{"id":22955,"date":"2026-08-20T13:35:47","date_gmt":"2026-08-20T16:35:47","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=22955"},"modified":"2026-08-20T13:35:47","modified_gmt":"2026-08-20T16:35:47","slug":"causa-contratos-apelaron-la-resolucion-que-confirmo-imputaciones-contra-auditores-del-tribunal-de-cuentas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=22955","title":{"rendered":"Causa contratos: apelaron la resoluci\u00f3n que confirm\u00f3 imputaciones contra auditores del Tribunal de Cuentas"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>Los defensores Victoria Halle y Miguel \u00c1ngel Cullen, apelaron este jueves la resoluci\u00f3n de la jueza de Garant\u00edas, Marina Barbagelata, que remiti\u00f3 a juicio oral la causa por los \u201ccontratos truchos\u201d de la Legislatura. Los planteos de los abogados se circunscribieron espec\u00edficamente a lo referente de las imputaciones contra los auditores del Tribunal de Cuentas (TdC). Se trata de cinco imputados: Diego Mart\u00edn Pagnoni, Mariano Speroni, Maximiliano Degani, Hern\u00e1n Javier D\u00edaz, y Marta Aurora P\u00e9rez. Los dos primeros son representados por Halle y los tres restantes por Cullen. Todos ten\u00edan funciones asignadas para el control de ambas c\u00e1maras legislativas en el mismo lugar.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los abogados pidieron a la vocal Carolina Castagno, que controla la resoluci\u00f3n de la jueza de Garant\u00edas, que declare la nulidad de la misma. Y para eso dijeron sentirse agraviados. Aseguraron que la magistrada de Garant\u00edas no realiz\u00f3 el control debido de la acusaci\u00f3n fiscal; que las imputaciones son imprecisas; que se achacaron meros actos administrativos y v\u00e1lidos; y que la resoluci\u00f3n contiene \u201cinferencias\u201d de la jueza, entre otros argumentos. La decisi\u00f3n sobre la controversia se dar\u00e1 a conocer en los pr\u00f3ximos d\u00edas.\u00a0<\/p>\n<p>\u201cHay un err\u00f3neo est\u00e1ndar de control. La jueza invirti\u00f3 la acreditaci\u00f3n del sistema acusatorio. Rechaz\u00f3 los pedidos de sobreseimiento, y dijo que la teor\u00eda del caso de la defensa es razonable, pero no excluy\u00f3 la teor\u00eda del Ministerio P\u00fablico Fiscal (MPF). Sostuvo que ser\u00e1 dirimido en el juicio oral\u201d, introdujo Victoria Halle y plante\u00f3: \u201cEste razonamiento parte de una premisa equivocada. La jueza no debi\u00f3 confrontar las teor\u00edas ni anticipar un juicio definitivo acerca de las responsabilidades de ambos\u201d. \u201cNosotros pedimos que verifique si el MPF logr\u00f3 demostrar que ten\u00eda elementos suficientes como para sostener la acusaci\u00f3n en juicio. El problema es que la jueza coloc\u00f3 en un mismo estadio las dos teor\u00edas del caso, como si las dos partes debieran superar las mismas condiciones para llegar a juicio\u201d, se quej\u00f3.<\/p>\n<p>No fue el \u00fanico agravio que plante\u00f3. La abogada asegur\u00f3 que el MPF no logr\u00f3 especificar de qu\u00e9 modo sus defendidos incumplieron los deberes de funcionarios p\u00fablicos. \u201cEsta parte siempre pregunto cu\u00e1les son los deberes que se atribuyen incumplidos y c\u00f3mo piensan probarlo. Lejos de responder, la acusaci\u00f3n se limita a expresiones gen\u00e9ricas como el debido control. Dijeron que mis representados, de haber actuado de otro modo, hubiesen descubierto la maniobra. Ac\u00e1 reside una cuesti\u00f3n reveladora: fue esta defensa la que explic\u00f3 cu\u00e1les eran las funciones legalmente asignadas a los auditores del Tribunal de Cuentas (TdC). Esto no implic\u00f3 asumir la carga probatoria, sino que fue la manera que encontr\u00e9 de responder un interrogante que no ten\u00eda respuesta\u201d.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 los deberes funcionales de sus representados, d\u00f3nde est\u00e1n determinados esos deberes y dijo que no dependen de apreciaciones subjetivas de nadie. \u201cEn consecuencia, si el MPF sostiene que incumplieron deberes, debieron explicar de qu\u00e9 manera ocurri\u00f3\u201d, subray\u00f3. Afirm\u00f3 que el delito que se achaca a sus pupilos, \u201cno persigue sanci\u00f3n sobre cualquier irregularidad administrativa\u201d. \u201cSe exige una infracci\u00f3n consciente de deberes\u201d, sostuvo, que en el caso de sus defendidos, no estar\u00eda probada.<\/p>\n<p>\u201cSe convalida la apertura de un juicio sin que ese extremo se haya probado. Esto nos conduce a un tercer agravio, la jueza no solo no se realiza un control sino que tuvo razonamientos propios que la Fiscal\u00eda nunca plante\u00f3. La magistrada razon\u00f3 invirtiendo la l\u00f3gica del sistema acusatorio\u201d, subray\u00f3.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se refiri\u00f3 al rechazo del planteo de nulidad realizado en la etapa intermedia. \u201cNo se sustentaba s\u00f3lo en una discrepancia con la hip\u00f3tesis acusatoria. La acusaci\u00f3n nunca logr\u00f3 delimitar con la claridad exigida por el C\u00f3digo para determinar las conductas incumplidas, los deberes y elementos de convicci\u00f3n que permiten sostener razonablemente la acusaci\u00f3n. La jueza habilit\u00f3 la apertura de juicio que contin\u00faa adoleciendo de deficiencias estructurales. Por eso entendemos que no corresponde el sobreseimiento para mis defendidos, sino que pedimos que se haga lugar al planteo de nulidad\u201d, resumi\u00f3.<\/p>\n<p><strong>\u201cNo sabemos de qu\u00e9 defendernos\u201d<\/strong><\/p>\n<p>A su turno, Miguel Cullen expuso: \u201cSi fuese que todo deber\u00eda resolverse en un juicio oral. No basta con el \u00e1nimo acusatorio. La etapa intermedia es una etapa filtro. Por m\u00e1s que despu\u00e9s se compruebe la insuficiencia de la acusaci\u00f3n. La jueza sostiene que la defensa y Fiscal\u00eda est\u00e1n contrapuestas en la teor\u00eda del caso,\u00a0y dijo que podr\u00eda compartir opini\u00f3n con nosotros pero es insuficiente porque debe ser resuelto frente a un Tribunal. Ella manifest\u00f3 que los actos de los auditores del TdC podr\u00edan ser actos administrativos l\u00edcitos pero dijo que ac\u00e1 se eval\u00faa la competencia penal\u201d. Remarc\u00f3 esta cuesti\u00f3n: que los actos achacados por los fiscales son \u201cv\u00e1lidos\u201d.<\/p>\n<p>\u201c\u00bfCu\u00e1l es el an\u00e1lisis que deben realizar los auditores del Tribunal de Cuentas? Es s\u00f3lo un relevamiento. Entonces \u00bffueron parte de una maniobra delictiva? Entendemos que el sobreseimiento es clave. Sobre todo, si lo que se est\u00e1 imputando es una omisi\u00f3n a esa funci\u00f3n que fue cabalmente cumplida. Es tan as\u00ed que la jueza dijo que los actos pueden ser l\u00edcitos, adem\u00e1s refrendados por el Ejecutivo. Esto afecta el derecho de defensa porque no sabemos cu\u00e1les son las conductas de las que debemos defendernos. \u00bfC\u00f3mo se llega a este vac\u00edo? A trav\u00e9s de determinadas inferencias. Entendemos que a partir de la lectura de imputaci\u00f3n, es imposible ejercer el derecho de defensa. No sabemos cu\u00e1les es la conducta de la que debemos defendernos, porque todas las tareas asignadas a los auditores se cumplieron: verificar movimientos financieros de Tesorer\u00eda, cargos, publicidades, auditar legalidad administrativa y contable de contratos, entre much\u00edsimas otras tareas\u201d, mencion\u00f3, y subray\u00f3 el pedido de sobreseimiento o dictado de nulidad. \u201cSiempre hay peque\u00f1as omisiones, pero lo que importa es que las omisiones sean consecuentes con la investigaci\u00f3n de los actos. Si no, se imputa omitir que no se apaga la luz, no se firma antes, o tener un trato cordial con otros los auditados. Hay un abismo con la acusaci\u00f3n que no se llena. Se debe decretar nulidad y exigir una imputaci\u00f3n concreta, con determinaci\u00f3n exacta de normas incumplidas y conducta omitida. Para defendernos\u201d.<\/p>\n<\/p>\n<div data-entity-type=\"node\" data-entity-uuid=\"ab5f2b24-2d37-4e5a-aa2f-83130fae62c3\" data-embed-button=\"node\" data-entity-embed-display=\"view_mode:node.imagen_titulo\" data-langcode=\"es\" data-entity-embed-display-settings=\"[]\" class=\"embedded-entity\">\n<article data-history-node-id=\"375358\" class=\"node node--type-noticia node--view-mode-imagen-titulo ds-1col clearfix\">\n<\/article>\n<\/div>\n<p><strong>Piden a la vocal que rechace las apelaciones<\/strong><\/p>\n<p>Los fiscales Ignacio Aramberry y Patricia Yedro respondieron a los planteos defensivos. Reclamaron a Castagno que rechace los pedidos de nulidad emprendidos por los abogados y confirme la resoluci\u00f3n de Barbagelata. \u201cEl rechazo a los pedidos de sobreseimiento es una decisi\u00f3n inapelable, por eso entran a la v\u00eda de apelaci\u00f3n con los pedidos de nulidad\u201d, traz\u00f3 Aramberry y acot\u00f3: \u201cPor eso ingresan invocando agravios irreparables, diciendo que la acusaci\u00f3n es nula\u201d.<\/p>\n<p>\u201cNos sorprende el agravio sobre la supuesta falta de control de la jueza. Se le atribuye haber hecho lo que en verdad hizo, un cotejo minucioso de los extremos de la acusaci\u00f3n. O no se entendi\u00f3 lo que la jueza resolvi\u00f3, o se est\u00e1 tergiversando para entrar a la apelaci\u00f3n\u201d, plante\u00f3 el fiscal.<\/p>\n<p>Aramberry record\u00f3 que lograron reconstruir \u201cel alto flujo de contratos acompa\u00f1ado por renovaciones semestrales en las dos c\u00e1maras, en simult\u00e1neo\u201d. \u201cLas contrataciones presentaban irregularidades evidentes. Por eso no sabemos qu\u00e9 se audit\u00f3, contratos sin firma de legislador, facturas sin firmar, incompletas. Aqu\u00ed se plantea el nudo de este asunto: la llamativa proactividad, que se verific\u00f3 por parte de auditores luego de descubierta la maniobra. Esto est\u00e1 documentado. Los dict\u00e1menes fueron m\u00e1s completos desde entonces, y se dej\u00f3 constancia que las c\u00e1maras no aportaban toda la documentaci\u00f3n solicitada. Por eso preguntamos \u00bfqu\u00e9 se audit\u00f3 antes? Adem\u00e1s, la relaci\u00f3n personal entre cuentadantes y revisores es una muestra del v\u00ednculo estrecho que se suma al concierto de irregularidades acreditadas. La jueza tuvo en cuenta que se verific\u00f3 la desaparici\u00f3n de un expediente de auditor\u00eda en tr\u00e1mite, lo cual llev\u00f3 al cambio de cerradura de la oficina donde trabajaban los auditores. Todo esto fue relevado por la jueza\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn su resoluci\u00f3n, ella refresc\u00f3 en qu\u00e9 consiste el control de etapa intermedia y lo hizo en base a reconocida bibliograf\u00eda. No es un control de m\u00e9rito el que hizo la jueza. Sino que hay cuestiones propias del juicio y acreditaci\u00f3n que se evaluar\u00e1 en una posterior etapa de alegatos\u201d, respondi\u00f3 y sintetiz\u00f3: \u201cLa jueza delimit\u00f3 el cumplimiento de sus funciones. Y dio explicaciones por todos y cada uno de los agravios introducidos por las defensas. Adem\u00e1s analiz\u00f3 la acusaci\u00f3n en funci\u00f3n de las cr\u00edticas que introdujeron las defensas\u201d.<\/p>\n<p>Aramberry afirm\u00f3 que examinando la acusaci\u00f3n, Barbagelata \u201cdej\u00f3 claro que un dictado de nulidad debe ocurrir por el cercenamiento del derecho de defensa\u201d. \u201cY de acuerdo a la actividad desarrollada por los colegas, es evidente que la imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n fueron entendidas. A punto que Speroni declar\u00f3 m\u00e1s de una vez, dando cuenta que no infringi\u00f3 su deber y que cumpli\u00f3 con sus tareas. La jueza se ocup\u00f3 del agravio en la supuesta falta de motivaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n. Todav\u00eda no existen pruebas, existe informaci\u00f3n y la jueza verific\u00f3 la suficiencia para que los imputados sean llevados a juicio\u201d. Adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que los argumentos que sustentan los pedidos de sobreseimiento no tienen \u201cla virtualidad para restar base\u201d y que la apertura de juicio no sea fundada.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que algunos cuestionamientos defensivos ya se plantearon en otras causas con sentencia, por ejemplo en la causa que termin\u00f3 con la condena al ex gobernador Sergio Urribarri. \u201cAll\u00ed se quejaron porque supuestamente se estaban imputando actos administrativos. Estas son cuestiones que ya se resolvieron\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dijo no entender \u201cque la jueza haya realizado formulaciones propias supliendo la actividad de la Fiscal\u00eda. Eso es un clich\u00e9\u201d, calific\u00f3.<\/p>\n<p>A la respuesta de la acusaci\u00f3n se sum\u00f3 Patricia Yedro. \u201cLo que hizo la magistrada fue analizar c\u00f3mo se utiliza la misma evidencia para interpretaciones distintas. Esto es tratado por la doctrina, pero fue resuelto hace ya muchos a\u00f1os por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Advertimos que en la totalidad de motivos y agravios planteados, se insiste con que Fiscal\u00eda no demostr\u00f3 cu\u00e1les fueron las tareas incumplidas de los auditores. Nosotros mostramos toda la evidencia recolectada. La jueza\u00a0 marc\u00f3 el contraste, la forma en que se controlaban los contratos, y que los auditores recrudecieron los controles cuando se descubri\u00f3 la maniobra. Ese no es un dato menor\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se quej\u00f3 por la \u201creiteraci\u00f3n de argumentos que no nos permite salir de ese c\u00edrculo\u201d. \u201cDicen que hay agravios irreparables porque no se precisa cu\u00e1les son los deberes incumplidos y las pruebas de eso. Esa reiteraci\u00f3n nos coloca en un bucle del que no se puede salir argumentativamente, cuando la resoluci\u00f3n de la jueza es clara y razonable\u201d. Por eso pidieron que \u201cse rechacen los recursos de apelaci\u00f3n y se confirme la resoluci\u00f3n de la magistrada en todas sus partes\u201d.\u00a0\u00a0<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los defensores Victoria Halle y Miguel \u00c1ngel Cullen, apelaron este jueves la resoluci\u00f3n de la jueza de Garant\u00edas, Marina Barbagelata, que remiti\u00f3 a juicio oral la causa por los \u201ccontratos truchos\u201d de la Legislatura. 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