{"id":20402,"date":"2026-08-03T20:25:27","date_gmt":"2026-08-03T23:25:27","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=20402"},"modified":"2026-08-03T20:25:27","modified_gmt":"2026-08-03T23:25:27","slug":"la-corte-suprema-de-santa-fe-declaro-inconstitucional-la-inamovilidad-de-los-haberes-previsionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=20402","title":{"rendered":"La Corte Suprema de Santa Fe declar\u00f3 inconstitucional la inamovilidad de los haberes previsionales"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declar\u00f3 inconstitucional la inamovilidad del tope a las jubilaciones de la provincia dispuesto en la reforma a la Ley 6.915 resuelta en el marco de la emergencia previsional y, por otra parte, valid\u00f3 los aportes solidarios otorgando un plazo de 30 d\u00edas a los amparistas para que adec\u00faen su pretensi\u00f3n ante la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo. La dos decisiones est\u00e1n contenidas en la Ley N\u00b0 142.83 que dict\u00f3 la emergencia previsional<\/p>\n<p>En ambos pronunciamientos hubo votaci\u00f3n dividida: fue 4 a 3 en los dos temas y el que inclin\u00f3 hacia un lado y hacia otro la votaci\u00f3n fue Roberto Falistocco, que opin\u00f3 por la constitucionalidad del aporte y por la inconstitucionalidad del tope fijo.<\/p>\n<p>Los pronunciamientos se conocieron a los pocos d\u00edas de caer la vigencia de Ley de Emergencia Previsional que ser\u00e1 el 13 de septiembre. En ambos casos las partes podr\u00e1n recurrir al \u00e1mbito federal para hacer efectivos sus reclamos.<\/p>\n<p>Los pronunciamientos de este lunes son en los casos caratulados &#8220;Lisi&#8221;, por Glays Noem\u00ed Lisi, docente jubilada que cuestion\u00f3 la emergencia previsional y el aporte solidario, y el caso &#8220;Ram\u00f3n&#8221;, por Elena Virgina Ram\u00f3n, camarista penal amparista que cuestiona el tope jubilatorio.<\/p>\n<p>Lisi cuestion\u00f3 los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Ley 14.283, que declararon la emergencia previsional por dos a\u00f1os y el aporte solidario para los beneficiarios que cobran, como m\u00ednimo, cifras superiores a tres jubilaciones m\u00ednimas en la provincia.<\/p>\n<p>En ese expediente, la mayor\u00eda de la Corte integrada por los ministros \u00a0Falistocco, Daniel Erbetta, Jorge Baclini y Margarita Zabalza dicen que el art\u00edculo sobre aporte solidario, es constitucional y, por ende, declaran procedente el recurso de inconstitucionalidad deducido por la provincia. En tanto, los restantes tres ministros, Rafael Guti\u00e9rrez, Eduardo Spuler y Rub\u00e9n Weder entienden que es inconstitucional el aporte.<\/p>\n<p>En el caso Ram\u00f3n, la amparista cuestion\u00f3 el tope y la inmovilidad al haber jubilatorio. En este aspecto, la mayor\u00eda de la Corte integrada por Guti\u00e9rrez, Falistocco, Spuler y Weder le concedieron la raz\u00f3n y entendieron que la inamovilidad es inconstitucional y yo lo tiene dicho la Corte nacional. Esa mayor\u00eda rechaz\u00f3 el recurso de inconstitucionalidad de la provincia. En cambios los otros tres ministros entendieron que el tope es constitucional.<\/p>\n<p>En los dos expedientes el primer voto correspondi\u00f3 a la ministra rosarina Zabalza.<\/p>\n<p>Lisi, entiende que el aporte solidario y el pago reci\u00e9n a 60 d\u00edas de la mejora del activo en la jubilaci\u00f3n significa &#8220;la modificaci\u00f3n sustancial de estos haberes mediante una reforma normativa que no respeta los principios de progresividad y no regresividad, representa, una lesi\u00f3n&#8221; a sus derechos consagrados.<\/p>\n<p>Para la provincia, &#8220;la emergencia y las medidas adoptadas llevan \u00ednsita la nota de transitoriedad y que la ley 14283 se traduce en una regulaci\u00f3n razonable debido a las particulares circunstancias en que ella se dict\u00f3&#8221;. Agrega que &#8220;las medidas legislativas no resultan irrazonables, y que no se frustra derecho constitucional alguno, sino que se lo ha limitado en su goce y de modo razonable, temporal, lo que no importa una desnaturalizaci\u00f3n del derecho constitucional regulado&#8221;.<\/p>\n<p>El caso Lisi llega a la Corte tras pronunciamientos en primera y segunda instancia en el fuero laboral los que son largamente analizados en el voto de Zabalza. &#8220;Por todo lo expuesto, corresponde declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y, en consecuencia, anular la sentencia impugnada, con costas en el orden causado&#8221;, se\u00f1ala la ministra rosarina.<\/p>\n<p>En tanto, el voto de Weder fundamenta la posici\u00f3n contraria para concluir que corresponde &#8220;declarar improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la provincia&#8221;.<\/p>\n<p>As\u00ed para la mayor\u00eda &#8220;corresponde declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y, en consecuencia, anular el fallo impugnado, con costas por su orden. Remitir los autos a la C\u00e1mara de lo Contencioso Administrativo que corresponda, otorg\u00e1ndose un plazo de treinta d\u00edas a fin de que la parte actora adecue sus pretensiones a los t\u00e9rminos de la ley 11.330&#8221;.<\/p>\n<p><strong>Los topes<\/strong><\/p>\n<p>En el caso Ram\u00f3n, la actora puntualiz\u00f3 &#8220;que se ha producido una afectaci\u00f3n de derechos de raigambre constitucional que se verifica a partir de la vulneraci\u00f3n en su beneficio a la seguridad social, el derecho de propiedad y las reglas de progresividad&#8221;.<\/p>\n<p>En el voto de Zabalza, entiende que &#8220;son los jueces en materia contencioso administrativa los llamados a desentra\u00f1ar si se ha visto afectada la garant\u00eda de movilidad del sistema jubilatorio y su r\u00e9gimen jur\u00eddico&#8221; con los topes.<\/p>\n<p>En cambio, recuerda Falistocco que el recurso de amparo interpuesto por Ram\u00f3n, quien considera que el tope jubilatorio previsto en la normativa provincial conculca derechos y garant\u00edas de primer orden constitucional, como la inviolabilidad de su patrimonio (haberes jubilatorios) protegido por la garant\u00eda de movilidad de las remuneraciones.<\/p>\n<p>Recuerda el ministro decano que el art\u00edculo 24 de la nueva Constituci\u00f3n de Santa Fe, establece que &#8220;las jubilaciones y pensiones son m\u00f3viles&#8221; y que &#8220;la sustentabilidad del sistema se asegura mediante acciones progresivas, equitativas y razonables&#8221;.<\/p>\n<p>Agrega que del texto del art\u00edculo 9 surge manifiesta una segunda ruptura de esta relaci\u00f3n de proporcionalidad entre las prestaciones de agentes activos y pasivos, puesto que ella es vulnerada por el establecimiento de un tope m\u00e1ximo de haberes sin plazo de duraci\u00f3n, que adem\u00e1s de no tener relaci\u00f3n alguna con el aporte mensual del personal en actividad, tambi\u00e9n congela su jubilaci\u00f3n en violaci\u00f3n a la garant\u00eda constitucional de movilidad, desnaturalizando la esencia sustitutiva de la prestaci\u00f3n e impidiendo que el haber previsional mantenga una relaci\u00f3n justa con la remuneraci\u00f3n percibida en actividad, contraviniendo la jurisprudencia consolidada de esta Corte.<\/p>\n<p>Por su parte, el ministro Weder considera el planteo de inconstitucionalidad dirigido contra el art\u00edculo 9 de la ley 14283, que al modificar el art\u00edculo 11 de la ley 6915 &#8220;prev\u00e9 que quienes, al momento de la entrada en vigencia de la norma, perciban un haber superior a veinte jubilaciones m\u00ednimas &#8220;absorber\u00e1n los futuros aumentos por el traslado de la movilidad sectorial&#8221; hasta que se alcance ese monto.<\/p>\n<p>Para este ministro &#8220;la disposici\u00f3n legal cuestionada al implementar un mecanismo de &#8220;absorci\u00f3n&#8221; de los consiguientes aumentos salariales al sector activo no constituye una modificaci\u00f3n del m\u00e9todo de movilidad sino la supresi\u00f3n lisa y llana del efecto de la movilidad para un grupo determinable de beneficiarios, por un plazo que la propia norma no fija ni permite determinar de antemano. Se trata, en consecuencia, de una ausencia de movilidad por t\u00e9rmino incierto, sin que pueda sostenerse v\u00e1lidamente que por s\u00ed sola la existencia de un tope m\u00e1ximo habilite adem\u00e1s la supresi\u00f3n de la movilidad&#8221;.<\/p>\n<p><em>Fuente: El Litoral<\/em><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declar\u00f3 inconstitucional la inamovilidad del tope a las jubilaciones de la provincia dispuesto en la reforma a la Ley 6.915 resuelta en el marco de la emergencia previsional y, por otra parte, valid\u00f3 los aportes solidarios otorgando un plazo de 30 d\u00edas a los amparistas para que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":20403,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20402","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20402","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=20402"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20402\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/20403"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=20402"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=20402"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=20402"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}