{"id":20710,"date":"2026-08-05T13:06:04","date_gmt":"2026-08-05T16:06:04","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=20710"},"modified":"2026-08-05T13:06:04","modified_gmt":"2026-08-05T16:06:04","slug":"contratos-apelaron-la-resolucion-que-dispuso-embargar-propiedades-de-camisassa-en-un-fideicomiso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=20710","title":{"rendered":"Contratos: apelaron la resoluci\u00f3n que dispuso embargar propiedades de Camisassa en un fideicomiso"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>Los abogados Hugo y Pedro Gonz\u00e1lez El\u00edas (padre e hijo), apelaron la resoluci\u00f3n que dispuso el embargo de bienes que posee Alejandra Camisassa, esposa del imputado Jorge De Breuil en el marco de la causa por los \u201ccontratos truchos\u201d de la Legislatura. Los letrados se presentaron este mi\u00e9rcoles ante la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Carolina Castagno, para que revise la decisi\u00f3n de la jueza de Garant\u00edas N\u00b01, Marina Barbagelata.<\/p>\n<p>Los primeros d\u00edas de julio, tras ordenar la remisi\u00f3n a juicio oral de la causa, Barbagelata orden\u00f3 el embargo de cuatro departamentos del fideicomiso de calle Alsina, que son copropiedad de Camisassa y su esposo, el imputado Jorge De Breuil. De ese modo, la magistrada de primera instancia recept\u00f3 parcialmente el reclamo de la mujer sobre quien pesaba una inhibici\u00f3n de bienes y cambi\u00f3 la medida cautelar por una menos gravosa. En efecto, a ra\u00edz del reclamo defensivo, la jueza declin\u00f3 la inhibici\u00f3n y dispuso un embargo.<\/p>\n<p>La medida no conform\u00f3 a la mujer y su abogado porque ahora apelaron ante el Tribunal de Juicios. Le piden a la vocal Carolina Castagno que revise la decisi\u00f3n de Barbagelata y levante el embargo.\u00a0Una de las cuestiones centrales para la defensa est\u00e1, seg\u00fan remarc\u00f3 el abogado particular, en que Camisassa no est\u00e1 imputada en el proceso, lo cual le impide actuar con pleno derecho para demostrar que los bienes discutidos son \u201cl\u00edcitos\u201d. Entre otros agravios, Gonz\u00e1lez El\u00edas reiter\u00f3 la cuesti\u00f3n de g\u00e9nero, uno de los puntos sobre los que hubo confrontaci\u00f3n con los fiscales.<\/p>\n<p>\u201cPedimos el levantamiento total sobre la situaci\u00f3n patrimonial de Alejandra Camisassa\u201d, introdujo el abogado y fue enumerando varios agravios. \u201cNo se trat\u00f3 el asunto crucial de que Camisassa no fue demandada civilmente por Fiscal\u00eda de Estado, ni que el Ministerio P\u00fablico Fiscal no la acus\u00f3. Tanto es as\u00ed que cuando se pidi\u00f3 intervenci\u00f3n para defender los derechos de Camisassa, se dijo que no era acusada y ahora tampoco es demandada. Entonces, se mantienen restricciones patrimoniales de una persona que es ajena a este proceso\u201d, sostuvo Gonz\u00e1lez El\u00edas. Adem\u00e1s, neg\u00f3 que los bienes embargados sean producto del il\u00edcito investigado por los fiscales y subray\u00f3, en distintos momentos de su intervenci\u00f3n, que la mujer adquiri\u00f3 un 50 por ciento de los cuatro departamentos en cuesti\u00f3n con dinero propio. \u201cEst\u00e1 claro que los derechos est\u00e1n por encima de la persecuci\u00f3n del Estado. Nunca podr\u00eda prevalecer el recupero de activos por encima de las garant\u00edas del proceso\u201d, resalt\u00f3.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" data-entity-uuid=\"08f37b91-1a47-409e-b6a5-31a704350b45\" data-entity-type=\"file\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/imagenes\/inline-images\/whatsapp-image-2026-08-05-at-11.04.15.jpeg\" width=\"1024\" height=\"772\" loading=\"lazy\">\n<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cal no haber sido demandada, el Ministerio P\u00fablico Fiscal no tiene t\u00edtulo jur\u00eddico para mantener una medida cautelar sobre sus bienes, y afectar el derecho patrimonial. Salvo la jubilaci\u00f3n, es imposible que Camisassa disponga de su patrimonio. En una eventual condena a los acusados en un juicio principal, y que pretendan recuperar activos, los condenados pudieron defenderse, ofrecer prueba, alegar que los bienes proven\u00edan de fuentes l\u00edcitas. Mientras que a Camisassa le detraer\u00e1n bienes propios sin poder demostrar que eran bienes de origen l\u00edcito, adquirido antes o despu\u00e9s del proceso. Los condenados estar\u00e1n en una posici\u00f3n mejor que ella que no fue demandada\u201d, aleg\u00f3 el defensor.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el abogado insisti\u00f3 con el agravio por la \u201ccuesti\u00f3n de g\u00e9nero\u201d. Dijo que la mujer qued\u00f3 afectada al proceso por ser la esposa de uno de los imputados, un argumento que ya hab\u00eda utilizado en los reclamos anteriores, y que fue refutado de plano por la jueza de Garant\u00edas que, sobre el punto, pidi\u00f3 no banalizar una problem\u00e1tica compleja y una lucha hist\u00f3rica por los derechos de las mujeres.\u00a0\u00a0<\/p>\n<\/p>\n<div data-entity-type=\"node\" data-entity-uuid=\"4ab3385b-0582-4b4f-a261-75e285c70104\" data-embed-button=\"node\" data-entity-embed-display=\"view_mode:node.imagen_titulo\" data-langcode=\"es\" data-entity-embed-display-settings=\"[]\" class=\"embedded-entity\">\n<article data-history-node-id=\"372961\" class=\"node node--type-noticia node--view-mode-imagen-titulo ds-1col clearfix\">\n<\/article>\n<\/div>\n<p><strong>Para los fiscales, es altamente probable que los departamentos se adquirieron con dinero espurio<\/strong><\/p>\n<p>A Gonz\u00e1lez El\u00edas le contest\u00f3 el fiscal Ignacio Aramberry. Record\u00f3 el planteo en primera instancia, que fue receptado parcialmente por la jueza Barbagelata. \u201cLa jueza dej\u00f3 sin efecto una inhibici\u00f3n general de bienes, sustituy\u00e9ndola por embargos detallados. Advertimos que muchas de las argumentaciones que se hicieron hoy, ya fueron objeto de discusi\u00f3n ante usted\u201d, le record\u00f3 el fiscal a la vocal del Tribunal. \u201cAntes discutimos la inhibici\u00f3n general de bienes, ahora el embargo, ambas son absolutamente aplicables. La jueza de Garant\u00edas individualiz\u00f3 las unidades funcionales de calle Alsina. Camisassa tiene el 50 por ciento de esas propiedades junto a De Breuil. La jueza adem\u00e1s de despejarlo sostuvo que, pese a no estar imputada, s\u00ed est\u00e1 vinculada. \u00bfCu\u00e1l es la confusi\u00f3n patrimonial? El de Camisassa es un caso m\u00e1s como el de Julia Vainstein o Luciana Almada\u201d, mencion\u00f3 Aramberry y, de ese modo, refiri\u00f3 a otras parejas de imputados que quedaron vinculadas a la causa por poseer bienes que habr\u00edan derivado de la sustracci\u00f3n de dinero de las arcas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u201cHay cotitularidades cruzadas, advertimos que hay familiares como el padre del imputado Gustavo P\u00e9rez que figura como titular de unidades funcionales. Esto lo digo para despejar que obedece a una cuesti\u00f3n de g\u00e9nero\u201d, contest\u00f3 el fiscal. Record\u00f3 que el modo de ingreso de Camisassa al fideicomiso es \u201ca partir de un cr\u00e9dito mutuo realizado por De Breuil en favor de la misma, ella ingresa al fideicomiso con ese dinero. No estamos discutiendo si sus bienes ser\u00e1n decomisados, sino que si hay peligro que esos bienes se pierdan de ser decomisados. En el PH de calle Alsina convergen todos los imputados sumado a familiares. Hay una marcada verosimilitud, en caso de un juicio, deberemos probarlo para que los bienes resulten pasibles de decomiso y la jueza lo tuvo en cuenta\u201d.<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 adem\u00e1s que \u201clos profesionales intentaron justificar el aporte de Camisassa mediante un pr\u00e9stamo. Nuestro inter\u00e9s radica en el embargo de las unidades funcionales del PH Alsina. La medida busca asegurar los bienes, pero como consecuencia ulterior y probada en juicio. Y se trata de una medida proporcional al perjuicio causado por el il\u00edcito. La dilaci\u00f3n en el tiempo no puede ser enrostrada al Ministerio Fiscal que solicitamos la remisi\u00f3n a juicio de semejante causa a los dos a\u00f1os. En todo caso la dilaci\u00f3n se la debemos a los defensores que la llevaron cuatro a\u00f1os a la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, no podemos hacernos cargo de eso\u201d, apunt\u00f3.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la fiscal Patricia Yedro remarc\u00f3 que el dinero con el cual Camisassa entr\u00f3 al fideicomiso de calle Alsina, \u201cproviene de un pr\u00e9stamo que le hizo De Breuil\u201d. \u201cEs un ingreso extraordinario de la firma Sandebus Inversiones SA, de la cual el matrimonio es socio. Son ingresos extraordinarios de esa empresa, sin aclarar el origen, son aportes extraordinarios de la empresa que coinciden con el ingreso al fideicomiso. En otra declaraci\u00f3n jurada hay un aporte de ella a su esposo, hablamos de 440 mil pesos cuando ella registra aportes de la cuarta categor\u00eda , que son por 460 mil. \u00bfQu\u00e9 queremos marcar con todo esto? La intervenci\u00f3n de terceras personas, parejas, esposas, es voluntaria. Sus propias parejas las introducen en esto, no es una introducci\u00f3n forzada, porque ellas participan activamente\u201d, se\u00f1al\u00f3. Sostuvo que no son azarosas ni casuales las intervenciones, sino para disimular el ingreso de fondos espurios.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n sobre el planteo est\u00e1 en manos de la vocal Carolina Castagno que, a trav\u00e9s de la Oficina de Gesti\u00f3n de Audiencias (OGA), informar\u00e1 la fecha en que dar\u00e1 a conocer la resoluci\u00f3n y sus fundamentos.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La causa investiga una sofisticada estafa al Estado provincial calculada en unos 53 millones de d\u00f3lares, ocurrida entre los a\u00f1os 2008 y 2018. Seg\u00fan la investigaci\u00f3n fiscal, la maniobra consist\u00eda en la utilizaci\u00f3n de contratos truchos en ambas c\u00e1maras legislativas.<\/p>\n<p>El esquema delictivo habr\u00eda contado con la intervenci\u00f3n de: funcionarios p\u00fablicos y empleados de jerarqu\u00eda de la Legislatura; dos estudios contables encargados de la ingenier\u00eda financiera; y ciudadanos externos dedicados a reclutar \u201cprestanombres\u201d, falsificar firmas y endosar cheques.<\/p>\n<p>Se estima que la millonaria suma sustra\u00edda de las arcas p\u00fablicas fue desviada hacia inversiones privadas, principalmente en los sectores inmobiliario y agropecuario.<\/p>\n<p>Los fiscales que est\u00e1n a cargo son Ignacio Aramberry, Patricia Yedro y Gonzalo Badano. Los abogados que intervienen son Dami\u00e1n Petenatti e Iv\u00e1n Vernengo en representaci\u00f3n del imputado Alfredo Bilbao; Jos\u00e9 Vel\u00e1zquez, abogado defensor de los imputados Flavia Beckman y Hugo Mena; Tom\u00e1s V\u00edrgala, defensor de Ariel Faure; Pablo Hawlena Gianotti y Hugo Gonz\u00e1lez El\u00edas, ambos representan a Jorge De Breuil. Miguel Cullen, por su parte, defiende a los imputados Gustavo Hern\u00e1n P\u00e9rez, Alejandro Almada, Juan Pablo Aguilera, Hern\u00e1n D\u00edaz, Marta P\u00e9rez, Pedro Opromolla y Maximiliano Degani.<\/p>\n<p>De los 32 imputados inicialmente en el legajo quedaron 18, porque 12 accedieron a suspensiones de juicio a prueba, Esteban Scialocomo acord\u00f3 un juicio abreviado; y el contador Gustavo Falco fue sobrese\u00eddo. De modo que, adem\u00e1s de Bilbao, Beckman, Mena, Faure, De Breuli, P\u00e9rez, Almada, Aguilera, D\u00edaz, Marta P\u00e9rez, Opromolla y Degani, tambi\u00e9n est\u00e1n imputados Sergio Esteban Cardoso; Diego Mart\u00edn Pagnoni; Mariano Speroni; Juan Domingo Orabona; Jorge Fabi\u00e1n Lazzaro; y Jos\u00e9 Javier Schneider<\/p>\n<p>A mediados de abril de 2025, quienes accedieron a probation fueron Mar\u00eda Victoria \u00c1lvarez, Ver\u00f3nica Ca\u00edno, Alejandro Ferreyra, Mar\u00eda Macarena \u00c1lvarez, Fernando Gast\u00f3n Sarnaglia, Andrea Demart\u00edn, Nicol\u00e1s Beber, Renato Mansilla, Guido Krapp, Jorge Pablo Balladares y Jazm\u00edn y Giselle Mena Gioveni.<\/p>\n<p>La causa fue remitida a juicio oral los primeros d\u00edas de julio.\u00a0<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los abogados Hugo y Pedro Gonz\u00e1lez El\u00edas (padre e hijo), apelaron la resoluci\u00f3n que dispuso el embargo de bienes que posee Alejandra Camisassa, esposa del imputado Jorge De Breuil en el marco de la causa por los \u201ccontratos truchos\u201d de la Legislatura. 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