{"id":21849,"date":"2026-08-12T13:14:03","date_gmt":"2026-08-12T16:14:03","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=21849"},"modified":"2026-08-12T13:14:03","modified_gmt":"2026-08-12T16:14:03","slug":"comedores-por-que-la-defensoria-esta-a-favor-del-amparo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=21849","title":{"rendered":"Comedores: por qu\u00e9 la Defensor\u00eda est\u00e1 a favor del amparo"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>\u201cEste Ministerio Pupilar, en ejercicio de sus atribuciones y en salvaguarda del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, dictamina favorablemente por el acogimiento de la acci\u00f3n de amparo colectivo y las medidas cautelares solicitadas\u201d.<\/p>\n<p>De ese modo, Arnoldo C\u00e9sar Ceferino Lobbosco, titular de la Defensor\u00eda P\u00fablica N\u00b0 14 del Ministerio P\u00fablico de la Defensa, el organismo que bastonea Maximiliano Ben\u00edtez, se pronunci\u00f3 en el marco del amparo colectivo iniciado por un grupo de padres de ni\u00f1os que asisten a comedores escolares junto a la Asociaci\u00f3n Gremial del Magisterio de Entre R\u00edos (Agmer) y la ONG ambientalista Fundaci\u00f3n Cauce, que, mediante una cautelar, lograron frenar la aplicaci\u00f3n del contrato que el Gobierno firm\u00f3 con Teknofood SA para distribuir insumos para desayunos y meriendas en las escuelas. Al dictamen lo public\u00f3 este martes el sitio <em>Entre R\u00edos Ahora<\/em>.<\/p>\n<p>\u201cLa provisi\u00f3n de alimentos industrializados con sellos de advertencia, sin justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y en contradicci\u00f3n con la normativa de alimentaci\u00f3n saludable, configura una omisi\u00f3n antijur\u00eddica que hace previsible la producci\u00f3n de da\u00f1os a la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d, dice el dictamen de Lobbosco al que accedi\u00f3 Entre R\u00edos Ahora. \u201cNo corresponde a la parte actora demostrar que el nuevo sistema alimentario ocasionar\u00e1 da\u00f1os ciertos y mensurables.\u00a0 Quien ha modificado una\u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica consolidada y potencialmente reducido el nivel de protecci\u00f3n de un derecho humano fundamental es el Estado, por lo que es la demandada quien debe acreditar, con evidencia cient\u00edfica seria y objetiva, que la medida cuestionada mantiene el est\u00e1ndar nutricional anterior, no compromete el derecho a la salud, respeta el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y resulta compatible con el principio de progresividad\u201d, agrega.<\/p>\n<p>Y afirma: \u201cCuando existe incertidumbre acerca de cu\u00e1l de las dos decisiones protege mejor los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el orden constitucional impone adoptar aquella que brinde mayor tutela. Este criterio deriva del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y del principio pro persona\u201d.<\/p>\n<p>Lobbosco contradijo la postulaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de Estado respecto a la \u201cfalta de legitimaci\u00f3n activa\u201d de Agmer, la Fundaci\u00f3n Cauce y el grupo de padres para impulsar el amparo. \u201cRespecto a esta afirmaci\u00f3n debo se\u00f1alar lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c1. Respecto a los Progenitores: Los padres, madres y\/o representantes legales se encuentran plenamente habilitados para promover la presente acci\u00f3n en defensa de sus hijos, conforme a los art\u00edculos 26, 638, 639 y concordantes del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>\u201cEl ejercicio de la responsabilidad parental comprende el deber de cuidado, protecci\u00f3n, salud, alimentaci\u00f3n y desarrollo integral de los hijos, as\u00ed como la facultad y obligaci\u00f3n de promover las acciones necesarias para la tutela efectiva de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u201cLos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que asisten a comedores escolares se encuentran en una situaci\u00f3n de alta vulnerabilidad social, econ\u00f3mica, alimentaria y sanitaria, lo que exige una especial tutela por parte del Estado y los \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/p>\n<p>\u201c2. Respecto a Agmer:<\/p>\n<p>\u201cLa legitimaci\u00f3n activa de Agmer surge de la representaci\u00f3n de los trabajadores de la educaci\u00f3n, afiliados y no afiliados, y de su personer\u00eda gremial.<\/p>\n<p>\u201cLa calidad nutricional de los alimentos provistos en los comedores escolares incide directamente en el desarrollo, aprendizaje, salud y bienestar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y repercute sobre las condiciones materiales en las que el sistema educativo desarrolla su funci\u00f3n social. os docentes, funcionalmente, integran el equipo de trabajo requerido para el desarrollo de la actividad del comedor escolar, que establece la corresponsabilidad en el funcionamiento del servicio\u201d.<\/p>\n<p>\u201c3. Respecto a Fundaci\u00f3n Cauce:<\/p>\n<p>\u201cFundaci\u00f3n Cauce, como organizaci\u00f3n no gubernamental, est\u00e1 plenamente legitimada para iniciar esta acci\u00f3n. Su objeto estatutario no se limita a la protecci\u00f3n de ecosistemas, sino que comprende la tutela de los derechos humanos cuya efectividad depende de condiciones ambientales, sociales e institucionales adecuadas, incluyendo el derecho a la salud y a la alimentaci\u00f3n saludable de todas las personas, especialmente los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u201d.<\/p>\n<p>Lobbosco consider\u00f3 que la acci\u00f3n de amparo \u201cresulta id\u00f3nea y admisible, al verificarse que no habr\u00eda otro procedimiento judicial o administrativo que con la premura necesaria otorgue protecci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas que est\u00e1n en juego\u201d. Y que la \u201cdemora propia de un proceso ordinario tornar\u00eda ilusoria la tutela requerida, ya que los efectos de una alimentaci\u00f3n inadecuada sobre la salud, el crecimiento, el desarrollo cognitivo y el aprendizaje de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes son acumulativos y, en muchos casos, de dif\u00edcil reversi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, discrep\u00f3 con la opini\u00f3n del fiscal de Estado Julio Rodr\u00edguez Signes respecto de que la Justicia estar\u00eda invadiendo terreno del Ejecutivo al inmiscuirse en la contrataci\u00f3n de un servicio licitado. \u201cLa misi\u00f3n m\u00e1s delicada de la Justicia es la de saber mantenerse dentro de la \u00f3rbita de su jurisdicci\u00f3n, sin menoscabar las funciones que incumben a los dem\u00e1s poderes 89. Sin embargo, el Poder Judicial debe ejercer el control de constitucionalidad y legalidad de las decisiones de otros poderes, especialmente cuando se alega una ilegitimidad manifiesta o una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. La cuesti\u00f3n planteada no busca sustituir el criterio t\u00e9cnico de la administraci\u00f3n, sino controlar si la modificaci\u00f3n general del sistema alimentario fue precedida por una evaluaci\u00f3n suficiente y si cumple los est\u00e1ndares legales de alimentaci\u00f3n saludable, adecuada, variada y segura exigidos por el ordenamiento jur\u00eddico vigente\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n se promueve ante la inminente implementaci\u00f3n (hoy en curso) de un nuevo sistema uniforme de desayunos y meriendas escolares que prev\u00e9 la provisi\u00f3n de productos industrializados predeterminados, sustituyendo o desplazando\u00a0 alimentos frescos y elaboraciones locales\u201d, plantea Lobbosco. \u201cAnte la posibilidad que los nuevos alimentos industrializados a distribuir poseen sellos negros de advertencia (exceso en az\u00facares, grasas o calor\u00edas), lo cual est\u00e1 prohibido por ley dentro de entornos escolares y compras p\u00fablicas para las infancias. Cada jornada escolar durante la cual miles de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, reciben una prestaci\u00f3n alimentaria cuya adecuaci\u00f3n nutricional no ha sido suficientemente acreditada constituye un da\u00f1o potencialmente irreparable\u201d, subraya.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante indica que la \u201cmodificaci\u00f3n estructural de la\u00a0 pol\u00edtica alimentaria escolar se realiza sin que se hayan puesto a disposici\u00f3n estudios t\u00e9cnicos, informes, dict\u00e1menes profesionales o evaluaciones nutricionales, sanitarias, sociales y culturales que permitan verificar la adecuaci\u00f3n integral de la nueva pol\u00edtica a los par\u00e1metros de salubridad, sostenibilidad, suficiencia, seguridad alimentaria, variedad y aceptabilidad cultural\u201d. Aficionesy tiempo libre<\/p>\n<p>Y enfatiza: \u201cEl Estado debe demostrar, mediante evidencia cient\u00edfica seria, objetiva e independiente, que el nuevo r\u00e9gimen mantiene o mejora el est\u00e1ndar de protecci\u00f3n anteriormente garantizado\u201d. Y cierra: \u201cLa sustituci\u00f3n de alimentos frescos por productos industrializados sin justificaci\u00f3n t\u00e9cnica suficiente constituye una modificaci\u00f3n sustancial del nivel de protecci\u00f3n alcanzado\u201d.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEste Ministerio Pupilar, en ejercicio de sus atribuciones y en salvaguarda del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, dictamina favorablemente por el acogimiento de la acci\u00f3n de amparo colectivo y las medidas cautelares solicitadas\u201d. 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