{"id":1899,"date":"2026-03-09T19:44:59","date_gmt":"2026-03-09T22:44:59","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=1899"},"modified":"2026-03-09T19:44:59","modified_gmt":"2026-03-09T22:44:59","slug":"causa-contratos-truchos-el-presidente-del-stj-german-carlomagno-rechazo-la-recusacion-en-su-contra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=1899","title":{"rendered":"Causa contratos truchos: el presidente del STJ Germ\u00e1n Carlomagno rechaz\u00f3 la recusaci\u00f3n en su contra"},"content":{"rendered":"<p>El presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Germ\u00e1n Reynaldo Carlomagno, rechaz\u00f3 la recusaci\u00f3n que en su contra present\u00f3 el Ministerio P\u00fablico Fiscal para intervenir, como vocal ad hoc de la Sala Penal, en un recurso de queja planteado por los defensores de los imputados en la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura.<\/p>\n<p>Dos de los tres integrantes de la Sala Penal \u2014Claudia Mizawak y Daniel Carubia\u2014 hab\u00edan sido recusados por el fiscal Leandro Dato, quien argument\u00f3 que ambos participaron en el jury al fiscal Ignacio Aramberry y por ello hab\u00edan adelantado opini\u00f3n sobre la causa Contratos Truchos. Ambos magistrados rechazaron esa recusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para resolver el conflicto se conform\u00f3 un tribunal integrado por Miguel Giorgio, Laura Soage y Germ\u00e1n Carlomagno. Sin embargo, Fiscal\u00eda recus\u00f3 tambi\u00e9n a Carlomagno.<\/p>\n<p>En su escrito de descargo, el titular del STJ retom\u00f3 los argumentos de Mizawak y Carubia y sostuvo que \u201cel planteo recusatorio fue formulado por quien no es parte en el tr\u00e1mite del recurso de queja incoado por la defensa, por lo que coincido con los mencionados colegas en torno a la inadmisibilidad del mismo\u201d, seg\u00fan public\u00f3 el portal Entre R\u00edos Ahora.<\/p>\n<p>Carlomagno neg\u00f3 adem\u00e1s que, en el marco de su actuaci\u00f3n en el jury a Aramberry, hubiera emitido \u201copini\u00f3n sobre cuestiones vinculadas a la investigaci\u00f3n penal del principal; es que considero que dicho pedido no puede encuadrarse en ninguna de las causales de recusaci\u00f3n\u201d. Explic\u00f3 que el recurso de queja interpuesto por la defensa busca impugnar la denegaci\u00f3n del recurso de impugnaci\u00f3n extraordinaria, y que el inciso invocado por el Ministerio P\u00fablico Fiscal \u2013el que refiere a que el juez podr\u00e1 ser recusado \u201cSi hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opini\u00f3n sobre el proceso\u201d\u2013 no alcanza su intervenci\u00f3n en el jury: \u201cde ello se desprende que mi intervenci\u00f3n como Jurado del Jurado de Enjuiciamiento en modo alguno puede ser equiparada al hecho de adelantar opini\u00f3n respecto de lo que aqu\u00ed debe resolverse\u201d.<\/p>\n<p>El presidente del STJ a\u00f1adi\u00f3: \u201cen el voto emitido por el suscripto en el proceso de enjuiciamiento supra mencionado, no se efectu\u00f3 ning\u00fan juicio valorativo de los elementos de prueba de la causa \u00b4Beckman\u00b4 -como se conoce la causa Contratos, NdelR-, sino que por el contrario, se analiz\u00f3 la actuaci\u00f3n del Agente Fiscal denunciado -Dr. Aramberry- tendiente a valorar si correspond\u00eda la formaci\u00f3n de causa tal como prev\u00e9 la Ley 9283. De ello, deviene incontrastable que tal intervenci\u00f3n no me coloca en una situaci\u00f3n que permita mi apartamiento, toda vez que el instituto de la recusaci\u00f3n apunta a resguardar la garant\u00eda de imparcialidad de las decisiones del magistrado en un determinado juicio, sin que se intente forzar causales de recusaci\u00f3n, pues ello tambi\u00e9n puede constituir un abuso del proceso, entendiendo a \u00e9ste como el uso inadecuado, irregular y por ende reprochable de un derecho dentro de la actuaci\u00f3n jurisdiccional\u201d.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, sostuvo que la recusaci\u00f3n \u201cno puede encuadrarse en ninguna de las causales previstas\u201d.<\/p>\n<p>La Sala Penal del STJ debe ahora intervenir en el recurso de queja presentado por las defensas en la causa Contratos, luego de que a fines de diciembre pasado la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal rechazara un recurso de impugnaci\u00f3n extraordinaria. Ese rechazo abri\u00f3 el camino para que la defensa presente la queja que corresponde tratar en la m\u00e1xima instancia. No obstante, permanece el debate sobre la conformaci\u00f3n definitiva del tribunal debido a las recusaciones a los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Germ\u00e1n Carlomagno, inform\u00f3 el portal Entre R\u00edos Ahora.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal hab\u00eda rechazado anteriormente el recurso extraordinario interpuesto por los defensores de los imputados en la megacausa, que investiga hechos ocurridos entre 2008 y 2018 y procura determinar c\u00f3mo funcion\u00f3 una supuesta \u201corganizaci\u00f3n\u201d que distrajo fondos p\u00fablicos de la Legislatura mediante la confecci\u00f3n de contratos laborales ap\u00f3crifos. El 27 de noviembre pasado, Casaci\u00f3n hab\u00eda cuestionado una resoluci\u00f3n de la camarista Mar\u00eda Carolina Castagno y declarado \u201cmal concedidos\u201d los recursos de casaci\u00f3n, decisi\u00f3n firmada por la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Mar\u00eda Carolina Castagno.<\/p>\n<p>Para continuar con la tramitaci\u00f3n del planteo, primero debe constituirse el tribunal; por ahora ese paso est\u00e1 trabado por las recusaciones planteadas contra los vocales mencionados.<br \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Germ\u00e1n Reynaldo Carlomagno, rechaz\u00f3 la recusaci\u00f3n que en su contra present\u00f3 el Ministerio P\u00fablico Fiscal para intervenir, como vocal ad hoc de la Sala Penal, en un recurso de queja planteado por los defensores de los imputados en la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura. 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