{"id":21124,"date":"2026-08-07T13:19:33","date_gmt":"2026-08-07T16:19:33","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=21124"},"modified":"2026-08-07T13:19:33","modified_gmt":"2026-08-07T16:19:33","slug":"comedores-piden-que-se-declare-nula-la-resolucion-que-hizo-lugar-a-la-apelacion-del-gobierno-ante-el-stj","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=21124","title":{"rendered":"Comedores: piden que se declare nula la resoluci\u00f3n que hizo lugar a la apelaci\u00f3n del Gobierno ante el STJ"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>Los abogados que est\u00e1n llevando adelante el proceso penal en representaci\u00f3n de AGMER, la Fundaci\u00f3n Cauce y un grupo de padres por el nuevo sistema de comedores escolares, pidieron que se declare nula la resoluci\u00f3n que hizo lugar a la apelaci\u00f3n del gobierno ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).<\/p>\n<p>El vocal Juan Francisco Malvasio acepto el amparo que presentaron para que se frene la implementaci\u00f3n del nuevo sistema de comedores escolares en la provincia, pero adem\u00e1s concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n del Gobierno ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Tras esa \u00faltima resoluci\u00f3n, los abogados pidieron que se declare la nulidad de la resoluci\u00f3n.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el escrito, los abogados solicitaron que se disponga \u201cla inmediata devoluci\u00f3n de las actuaciones y la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite ante el Juez Malvasio, manteni\u00e9ndose plenamente vigente y ejecutable la medida cautelar oportunamente ordenada\u201d.<\/p>\n<p>Cabe recordar que el Gobierno de la provincia decidi\u00f3 cambiar el sistema de provisi\u00f3n de desayunos y meriendas para comedores escolares. Hist\u00f3ricamente se realizaba a trav\u00e9s de una tarjeta que administraban directores de escuela. Sin embargo, la administraci\u00f3n central decidi\u00f3 llamar a licitaci\u00f3n y otorg\u00f3 el sistema a la empresa Tecnofood con domicilio en Buenos Aires.<\/p>\n<p>Los cuestionamientos fueron numerosos y diversos: por el sistema, por la calidad de los alimentos y por la experiencia de otras provincias con la misma empresa. Por eso los abogados presentaron una medida cautelar pidiendo que se suspenda la implementaci\u00f3n. En primera instancia, Malvasio concedi\u00f3 el recurso con \u201cefecto devolutivo\u201d. Es decir, sin suspender la implementaci\u00f3n del sistema, a pedido de la Fiscal\u00eda de Estado.\u00a0<\/p>\n<p>El grupo de amparistas est\u00e1 compuesto por la Asociaci\u00f3n Gremial del Magisterio de Entre R\u00edos (AGMER); la ONG ambientalista Fundaci\u00f3n Cauce y un grupo de padres.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se lee en el escrito, el juez Malvasio orden\u00f3 que \u201cel Estado garantice \u2018en forma simult\u00e1nea e ininterrumpida\u2019 la provisi\u00f3n de productos no alcanzados por la prohibici\u00f3n mediante la modalidad vigente antes de la implementaci\u00f3n del sistema centralizado. La medida, entonces, no suprime una prestaci\u00f3n p\u00fablica, sino que la preserva. Lo que modifica provisionalmente es exclusivamente la composici\u00f3n y modalidad de provisi\u00f3n de determinados alimentos, con el prop\u00f3sito de evitar que durante la tramitaci\u00f3n de este amparo ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sean expuestos al riesgo sanitario que constituye precisamente el objeto de la tutela constitucional solicitada\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante los abogados indicaron que \u201cMalvasio carece de potestad para conceder un recurso que el ordenamiento procesal ha excluido de manera terminante. La regulaci\u00f3n de los recursos integra el \u00e1mbito propio de la reserva legal y no puede ser alterada por decisiones jurisdiccionales fundadas en criterios de oportunidad, conveniencia, amplitud de facultades ordenatorias o invocaciones gen\u00e9ricas a una \u2018mejor justicia\u2019. La direcci\u00f3n del proceso no habilita al magistrado a crear excepciones no previstas por la ley ni a abrir una instancia recursiva que el legislador provincial, mediante una decisi\u00f3n expresa y vigente, resolvi\u00f3 excluir del r\u00e9gimen del amparo. Hacerlo implicar\u00eda apartarse del principio de legalidad procesal y desnaturalizar el dise\u00f1o legislativo de tutela urgente establecido por la Ley 8369, seg\u00fan el texto de la Ley 10.704\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa excepcional apertura revisora exige algo cualitativamente distinto: la demostraci\u00f3n concreta de que la resoluci\u00f3n produce un agravio de imposible o insuficiente reparaci\u00f3n ulterior que, por sus efectos materiales, la torna equiparable a una sentencia definitiva\u201d, plantearon. \u201cEse presupuesto no concurre aqu\u00ed, clara y definitivamente\u201d, consideraron.<\/p>\n<p>Entre otros puntos, los abogados entendieron que:<\/p>\n<ul>\n<li>La resoluci\u00f3n impugnada desconoce el principio de legalidad procesal.<\/li>\n<li>La naturaleza colectiva del conflicto no convierte autom\u00e1ticamente la cautelar en apelable.<\/li>\n<li>La apelaci\u00f3n no se condice con la finalidad de la reforma introducida por la ley 10.704: Permitir la apelaci\u00f3n de una cautelar pese a la prohibici\u00f3n expresa del art\u00edculo 15\u00b0 implicar\u00eda vaciar de contenido la decisi\u00f3n legislativa y frustrar la finalidad de celeridad que inspira el r\u00e9gimen constitucional de amparo.<\/li>\n<li>La medida no produce al estado un agravio irreparable.<\/li>\n<li>Aseguraron que existe gravedad institucional por el apartamiento del r\u00e9gimen legal de recursos en el amparo.<\/li>\n<li>Y que hay ausencia de cuesti\u00f3n constitucional que habilite una excepci\u00f3n.<\/li>\n<li>La cautelar es expresamente provisional, mutable y reversible.<\/li>\n<li>La irreparabilidad se encuentra del lado opuesto: en los ni\u00f1os protegidos por la cautelar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Subrayaron que \u201cla elevaci\u00f3n de las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia constituye una consecuencia directa de la concesi\u00f3n indebidamente otorgada que, entendemos, debe ser rechazada. Al ser legalmente inadmisible el recurso, la elevaci\u00f3n carece de causa jur\u00eddica v\u00e1lida y debe ser declarada nula por derivaci\u00f3n para evitar la apertura de una instancia recursiva expresamente vedada por el legislador y para preservar la estructura y finalidad del proceso constitucional de amparo\u201d.<\/p>\n<p>Recalcaron que \u201cno existe afectaci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico; y que el inter\u00e9s de Tecnofood no es el inter\u00e9s p\u00fablico\u201d. Y descartaron que exista \u201cintromisi\u00f3n judicial en facultades propias de la administraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los abogados que est\u00e1n llevando adelante el proceso penal en representaci\u00f3n de AGMER, la Fundaci\u00f3n Cauce y un grupo de padres por el nuevo sistema de comedores escolares, pidieron que se declare nula la resoluci\u00f3n que hizo lugar a la apelaci\u00f3n del gobierno ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). 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