{"id":21173,"date":"2026-08-07T16:57:42","date_gmt":"2026-08-07T19:57:42","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=21173"},"modified":"2026-08-07T16:57:42","modified_gmt":"2026-08-07T19:57:42","slug":"casacion-revoco-la-falta-de-merito-en-el-intento-de-fuga-en-helicoptero-de-alvarado-desde-la-carcel-de-ezeiza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=21173","title":{"rendered":"Casaci\u00f3n revoc\u00f3 la falta de m\u00e9rito en el intento de fuga en helic\u00f3ptero de Alvarado desde la c\u00e1rcel de Ezeiza"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La Sala IV de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal (CFCP) anul\u00f3 la resoluci\u00f3n de la Sala III de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de La Plata que, el 29 de diciembre pasado, hab\u00eda revocado el procesamiento de un hombre acusado de colaborar en el intento de fuga en helic\u00f3ptero del condenado narcocriminal rosarino Esteban Lindor Alvarado desde la c\u00e1rcel federal de Ezeiza, y hab\u00eda dispuesto la falta de m\u00e9rito.<\/p>\n<p>De ese modo, los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo hicieron lugar al recurso presentado por la fiscal general ante la C\u00e1mara Federal platense, Patricia Cisnero, que fue sostenido en la instancia por su colega Javier De Luca, titular de la Fiscal\u00eda General N\u00b04 ante la CFCP, public\u00f3 <em>el portal Fiscales.<\/em><\/p>\n<p>Al hacer lugar al recurso de queja por casaci\u00f3n denegada, en junio pasado, los camaristas entendieron que \u201cla naturaleza federal del agravio planteado por la recurrente\u201d y su tard\u00eda o imposible reparaci\u00f3n, permite equiparar la resoluci\u00f3n cuestionada \u201ca un pronunciamiento de car\u00e1cter definitivo\u201d. Coincidieron con la representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal en que \u201cla resoluci\u00f3n de la Sala deja traslucir una decisi\u00f3n que, el\u00edpticamente, pondr\u00eda fin al proceso, un sobreseimiento velado, encubierto, ya que el Tribunal no indic\u00f3 la manera en la que, a su criterio, podr\u00eda superarse el estado de incertidumbre actual\u201d.<\/p>\n<p><strong>El caso<\/strong><\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n se inici\u00f3 el 2 de marzo de 2023, luego de que una persona denunciara ante el Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n y, luego, ante la Procuradur\u00eda de Narcocriminalidad (PROCUNAR), la existencia de un plan dise\u00f1ado por Esteban Lindor Alvarado para fugarse en helic\u00f3ptero, junto a otro interno, desde el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, donde estaba recluido a disposici\u00f3n de distintos \u00f3rganos jurisdiccionales federales y de la provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p>Cabe destacar que Alvarado fue condenado por el Tribunal Oral Federal N\u00b02 de Rosario a la pena de 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n como organizador del transporte de 493,937 kilogramos de marihuana a la provincia de R\u00edo Negro en 2017 y, en noviembre de 2024, le impusieron 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 62 millones de pesos por lavado de activos. Adem\u00e1s registra una condena a prisi\u00f3n perpetua impuesta por el fuero provincial santafesino como part\u00edcipe primario de un homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o m\u00e1s personas, autor de encubrimiento, instigador de cuatro amenazas coactivas calificadas por la intenci\u00f3n de obtener una medida o concesi\u00f3n por parte de cualquier miembro de los poderes p\u00fablicos, jefe de una asociaci\u00f3n il\u00edcita y coautor de cinco hechos de lavado de activos agravados por ser miembro de una banda.<\/p>\n<p>En ese marco y por orden del juez federal de Lomas de Zamora, Ernesto Kreplak, personal de la Divisi\u00f3n Operaciones Federales de la Polic\u00eda Federal Argentina (PFA), intercept\u00f3 una serie de comunicaciones entre el piloto \u2013apodado \u201cLobo\u201d\u2013 y Alvarado, de las que surgi\u00f3 que utilizar\u00edan un helic\u00f3ptero Robinson R44 Raven, con matr\u00edcula falsa, que fue comprado en Espa\u00f1a e introducido en nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de un paso no habilitado cerca de la zona de Campo 9, en la Rep\u00fablica del Paraguay. La aeronave saldr\u00eda el 3 de marzo de 2023 desde un aer\u00f3dromo rural cercano a la ciudad entrerriana de Gualeguaych\u00fa, descender\u00eda en el patio del penal, efectuar\u00eda la extracci\u00f3n de Alvarado y otro interno y los depositar\u00eda en un campo de General Rodr\u00edguez, donde otros miembros de la organizaci\u00f3n los recibir\u00edan y asegurar\u00edan su ocultamiento, destac\u00f3 <em>el portal Fiscales.<\/em><\/p>\n<p>Sin embargo, el plan se vio frustrado por una serie de procedimientos judiciales dispuestos en varias c\u00e1rceles federales del pa\u00eds, lo que forz\u00f3 a Alvarado a suspender la misi\u00f3n pocas horas antes de su inicio y posponerla para la semana siguiente. As\u00ed, el escape previsto para el 10 de marzo tampoco se concret\u00f3, en virtud de las medidas ordenadas por el juez, a instancia de la fiscal Cecilia Incardona y del fiscal Diego Iglesias, que incluyeron nuevas medidas y allanamientos simult\u00e1neos en domicilios de las provincias de Entre R\u00edos, Santa Fe y Buenos Aires, y en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.<\/p>\n<p>El fiscal general De Luca sostuvo que, si bien la resoluci\u00f3n impugnada en principio no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal, iba a mantener el recurso y destac\u00f3 que la C\u00e1mara platense, ante una situaci\u00f3n procesal similar de otro imputado, confirm\u00f3 su procesamiento, lo que evidenciaba una contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, si bien el helic\u00f3ptero despeg\u00f3 de Gualeguaych\u00fa, debi\u00f3 aterrizar en un predio cercano al Country Club Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la localidad bonaerense de Francisco \u00c1lvarez, por aver\u00edas en su motor, lo que permiti\u00f3 su secuestro, junto a otros elementos de inter\u00e9s para la investigaci\u00f3n. Tambi\u00e9n ese d\u00eda se detuvo a dos colaboradores de Alvarado y se secuestraron los veh\u00edculos en los que se transportaban dinero en efectivo y una pistola 9 mm, que fue hallada en el aer\u00f3dromo desde donde despeg\u00f3 el helic\u00f3ptero y la cual fuera denunciada como extraviada por un oficial de la polic\u00eda entrerriana en 2015. Por otra parte, en los procedimientos desarrollados en el penal de Ezeiza se incaut\u00f3 un tel\u00e9fono celular y un reloj inteligente, que estaba oculto en una media enterrada en el patio del complejo.<\/p>\n<p>El 29 de marzo de 2023, Alvarado y otras dos personas fueron procesadas por el intento de fuga y luego se requiri\u00f3 que fueran a juicio. Sin embargo, respecto de un cuarto colaborador, si bien demostraron su intervenci\u00f3n en la maniobra, la fiscal\u00eda pidi\u00f3 postergar su detenci\u00f3n e imputaci\u00f3n, para no perjudicar otra pesquisa en la que se lo investigaba por su vinculaci\u00f3n con una organizaci\u00f3n narcocriminal dedicada al tr\u00e1fico de clorhidrato de coca\u00edna desde la Rep\u00fablica del Paraguay.<\/p>\n<p>Luego de que el hombre quedara desvinculado de dicha investigaci\u00f3n, la fiscal\u00eda lo imput\u00f3 y pidi\u00f3 su detenci\u00f3n. Tras su indagatoria, el 17 de julio de 2025, el juez lo proces\u00f3 con prisi\u00f3n preventiva como coautor de contrabando de importaci\u00f3n del helic\u00f3ptero \u2013agravado por la cantidad de intervinientes, el empleo de transporte a\u00e9reo, el lugar de aterrizaje y el valor del bien ingresado\u2013, la tentativa de favorecer la evasi\u00f3n de Alvarado y otro interno, y la supresi\u00f3n de la numeraci\u00f3n de un objeto registrado conforme a la ley \u2013la matr\u00edcula del helic\u00f3ptero\u2013. Adem\u00e1s, trab\u00f3 embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 150 millones de pesos.<\/p>\n<p>La defensa apel\u00f3 la decisi\u00f3n y la Sala III de la C\u00e1mara platense revoc\u00f3 el procesamiento y dict\u00f3 la falta de m\u00e9rito del hombre.<\/p>\n<p><strong>El recurso del Ministerio P\u00fablico Fiscal<\/strong><\/p>\n<p>Oportunamente, la fiscal Cisnero recurri\u00f3 la decisi\u00f3n al considerar que la C\u00e1mara efectu\u00f3 \u201cuna valoraci\u00f3n arbitraria, fraccionada y parcial de la prueba reunida, sin indicar qu\u00e9 medidas restaban producir ni qu\u00e9 circunstancias deb\u00edan a\u00fan corroborarse, lo que \u2014a su criterio\u2014 provocaba un gravamen irreparable y obstaculizaba la posibilidad de llevar el caso a juicio junto con los restantes imputados\u201d. La representante del MPF agreg\u00f3 que la decisi\u00f3n presentaba defectos de fundamentaci\u00f3n por haber valorado de manera \u201cfragmentaria\u201d la prueba reunida y por haber aplicado, seg\u00fan su criterio, un est\u00e1ndar de convicci\u00f3n ajeno a la etapa instructoria.<\/p>\n<p>\u201cLa resoluci\u00f3n impugnada resulta contradictoria porque admite la existencia de prueba sobre la presencia del imputado en el punto log\u00edstico de partida, acepta la validez de las comunicaciones obtenidas y reconoce que el contenido de los mensajes pod\u00eda ser asociado con la maniobra investigada, pero luego afirma que no hay vinculaci\u00f3n suficiente con los dem\u00e1s imputados\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>A su turno, el fiscal general De Luca sostuvo que, si bien la resoluci\u00f3n impugnada en principio no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal, iba a mantener el recurso. Para as\u00ed proceder, destac\u00f3 que la C\u00e1mara platense, ante una situaci\u00f3n procesal similar de otro imputado, confirm\u00f3 su procesamiento, lo que evidenciaba una contradicci\u00f3n debido a que \u201csobre la base de un mismo plexo probatorio sostuvo que hab\u00eda elementos para pasar a la etapa de juicio, mientras que con relaci\u00f3n a G., dispuso su falta de m\u00e9rito, sin fundamentar la disparidad de criterios, ni cuales ser\u00edan las medidas que corresponder\u00edan tomarse o producirse para confirmar el procesamiento\u201d, lo que evidenciaba una causal de arbitrariedad, consign\u00f3 <em>el portal Fiscales.<\/em><\/p>\n<p>Al resolver la cuesti\u00f3n, los camaristas Hornos, Borinsky y Carbajo coincidieron con la postura del Ministerio P\u00fablico Fiscal, hicieron lugar al recurso y anularon la decisi\u00f3n que dispuso la falta de m\u00e9rito del imputado. En esa l\u00ednea, ordenaron que se remitieran las actuaciones al tribunal de origen para que se pronunciara respecto de los restantes planteos formulados por la defensa.<\/p>\n<p>Para De Luca, la resoluci\u00f3n cuestionada \u201cimplica una injerencia del poder judicial en las competencias del \u00f3rgano acusador y titular de la acci\u00f3n penal p\u00fablica que, fundadamente, pretende progresar en el sometimiento a proceso y dilucidaci\u00f3n de la responsabilidad de G. en la etapa donde corresponde: el debate oral\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1al\u00f3 que \u201cla situaci\u00f3n es equiparable a la de un sobreseimiento no manifiesto expreso\u201d y que, sin una resoluci\u00f3n final sobre la situaci\u00f3n procesal del imputado, \u201cse atenta contra el correcto servicio de justicia y la garant\u00eda de defensa en juicio y el debido proceso que tambi\u00e9n ampara a esta parte acusadora\u201d.<\/p>\n<p><strong>La decisi\u00f3n de la Sala IV<\/strong><\/p>\n<p>Al resolver la cuesti\u00f3n, los camaristas Hornos, Borinsky y Carbajo coincidieron con la postura del Ministerio P\u00fablico Fiscal, hicieron lugar al recurso y anularon la decisi\u00f3n que dispuso la falta de m\u00e9rito del imputado. En esa l\u00ednea, ordenaron que se remitieran las actuaciones al tribunal de origen para que se pronunciara respecto de los restantes planteos formulados por la defensa.<\/p>\n<p>En su voto, al que adhirieron sus colegas, Hornos indic\u00f3: \u201cel auto de procesamiento no se apoy\u00f3 en circunstancias aisladas, sino en un encadenamiento de datos de cargo que, examinados de modo conjunto, satisfacen el grado de probabilidad requerido por la etapa\u201d. Agreg\u00f3 que el juez de grado describi\u00f3 la maniobra y el aporte efectuado por el imputado, analiz\u00f3 el contenido de las comunicaciones interceptadas, resalt\u00f3 <em>el portal Fiscales.<\/em><\/p>\n<p>\u201cLa afirmaci\u00f3n de que no se hab\u00edan incorporado elementos que vincularan a G. con el resto de los imputados no se sostiene frente a las constancias rese\u00f1adas\u201d, destac\u00f3 y a\u00f1adi\u00f3: \u201cla decisi\u00f3n recurrida no constituye una derivaci\u00f3n razonada del derecho vigente aplicado a las constancias de la causa, dado que los elementos reunidos hasta el momento conservan aptitud para sustentar el juicio de probabilidad exigido por el art\u00edculo 306 del CPPN respecto de la hip\u00f3tesis acusatoria efectuada\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, el juez Borinsky sostuvo que la sentencia bajo an\u00e1lisis incurri\u00f3 \u201cen un quebrantamiento del principio l\u00f3gico de no contradicci\u00f3n, postulado b\u00e1sico de la sana cr\u00edtica racional para la ponderaci\u00f3n de la prueba a los fines del dictado de una sentencia\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEsta causa a\u00fan tramita la etapa primaria de investigaci\u00f3n y, en esa fase, el juicio de valor que corresponde hacer respecto de las pruebas producidas solo exige cierto grado de certeza probabil\u00edstica acerca de la responsabilidad de los imputados en los hechos pesquisados, es decir, que haya razones fundadas acerca de su participaci\u00f3n en ellos, pero no la plena seguridad, pues aquella solo puede alcanzarse luego de la realizaci\u00f3n del debate oral y p\u00fablico\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala IV de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal (CFCP) anul\u00f3 la resoluci\u00f3n de la Sala III de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de La Plata que, el 29 de diciembre pasado, hab\u00eda revocado el procesamiento de un hombre acusado de colaborar en el intento de fuga en helic\u00f3ptero del condenado narcocriminal rosarino Esteban [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":21174,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21173","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=21173"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21173\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/21174"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=21173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=21173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=21173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}