{"id":19751,"date":"2026-07-30T15:35:35","date_gmt":"2026-07-30T18:35:35","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=19751"},"modified":"2026-07-30T15:35:35","modified_gmt":"2026-07-30T18:35:35","slug":"caso-airaldi-no-se-investigo-se-escucho-para-investigar-afirmo-la-defensora-oficial-de-cuatro-imputados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=19751","title":{"rendered":"Caso Airaldi: \u201cNo se investig\u00f3: se escuch\u00f3 para investigar\u201d, afirm\u00f3 la defensora oficial de cuatro imputados"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La defensora p\u00fablica oficial Noelia Quiroga cerr\u00f3 su alegato con un cuestionamiento al origen de la investigaci\u00f3n contra la presunta organizaci\u00f3n liderada por Leonardo Airaldi, en la pen\u00faltima jornada del debate que comenz\u00f3 en marzo. Ante el Tribunal Oral Federal, sostuvo que la intervenci\u00f3n telef\u00f3nica inicial se orden\u00f3 sin elementos objetivos, que la causa se apoy\u00f3 en \u201cdichos de vecinos\u201d no corroborados y que no se acreditaron actos concretos de comercializaci\u00f3n respecto de Sebasti\u00e1n Agust\u00edn Armocida, Joen Dami\u00e1n Schonfeld, Walter Gonzalo Olivero y Cristian Emanuel S\u00e1nchez.<\/p>\n<p>En el primer tramo, Quiroga (quien ejerci\u00f3 la defensa junto a la defensora p\u00fablica oficial Gisela Cancillieri) apunt\u00f3 contra la resoluci\u00f3n que autoriz\u00f3 la intervenci\u00f3n de una l\u00ednea atribuida a Airaldi: \u201cLa intervenci\u00f3n telef\u00f3nica de la l\u00ednea de Airaldi, que es la 112, es la que aqu\u00ed se est\u00e1 pidiendo la nulidad. El juez decide intervenir este n\u00famero 112 en abril de 2022 y funda la intervenci\u00f3n en los mismos elementos que en su momento hab\u00edan motivado el rechazo del pedido que hab\u00eda efectuado Prefectura para prorrogar la l\u00ednea 304. Es decir, no hab\u00eda otros elementos m\u00e1s que los dichos de vecinos, ning\u00fan elemento que demuestre la probabilidad de delito alguno\u201d.<\/p>\n<p>\u201cConsideramos que es un fundamento insuficiente para invadir la privacidad de la persona, por lo que en esta instancia se pide la nulidad. Esto era merecedor de m\u00e1s tareas de inteligencia y justamente no ocurri\u00f3\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n lo refirieron en igual sentido otros testigos que vinieron a este debate\u201d, dijo, como uno que \u201cno hab\u00eda visto movimientos extra\u00f1os, nada de lo que hab\u00eda dicho la fuente an\u00f3nima. Es decir, con estos pocos elementos insuficientes, consideramos que no hay elementos para invadir la privacidad de las personas, porque todos son dichos de fuente an\u00f3nima, no se pudieron corroborar\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEntendemos que inclusive los testimonios (de dos hombres) que han trabajado en el lugar y que han vivido ah\u00ed, desvirtuaron esos dichos, porque afirmaron que nunca vieron ninguna camioneta, algo que les haya llamado la atenci\u00f3n, avioneta o gente extra\u00f1a. Por eso entendemos que en este caso se actu\u00f3 al rev\u00e9s de c\u00f3mo se debe actuar. Es decir: no se investig\u00f3 y, en base a las escuchas, se obtuvo la informaci\u00f3n, en base a la invasi\u00f3n de la privacidad de nuestros asistidos. Y esto no puede permitirse\u201d, cuestion\u00f3 la defensora p\u00fablica oficial.<\/p>\n<p>\u201cEsto lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n: no existi\u00f3 ninguna investigaci\u00f3n que ponga en marcha la medida de coerci\u00f3n, sino que justamente fue a la inversa. Fue la medida de coerci\u00f3n la que puso en marcha la investigaci\u00f3n, vulnerando derechos sin sustento alguno. Tambi\u00e9n se ha sostenido que la intervenci\u00f3n de comunicaciones telef\u00f3nicas requiere que sea emitida por una orden de un juez y que sea fundada, y esto no pas\u00f3 en el caso\u201d, asever\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cPor eso, se\u00f1ores jueces, esta defensa oficial solicita que se disponga la nulidad de la resoluci\u00f3n de fojas 596\/601; que se disponga la nulidad por la aplicaci\u00f3n de la teor\u00eda de la exclusi\u00f3n probatoria y de todos los actos que son consecuencia necesaria; y solicitamos la absoluci\u00f3n de nuestros defendidos\u201d, solicit\u00f3 Quiroga.<\/p>\n<h4><strong>\u201cNo aparece en una actividad de venta\u201d<\/strong><\/h4>\n<p>Sobre Sebasti\u00e1n Agust\u00edn Armocida, Quiroga sostuvo que no hubo prueba de comercializaci\u00f3n y que las escuchas mostraron una situaci\u00f3n de consumo problem\u00e1tico: \u201cVamos a solicitar la absoluci\u00f3n del se\u00f1or Sebasti\u00e1n Armocida, porque entendemos que no existe ninguna prueba que demuestre la comercializaci\u00f3n de su parte. No hay ninguna escucha ni mensaje que lo tenga como protagonista hablando de venta. En ning\u00fan momento ning\u00fan comprador le solicita estupefacientes. No se advierte que fije precio, que haya entablado comunicaci\u00f3n con alg\u00fan proveedor, ni que estuviera hablando de cantidad haciendo referencia a gramos o a kilogramos. Tampoco se ha acreditado que sea su rol recaudar el dinero de la supuesta organizaci\u00f3n criminal ni que haya fraccionado estupefacientes\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLo que s\u00ed surge de las escuchas es que Armocida era una persona consumidora. Ped\u00eda para consumir, buscaba droga para consumir y se encontraba atravesado por un consumo problem\u00e1tico. Tambi\u00e9n surge que, muchas veces, cuando quer\u00eda consumir, no consegu\u00eda. Esto es incompatible con la idea de una persona que integraba una organizaci\u00f3n dedicada al comercio de estupefacientes\u201d, razon\u00f3 la defensora.<\/p>\n<p>\u201cHay escuchas en las que se advierte que Sebasti\u00e1n Armocida pide, insiste, pregunta, intenta conseguir para consumir. No aparece all\u00ed una actividad de venta. No aparece un comprador. No aparece una persona que le diga \u2018te compro\u2019, \u2018vendeme\u2019, \u2018cu\u00e1nto sale\u2019, \u2018cu\u00e1nto ten\u00e9s\u2019. Lo que aparece es una persona con consumo problem\u00e1tico, que consume coca\u00edna desde hace muchos a\u00f1os y que se encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u201d, afirm\u00f3 Quiroga.<\/p>\n<p>\u201cCon relaci\u00f3n al allanamiento en su domicilio, tampoco se secuestraron elementos que permitan afirmar que se dedicaba a la comercializaci\u00f3n. No se encontraron balanzas, recortes, cuadernos de anotaciones, envoltorios compatibles con fraccionamiento, distintos tipos de droga ni elementos propios de una actividad de venta\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cSobre la supuesta maniobra en la estaci\u00f3n de servicio YPF de Colonia Ensayo, esta defensa entiende que no existe prueba suficiente. En las filmaciones que se exhibieron en el debate no se observaron patentes. No se pudo identificar a Sebasti\u00e1n Armocida. Tampoco se pidieron informes de antenas telef\u00f3nicas para ubicarlo en ese lugar. Entonces, no puede afirmarse, con el grado de certeza que exige una condena, que Armocida haya estado all\u00ed ni que haya participado de una operaci\u00f3n de tr\u00e1fico\u201d, dijo Quiroga.<\/p>\n<p>En este sentido, la defensora oficial pidi\u00f3 para Armocida la absoluci\u00f3n: \u201cEntendemos que no se ha logrado acreditar, con el grado de certeza necesario, que haya cometido el delito que se le atribuye. Y frente a la duda, corresponde aplicar el principio constitucional del <em>in dubio pro reo<\/em>\u201d, es decir, el beneficio de la duda.<\/p>\n<h4><strong>\u201cNo puede construirse una condena a Schonfeld por comercio por tres conversaciones aisladas\u201d<\/strong><\/h4>\n<p>\u201cCon relaci\u00f3n al se\u00f1or Joel Dami\u00e1n Schonfeld, tambi\u00e9n vamos a solicitar su absoluci\u00f3n. Entendemos que no existe prueba suficiente para tener por acreditado que haya comercializado estupefacientes, que lo haya hecho con habitualidad o que haya integrado una organizaci\u00f3n dedicada al tr\u00e1fico de drogas\u201d, inici\u00f3 este tramo del alegato la defensora.<\/p>\n<p>\u201cLa Fiscal\u00eda cit\u00f3 algunas escuchas. Es cierto que existen conversaciones en las que Schonfeld dice haber vendido para Erbes o en las que se hace referencia a fraccionar marihuana. Pero esta defensa entiende que son di\u00e1logos aislados, insuficientes para acreditar habitualidad, finalidad de lucro y actos concretos de intermediaci\u00f3n. No puede construirse una condena por comercio a partir de tres conversaciones aisladas, sin tareas de campo que las corroboren\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cTampoco se encuentra acreditada la agravante de organizaci\u00f3n respecto de Schonfeld. No se prob\u00f3 una estructura estable, una divisi\u00f3n de roles, permanencia ni coordinaci\u00f3n con reparto de funciones. No alcanza con mencionar a varias personas en una causa para afirmar que todas integraban una organizaci\u00f3n criminal\u201d, cuestion\u00f3 Quiroga.<\/p>\n<p>Por esto, la defensora oficial pidi\u00f3 la absoluci\u00f3n de Schonfeld por aplicaci\u00f3n del principio de la duda: \u201cEntendemos que la prueba producida en el debate no permite superar el est\u00e1ndar de certeza que exige una sentencia condenatoria\u201d.<\/p>\n<h4><strong>\u201cSe requiere certeza, no sospechas\u201d, dijo la defensora sobre Olivero<\/strong><\/h4>\n<p>\u201cCon relaci\u00f3n al se\u00f1or Walter Gonzalo Olivero, esta defensa tambi\u00e9n va a solicitar su absoluci\u00f3n. Entendemos que no se ha acreditado, con la certeza necesaria, que haya participado en una organizaci\u00f3n dedicada al comercio de estupefacientes ni que haya tenido un rol dentro de esa supuesta estructura\u201d, comenz\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cLa acusaci\u00f3n pretende vincular a Olivero a partir de escuchas telef\u00f3nicas y menciones realizadas por terceros. Pero no existen tareas de campo que lo ubiquen realizando operaciones de venta, transporte, fraccionamiento, guarda o distribuci\u00f3n de estupefacientes. No hay fotograf\u00edas, filmaciones, seguimientos ni compradores identificados que lo se\u00f1alen\u201d, cuestion\u00f3 la letrada.<\/p>\n<p>\u201cLa defensa entiende que la prueba debe ser valorada en forma estricta, porque estamos frente a una imputaci\u00f3n grave. Y frente a esa gravedad se requiere certeza, no sospechas. Se requiere prueba concreta, no inferencias construidas a partir de escuchas aisladas o de interpretaciones de conversaciones que no fueron corroboradas por otros medios\u201d, insisti\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cPor todo ello, corresponde absolver a Walter Gonzalo Olivero por aplicaci\u00f3n del principio de inocencia y del <em>in dubio pro reo<\/em>. La prueba producida no permite superar el est\u00e1ndar de certeza que exige una sentencia condenatoria\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n<h4><strong>\u201cLa responsabilidad penal es personal\u201d<\/strong><\/h4>\n<p>Finalmente, con relaci\u00f3n al se\u00f1or Cristian Emanuel S\u00e1nchez, la defensora tambi\u00e9n pidi\u00f3 su absoluci\u00f3n: \u201cEntendemos que no se ha acreditado, con el grado de certeza que exige una sentencia condenatoria, que haya comercializado estupefacientes ni que haya integrado una organizaci\u00f3n criminal\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa acusaci\u00f3n lo vincula a partir de conversaciones telef\u00f3nicas y referencias efectuadas por otras personas. Pero no hay una prueba directa que permita afirmar que S\u00e1nchez haya vendido, transportado, guardado, fraccionado o distribuido estupefacientes. No hay tareas de vigilancia que lo ubiquen desarrollando ninguna de esas conductas\u201d, afirm\u00f3 Quiroga.<\/p>\n<p>\u201cPara esta defensa, no alcanza con mencionar a una persona dentro de una causa compleja para tener por acreditada su responsabilidad penal. La responsabilidad penal es personal y debe probarse qu\u00e9 hizo cada imputado, cu\u00e1l fue su aporte, cu\u00e1ndo ocurri\u00f3, de qu\u00e9 manera ocurri\u00f3 y con qu\u00e9 finalidad\u201d, asever\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cPor eso, corresponde dictar la absoluci\u00f3n de S\u00e1nchez. La duda que existe sobre su participaci\u00f3n debe resolverse a su favor, conforme el principio constitucional de inocencia y la regla del <em>in dubio pro reo<\/em>\u201d.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La defensora p\u00fablica oficial Noelia Quiroga cerr\u00f3 su alegato con un cuestionamiento al origen de la investigaci\u00f3n contra la presunta organizaci\u00f3n liderada por Leonardo Airaldi, en la pen\u00faltima jornada del debate que comenz\u00f3 en marzo. 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