{"id":22156,"date":"2026-08-14T08:27:10","date_gmt":"2026-08-14T11:27:10","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=22156"},"modified":"2026-08-14T08:27:10","modified_gmt":"2026-08-14T11:27:10","slug":"informe-de-inecip-puede-un-juez-estar-mas-tiempo-dando-clases-que-conduciendo-audiencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=22156","title":{"rendered":"Informe de Inecip: \u00bfPuede un juez estar m\u00e1s tiempo dando clases que conduciendo audiencias?"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), emiti\u00f3 un comunicado en el que plantea si puede un juez pasar m\u00e1s tiempo dando clases en universidades que conduciendo audiencias.\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMediante la Acordada N\u00ba 62\/2026, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy reglament\u00f3 el ejercicio de la actividad docente de jueces y juezas, estableciendo un l\u00edmite m\u00e1ximo de 12 horas c\u00e1tedra a la semana, es decir, 48 horas c\u00e1tedra al mes. La decisi\u00f3n abre un debate sobre el funcionamiento de los sistemas judiciales y, en particular, de c\u00f3mo se utiliza su recurso m\u00e1s valioso: el tiempo de los jueces y juezas. Adem\u00e1s, retoma una imprescindible y nunca saldada discusi\u00f3n sobre el nivel deseable de participaci\u00f3n de integrantes del Poder Judicial en la ense\u00f1anza del derecho, en pos de una educaci\u00f3n jur\u00eddica de calidad\u201d, indic\u00f3 el informe.<\/p>\n<p>Plante\u00f3 que \u201cla discusi\u00f3n sobre cu\u00e1les deben ser los l\u00edmites a la actividad docente de jueces y juezas no es nueva. A nivel federal, su regulaci\u00f3n gener\u00f3 uno de los principales conflictos de competencias entre la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n y el Consejo de la Magistratura. En 2009, la Corte decidi\u00f3 reasumir esa facultad, que constitucionalmente corresponde al Consejo. La Acordada 44\/2009 no estableci\u00f3 un l\u00edmite de tiempo, sino que \u00fanicamente exigi\u00f3 autorizaci\u00f3n previa, que la actividad no se superpusiera con el horario judicial y, de manera gen\u00e9rica, que no interfiera \u2018en la prestaci\u00f3n del servicio de justicia y en el normal desarrollo de la actividad judicial\u2019. A diferencia de la Naci\u00f3n, algunas provincias optaron por definir l\u00edmites concretos. En Chaco, por ejemplo, el m\u00e1ximo es de 12 horas semanales y, en R\u00edo Negro, de 10\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl ejercicio de la judicatura es un trabajo de dedicaci\u00f3n exclusiva. Se entiende que quienes administran justicia no deben tener ning\u00fan tipo ni de compromisos ni de tareas que puedan obstaculizar o afectar su independencia, y poner en riesgo la imparcialidad de sus decisiones. De all\u00ed que en nuestro pa\u00eds la \u00fanica actividad considerada compatible con el ejercicio de la judicatura sea la docencia, en la medida en que se la entiende como una actividad que no compromete intereses en juego, sino que busca promover valores, difundir conocimiento y desarrollar un pensamiento cr\u00edtico\u201d, manifestaron.<\/p>\n<p>El informe de Inecip, firmado por sus autoridades, indic\u00f3: \u201cNo obstante, para que la judicatura sea compatible con el ejercicio de la docencia, \u00e9ste debe ser necesariamente limitado. En este sentido, es necesario avanzar en una discusi\u00f3n que permita construir un est\u00e1ndar de tiempo razonable para el ejercicio de la actividad docente de jueces y juezas. Pero esa discusi\u00f3n no debe darse en abstracto, sino que debe atender a un debate mayor sobre el tiempo del que disponen los jueces y juezas para cumplir con sus tareas jurisdiccionales\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1nto tiempo pasan los jueces y juezas en audiencias?<\/strong><\/p>\n<p>Desde hace tres a\u00f1os, el Inecip investiga cu\u00e1nto tiempo pasan efectivamente los jueces y juezas penales en audiencias, es decir, cumpliendo la funci\u00f3n principal e indelegable de la judicatura en un sistema republicano: escuchar los argumentos de las partes, analizar la prueba y tomar decisiones en audiencias orales y p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el instituto, \u201clos resultados de la investigaci\u00f3n reflejan un serio problema. En 2023, ninguna de las provincias relevadas alcanz\u00f3 el est\u00e1ndar m\u00ednimo provisorio propuesto por el Inecip de 72 horas mensuales en audiencia, equivalente a tres d\u00edas por semana con seis horas diarias de audiencias y dos d\u00edas disponibles para la deliberaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de sentencias. La provincia con mejor promedio (San Juan) apenas alcanz\u00f3 las 33 horas mensuales por juez, y en la mitad de las jurisdicciones que producen informaci\u00f3n, el promedio fue inferior a 20 horas mensuales, es decir, 5 horas semanales. La evaluaci\u00f3n del tiempo que pasan jueces y juezas en audiencia cobra especial relevancia en el contexto generalizado de mora judicial y falta de resoluci\u00f3n oportuna de los conflictos\u201d.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" data-entity-uuid=\"e3a0ab45-7665-4cab-bff9-7e2bf5d6b7b5\" data-entity-type=\"file\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/imagenes\/inline-images\/unnamed-1.jpg\" width=\"1080\" height=\"1350\" loading=\"lazy\">\n<\/p>\n<p>\u201cEl debate por la regulaci\u00f3n del tiempo de la actividad docente adquiere otra entidad en este escenario. Si bien la docencia universitaria es una actividad valiosa, tambi\u00e9n para el propio sistema judicial, \u00bfes razonable que el sistema habilite a un juez o una jueza a dedicar a la docencia un tiempo que puede superar ampliamente el que efectivamente pasa cumpliendo su funci\u00f3n en audiencias?\u201d, preguntaron.<\/p>\n<p>Plantearon que \u201cel caso de Jujuy permite observar con especial claridad el contraste entre esta realidad y la regulaci\u00f3n de la actividad docente\u201d. \u201cMientras la nueva acordada autoriza hasta 48 horas c\u00e1tedra mensuales de docencia (alrededor de 32 horas reloj), en 2023 los jueces y juezas penales de la provincia estuvieron, en promedio, unas 13 horas mensuales en audiencia. Y, de ese tiempo, apenas el 11,4% correspondi\u00f3 a audiencias presenciales, mientras que el 88,6% se desarroll\u00f3 de manera virtual\u201d.<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que \u201cla regulaci\u00f3n del ejercicio docente es un paso necesario para administrar de mejor modo el tiempo de los jueces y juezas, incluyendo el tiempo que se requiere para su propia capacitaci\u00f3n profesional, a la cual el dictado de clases puede contribuir, pero de ninguna manera reemplazar. Lo que esta acordada evidencia es la necesidad de tomarnos en serio dos cuestiones imprescindibles: cu\u00e1nto tiempo deben dedicar los jueces y juezas al ejercicio de la judicatura y c\u00f3mo regular su actividad docente\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, \u201cesta acordada es tambi\u00e9n una oportunidad para revisar, desde una perspectiva m\u00e1s amplia, la participaci\u00f3n judicial en la ense\u00f1anza del derecho. Debemos corregir la desnaturalizaci\u00f3n que se ha producido, ya que esa actividad ha excedido en muchos casos \u2014algunos muy notoriamente\u2014 el \u201cejercicio de la docencia\u201d, abarcando otras funciones de la vida o gesti\u00f3n universitaria, como la direcci\u00f3n de departamentos o de posgrados. La extensi\u00f3n de la participaci\u00f3n judicial hacia todos estos espacios es un punto que debe ser revisado. Por un lado, por requerir un mayor tiempo y atenci\u00f3n que la docencia, lo cual inevitablemente va en desmedro de la disponibilidad para la funci\u00f3n judicial. Adem\u00e1s, esos roles facilitan la emergencia de conflictos de intereses, en la medida en que jueces, fiscales y defensores que intervienen en roles diversos y contrapuestos en los tribunales, luego comparten estos \u00e1mbitos, ya no s\u00f3lo como colegas de un cuerpo docente, sino en roles directivos que implican jerarqu\u00edas y poderes\u201d.<\/p>\n<p>Subrayaron que \u201csigue pendiente en nuestro pa\u00eds discutir en qu\u00e9 medida la calidad de la ense\u00f1anza del derecho puede estar siendo afectada por la saturaci\u00f3n de presencia judicial en los cuerpos docentes, en desmedro de una mayor pluralidad de miradas y perfiles. Esa tendencia unifica la forma de comprender y ense\u00f1ar la abogac\u00eda, reduce la reflexi\u00f3n cr\u00edtica sobre las pr\u00e1cticas tribunalicias y contribuye a reproducir en las universidades tradiciones nocivas de las organizaciones judiciales, como la delegaci\u00f3n de funciones\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn \u00faltima instancia, lo que esta acordada evidencia es la necesidad de tomarnos en serio dos cuestiones imprescindibles: cu\u00e1nto tiempo deben dedicar los jueces y juezas al ejercicio de la judicatura y c\u00f3mo regular su actividad docente. No se trata de debates marginales, sino de discusiones esenciales para la calidad jurisdiccional y la calidad de la ense\u00f1anza del derecho que la Rep\u00fablica exige\u201d, concluyeron.<\/p>\n<p>El informe fue firmado por Alberto Binder, presidente del Inecip; y Juli\u00e1n Alfie, director Ejecutivo.\u00a0<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), emiti\u00f3 un comunicado en el que plantea si puede un juez pasar m\u00e1s tiempo dando clases en universidades que conduciendo audiencias.\u00a0 \u201cMediante la Acordada N\u00ba 62\/2026, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy reglament\u00f3 el ejercicio de la actividad docente de jueces y juezas, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":22157,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22156","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/22156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=22156"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/22156\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/22157"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=22156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=22156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=22156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}