{"id":22784,"date":"2026-08-19T13:27:30","date_gmt":"2026-08-19T16:27:30","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=22784"},"modified":"2026-08-19T13:27:30","modified_gmt":"2026-08-19T16:27:30","slug":"defensores-apelaron-la-demanda-civil-en-la-remision-a-juicio-de-la-causa-contratos-truchos-de-la-legislatura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=22784","title":{"rendered":"Defensores apelaron la demanda civil en la remisi\u00f3n a juicio de la causa \u201ccontratos truchos\u201d de la Legislatura"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p><strong>De AN\u00c1LISIS<\/strong><\/p>\n<p>Comenzaron a ventilarse una serie de apelaciones contra el fallo de la jueza de Garant\u00edas, Marina Barbagelata, que resolvi\u00f3 remitir a juicio oral la causa por los \u201ccontratos truchos\u201d de la Legislatura. Este mi\u00e9rcoles, los defensores circunscribieron los cuestionamientos a lo vinculado con la demanda civil que emprende la Fiscal\u00eda de Estado. Ma\u00f1ana se har\u00e1n los planteos en relaci\u00f3n a lo penal.<\/p>\n<p>La audiencia se desarrolla ante la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Carolina Castagno. Durante esta jornada, los abogados Germ\u00e1n Fouces, Victoria Halle, Tom\u00e1s V\u00edrgala, Miguel Cullen, Iv\u00e1n Vernengo, Hugo Gonz\u00e1lez El\u00edas y Pablo Hawlena Gianotti cuestionaron con dureza la intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de Estado en el proceso penal. Se quejaron de la resoluci\u00f3n de Barbagelata, que dio por cerrada la etapa inicial de la investigaci\u00f3n y decidi\u00f3 que las actuaciones sean remitidas a juicio oral.<\/p>\n<p>Los defensores dijeron que la magistrada no dio los fundamentos necesarios para refutar los planteos en contra de la demanda civil. Las cr\u00edticas de los letrados pueden sintetizarse en tres puntos centrales: que la Fiscal\u00eda de Estado no puede interponer una demanda civil si no existe un dictamen previo del Tribunal de Cuentas que determine la responsabilidad de cada uno de los imputados en el da\u00f1o al erario p\u00fablico; que menos se puede demandar civilmente a todos los imputados como corresponsables sin determinar en cu\u00e1nto da\u00f1\u00f3 cada uno a las arcas p\u00fablicas; y que la posibilidad de la Fiscal\u00eda de Estado para trabar una demanda civil con el proceso penal est\u00e1 prescripta.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De las apelaciones ventiladas este mi\u00e9rcoles no participaron los fiscales Ignacio Aramberry y Patricia Yedro por el Ministerio P\u00fablico Fiscal (MPF), dado que la audiencia se organiz\u00f3 dividiendo por d\u00eda los planteos relacionados a lo civil y lo penal. S\u00ed lo hicieron el fiscal de Estado, Julio Rodr\u00edguez Signes, y los colaboradores del organismo, Tulio Kamlofsky y Gustavo Acosta.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>\u201cEsc\u00e1ndalo jur\u00eddico\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Algunos de los abogados resumieron en esos t\u00e9rminos la cuesti\u00f3n de que la jueza Barbagelata haya descartado sus planteos en torno a la demanda civil contra los imputados.<\/p>\n<p>\u201cEl fallo (NdR: de Barbagelata) es contrario a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia (STJ) respecto de los planteos de \u2018excepci\u00f3n por falta de acci\u00f3n\u2019\u201d, subray\u00f3 el abogado Germ\u00e1n Fouces, en relaci\u00f3n al reclamo para que suspendan la demanda civil porque falta un dictamen del Tribunal de Cuentas. \u201cLa Fiscal\u00eda de Estado decidi\u00f3 presentar una demanda hu\u00e9rfana\u201d, sostuvo.<\/p>\n<p>Los cuestionamientos defensivos continuaron en boca de la abogada Victoria Halle, que representa a los auditores del Tribunal de Cuentas que fueron imputados al proceso. El concepto legal que desarroll\u00f3 fue \u201clegitimaci\u00f3n pasiva\u201d. \u201cEn relaci\u00f3n a mis asistidos, el MPF les atribuye delitos distintos a los dem\u00e1s imputados. A mis asistidos no se les tribuye peculado, no se les atribuye haberse apropiado dinero, o haber dispuesto la sustracci\u00f3n de dinero p\u00fablico, tampoco se les atribuye ordenar pagos, ni siquiera que hayan obtenido un beneficio patrimonial. El MPF les atribuye incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico. Esta distinci\u00f3n que hace el propio MPF no puede desaparecer al delimitar la demanda civil. Y la demanda civil se limita a reproducir la n\u00f3mina de personas procesadas y que todos contribuyeron al da\u00f1o. No puede afirmarse esto sin caer en arbitrariedad\u201d, argument\u00f3.<\/p>\n<p>Sigui\u00f3 el abogado Tom\u00e1s V\u00edrgala, que volvi\u00f3 a argumentar el concepto de \u201cexcepci\u00f3n por falta de acci\u00f3n\u201d; se quej\u00f3 de la unificaci\u00f3n de los hechos en uno continuado, y reclam\u00f3 por la ausencia de los fiscales Yedro y Aramberry.\u00a0<\/p>\n<p>Se sum\u00f3 Cullen. Reforz\u00f3 los planteos que lo precedieron y alert\u00f3: \u201cLa jueza resolvi\u00f3 diciendo que la Fiscal\u00eda de Estado ten\u00eda derecho y por tanto acci\u00f3n. Creo que no entendi\u00f3 lo que planteamos. Son cuestiones distintas el derecho y la acci\u00f3n. Lo grave es que, tomar decisi\u00f3n de que existe acci\u00f3n y puede demandarse en los par\u00e1metros de esta causa, sin un informe del TdC, nos pone ante un esc\u00e1ndalo. Si la Fiscal\u00eda de Estado puede demandar cuando quiere, estamos ante un esc\u00e1ndalo jur\u00eddico\u201d.\u00a0Habl\u00f3 de \u201cmenoscabo en el ejercicio de la defensa\u201d, y reiter\u00f3 cuestionamientos al fallo de Barbagelata.\u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea sumaron argumentos los abogados Hawlena Gianotti; Gonz\u00e1lez El\u00edas e Iv\u00e1n Vernengo.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/imagenes\/inline-images\/whatsapp-image-2026-08-19-at-11.37.51.jpeg\" data-entity-uuid=\"f9b69b34-5a10-4440-9d54-aef32bb04eee\" data-entity-type=\"file\" width=\"1600\" height=\"1204\" loading=\"lazy\">\n<\/p>\n<p><strong>\u201cDeserci\u00f3n de recursos de apelaci\u00f3n\u201d<\/strong><\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de Estado, Tulio Kamlofsky, consider\u00f3 que los recursos defensivos est\u00e1n \u201cdesiertos\u201d. \u201cReiteran postulados que fueron evacuados en la resoluci\u00f3n de la jueza Barbagelata, que ya fueron postulados en la demanda, que Fiscal\u00eda contest\u00f3 y la jueza resolvi\u00f3. No hay planteos novedosos. Ni cr\u00edticas que revoquen lo que ya resolvi\u00f3 la jueza, fundado en derecho. Se podr\u00e1 afirmar que se mejoraron los argumentos que ya fueron evacuados. Pero hay que recordar que los jueces no est\u00e1n obligados a valorar todas las pruebas y argumentos de las partes, sino aquellos que consideren id\u00f3neos\u201d, introdujo.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s respondi\u00f3 los planteos puntuales. Dijo que \u201cno hay norma que subordine la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de Estado a otro organismo. No hay norma que diga que la Fiscal\u00eda no puede demandar si no hay un dictamen de tal o cual organismo. La naturaleza jur\u00eddica del dictamen es un dictamen. Y no es vinculante para la Fiscal\u00eda de Estado y menos para su se\u00f1or\u00eda que va a resolver si hay o no responsabilidad, atribuci\u00f3n subjetiva de un hecho da\u00f1oso\u201d, contest\u00f3.<\/p>\n<p>Kamlofsky resignific\u00f3 jurisprudencia citada por los defensores, d\u00e1ndole un sentido distinto. Pregunt\u00f3 cu\u00e1ndo tom\u00f3 conocimiento la administraci\u00f3n p\u00fablica del da\u00f1o que se le hizo. Record\u00f3 el la noticia del agente policial alertado por la cantidad de tarjetas de d\u00e9bito que manejaba una persona extrayendo dinero de un cajero autom\u00e1tico, en septiembre de 2018. \u201cEsto es central. No estamos en materia tributaria donde rige el principio de pagar para iniciar la acci\u00f3n judicial. No hay norma que estipule que Fiscal\u00eda de Estado debe esperar un informe para poder demandar. En todo caso ser\u00e1 de estrategia procesal, pero no el rol constitucional de Fiscal\u00eda de Estado, estar subordinada a lo que diga otro organismo\u201d, rese\u00f1\u00f3.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al planteo de falta de legitimaci\u00f3n pasiva, contest\u00f3: \u201cLa defensa debi\u00f3 demostrar que la falta de legitimaci\u00f3n era evidente. Ac\u00e1 se observa lo contrario. La responsabilidad civil que nace de un il\u00edcito es concurrente, corresponsable entre los imputados. Cualquiera de los condenados deber\u00e1 responder, sea una u otra la forma en que se lo condene. Hay verosimilitud en que todos los imputados pueden ser condenados civilmente. Lo contrario es lo que debe probarse, la falta de legitimaci\u00f3n pasiva es lo que debe quedar de manifiesto. Como excepci\u00f3n previa no se da este requisito\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, respondi\u00f3 en relaci\u00f3n al planteo de prescripci\u00f3n. \u201cEl 2 de septiembre de 2018 es la fecha en la cual suceden los hechos de p\u00fablico y notorio conocimiento, que es cuando el polic\u00eda descubre la maniobra en el cajero. Se toma esa fecha como punto de partida que ser\u00eda cuando el Estado tom\u00f3 conocimiento que estaba siendo perjudicado. Comienza a correr prescripci\u00f3n. \u00bfC\u00f3mo se interrumpe ese plazo? La respuesta est\u00e1 en el C\u00f3digo Civil y Comercial: se interrumpe cuando el actor deja en evidencia que no quiere abandonar la acci\u00f3n. Es necesario que un hecho traduzca la intenci\u00f3n de no abandonar la acci\u00f3n. Y para ello basta que la Fiscal\u00eda de Estado se constituya como actor civil. Y lo hizo el 24 de julio de 2019\u201d, sintetiz\u00f3.<\/p>\n<p>Una sola cosa.<\/p>\n<p>\u201cAsum\u00ed el 1 de febrero de 2008. La Constituci\u00f3n me dice que la Fiscal\u00eda de Estado es un organismo aut\u00f3nomo. Es el \u00f3rgano de representaci\u00f3n en juicio, leg\u00edtimo y necesario, frente a un eventual da\u00f1o patrimonial, como pas\u00f3 ac\u00e1. Por lo tanto, mi presencia no depende ac\u00e1 de la intervenci\u00f3n de ning\u00fan otro organismo, ni siquiera del Poder Ejecutivo\u201d, pronunci\u00f3, sobre el final de la audiencia, el fiscal de Estado.<\/p>\n<p>\u201cEsta intervenci\u00f3n nuestra no fue ordenada o sugerida por el Poder Ejecutivo, es una presencia que surge de la Constituci\u00f3n. Toda esta historia de TdC es vieja. Pero a partir de 2008 es otra historia. Entonces, celebro sus capacidades defensivas para sostener esto hasta el final. Pero somos aut\u00f3nomos. Estos art\u00edculos citados por los defensores estaban, y ten\u00edan sentido en los juicios de responsabilidad, pero no son condicionantes para que se ejerza la reparaci\u00f3n patrimonial. Para nosotros, es una cuesti\u00f3n definitiva. Reivindico esta autonom\u00eda, que es lo que nos permita que ni siquiera el Ejecutivo nos d\u00e9 instrucciones, menos el TdC, que es respetable su funci\u00f3n, pero no nos condiciona\u201d, cerr\u00f3.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>Investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La causa investiga una sofisticada estafa al Estado provincial calculada en unos 53 millones de d\u00f3lares, ocurrida entre los a\u00f1os 2008 y 2018. Seg\u00fan la investigaci\u00f3n fiscal, la maniobra consist\u00eda en la utilizaci\u00f3n de contratos truchos en ambas c\u00e1maras legislativas.<\/p>\n<p>El esquema delictivo habr\u00eda contado con la intervenci\u00f3n de: funcionarios p\u00fablicos y empleados de jerarqu\u00eda de la Legislatura; dos estudios contables encargados de la ingenier\u00eda financiera; y ciudadanos externos dedicados a reclutar \u201cprestanombres\u201d, falsificar firmas y endosar cheques.<\/p>\n<p>Se estima que la millonaria suma sustra\u00edda de las arcas p\u00fablicas fue desviada hacia inversiones privadas, principalmente en los sectores inmobiliario y agropecuario.<\/p>\n<p>Los fiscales que est\u00e1n a cargo son Ignacio Aramberry, Patricia Yedro y Gonzalo Badano. Los abogados que intervienen son Dami\u00e1n Petenatti e Iv\u00e1n Vernengo en representaci\u00f3n del imputado Alfredo Bilbao; Jos\u00e9 Vel\u00e1zquez, abogado defensor de los imputados Flavia Beckman y Hugo Mena; Tom\u00e1s V\u00edrgala, defensor de Ariel Faure; Pablo Hawlena Gianotti y Hugo Gonz\u00e1lez El\u00edas, ambos representan a Jorge De Breuil. Miguel Cullen, por su parte, defiende a los imputados Gustavo Hern\u00e1n P\u00e9rez, Alejandro Almada, Juan Pablo Aguilera, Hern\u00e1n D\u00edaz, Marta P\u00e9rez, Pedro Opromolla y Maximiliano Degani.<\/p>\n<p>De los 32 imputados inicialmente en el legajo quedaron 18, porque 12 accedieron a suspensiones de juicio a prueba, Esteban Scialocomo acord\u00f3 un juicio abreviado; y el contador Gustavo Falco fue sobrese\u00eddo. De modo que, adem\u00e1s de Bilbao, Beckman, Mena, Faure, De Breuli, P\u00e9rez, Almada, Aguilera, D\u00edaz, Marta P\u00e9rez, Opromolla y Degani, tambi\u00e9n est\u00e1n imputados Sergio Esteban Cardoso; Diego Mart\u00edn Pagnoni; Mariano Speroni; Juan Domingo Orabona; Jorge Fabi\u00e1n Lazzaro; y Jos\u00e9 Javier Schneider<\/p>\n<p>A mediados de abril de 2025, quienes accedieron a probation fueron Mar\u00eda Victoria \u00c1lvarez, Ver\u00f3nica Ca\u00edno, Alejandro Ferreyra, Mar\u00eda Macarena \u00c1lvarez, Fernando Gast\u00f3n Sarnaglia, Andrea Demart\u00edn, Nicol\u00e1s Beber, Renato Mansilla, Guido Krapp, Jorge Pablo Balladares y Jazm\u00edn y Giselle Mena Gioveni.<\/p>\n<p>La causa fue remitida a juicio oral los primeros d\u00edas de julio.\u00a0<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De AN\u00c1LISIS Comenzaron a ventilarse una serie de apelaciones contra el fallo de la jueza de Garant\u00edas, Marina Barbagelata, que resolvi\u00f3 remitir a juicio oral la causa por los \u201ccontratos truchos\u201d de la Legislatura. 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