{"id":15824,"date":"2026-07-02T13:59:33","date_gmt":"2026-07-02T16:59:33","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=15824"},"modified":"2026-07-02T13:59:33","modified_gmt":"2026-07-02T16:59:33","slug":"causa-contratos-piden-que-se-revise-la-inhibicion-general-sobre-la-esposa-del-imputado-jorge-de-breuil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=15824","title":{"rendered":"Causa contratos: piden que se revise la inhibici\u00f3n general sobre la esposa del imputado Jorge De Breuil"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>El abogado Hugo Gonz\u00e1lez El\u00edas, ex vocal de la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo, representante de Alejandra Camissasa, la esposa del imputado Jorge De Breuil, pidi\u00f3 que se revise la medida cautelar que inhibe su disposici\u00f3n sobre departamentos que la mujer tiene en copropiedad con su esposo. Gonz\u00e1lez El\u00edas cuestion\u00f3 la intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal y de la Fiscal\u00eda de Estado en esta discusi\u00f3n puntual. Advirti\u00f3 que hay morosidad de los legisladores nacionales y provinciales para reglamentar este tipo de conflictos, y que hay falencias en la legislaci\u00f3n. Dijo que se afectaron los derechos de la mujer como adulta mayor, y por su condici\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El conflicto se plante\u00f3 sobre cuatro unidades funcionales del fideicomiso de calle Alsina 869, cuya inversi\u00f3n es, siempre siguiendo la teor\u00eda del Ministerio P\u00fablico Fiscal (MPF), una consecuencia del desfalco a las arcas p\u00fablicas. Y ocurre que las personas que figuran como propietarias, en varios casos imputados varones y sus esposas, fueron inhibidos. Es decir que no pueden vender, gravar o transferir esos bienes.<\/p>\n<p>Gonz\u00e1lez El\u00edas pidi\u00f3 una revisi\u00f3n de la inhibici\u00f3n sobre Camissasa. Adem\u00e1s dijo que, en los \u00faltimos meses, a la mujer le inmovilizaron la percepci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n en una sucursal del Banco Galicia de C\u00f3rdoba. Asegur\u00f3 que no pudo cobrar los haberes de mayo, abril, y junio. Sobre este punto espec\u00edfico, todas las partes coincidieron en que se debi\u00f3 a \u201cun error\u201d administrativo del Banco Central cuando se comunic\u00f3 la decisi\u00f3n judicial de inhibir a la persona. La jueza de Garant\u00edas N\u00b01, Marina Barbagelata, orden\u00f3 que se informe inmediatamente el error al banco y la mujer pueda acceder a cobrar su jubilaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Pero ese no fue el punto central del planteo. Ni la decisi\u00f3n judicial que se comunicar\u00e1 este viernes a las 12, tendr\u00e1 que ver con que Camissasa no pudo cobrar sus haberes en los \u00faltimos meses. La cuesti\u00f3n pas\u00f3 por los cuatro departamentos del fideicomiso mencionado que, en efecto, son copropiedad del matrimonio y fueron adquiridos dentro del per\u00edodo investigado por los fiscales (2008-2018).<\/p>\n<\/p>\n<div data-entity-type=\"node\" data-entity-uuid=\"25efd5e8-943f-48e2-bfab-6739b39cca2b\" data-embed-button=\"node\" data-entity-embed-display=\"view_mode:node.imagen_titulo\" data-langcode=\"es\" data-entity-embed-display-settings=\"[]\" class=\"embedded-entity\">\n<article data-history-node-id=\"245977\" class=\"node node--type-noticia node--view-mode-imagen-titulo ds-1col clearfix\">\n<\/article>\n<\/div>\n<p>El abogado Gonz\u00e1lez El\u00edas hizo un extenso an\u00e1lisis de la normativa que circunda la situaci\u00f3n puntual de Camissasa. Recalc\u00f3 que no est\u00e1 imputada en el proceso y lo \u00fanico que la vincula es el alcance de esta medida cautelar. Al finalizar su alegato que extendi\u00f3 por una hora aproximadamente, los abogados Miguel \u00c1ngel Cullen, Iv\u00e1n Vernengo y Pablo Hawlena Gianotti, en representaci\u00f3n de otras esposas de imputados, adhirieron al planteo.<\/p>\n<p>El pedido es para \u201cuna revisi\u00f3n total\u201d, dijo el letrado y asegur\u00f3 que la medida es \u201cdesproporcionada, con graves consecuencias\u201d, no s\u00f3lo por la inhibici\u00f3n actual, sino porque los bienes \u201cpodr\u00edan ser alcanzados por una eventual reparaci\u00f3n del da\u00f1o\u201d. \u201cEsto podr\u00eda implicar una eventual condena patrimonial\u201d. Agreg\u00f3 que \u201caun siendo justificad\u00edsimo pretender recuperar recursos detra\u00eddos por actos de corrupci\u00f3n, eso no implica que las restricciones patrimoniales sean ilimitadas. La Corte ha dicho que las restricciones patrimoniales deben ser mantenidas el tiempo m\u00ednimo, en la m\u00ednima extensi\u00f3n posible. Hace siete a\u00f1os que Camissasa tiene todos sus bienes inmovilizados y ahora ni puede disponer de su jubilaci\u00f3n\u201d, se quej\u00f3.<\/p>\n<p>En la argumentaci\u00f3n, el abogado sostuvo que no son lo mismo los bienes gananciales que los bienes de copropiedad. Y a\u00f1adi\u00f3 que \u201ctal vez haya confusi\u00f3n entre bienes de copropiedad y bienes gananciales. Estos \u00faltimos no son de copropiedad. Cada esposo (de un matrimonio) tiene un derecho potencial sobre lo adquirido por el otro, son propios. Tampoco deber\u00edan estar embargados si son de Camissasa. La confusi\u00f3n t\u00e9cnica no es mala interpretaci\u00f3n, hay un error en la ley\u201d, sostuvo. Opin\u00f3 que \u201cen Argentina reclamamos el tema de corrupci\u00f3n pero ni los legisladores nacionales ni provinciales se preocuparon de hacer el derecho para que el Estado recupere y se les extinga el dominio a personas por acci\u00f3n civil\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSi\u00a0 se trata de lograr el decomiso de bienes de terceros, debe ser individualizado. Es razonable la medida del MPF de hacer inhibici\u00f3n general de bienes, porque tiran la red a ver qu\u00e9 agarran. Pero este largu\u00edsimo y complicad\u00edsimo proceso tiene a terceros atrapados, deber\u00edan decir que estos bienes podr\u00edan ser fruto de estas transacciones, pero eso no se dice. Podr\u00edan haber embargado estos bienes porque aparentemente est\u00e1n en el circuito. As\u00ed Camissasa podr\u00eda defenderse, pero no pas\u00f3. Y se mantuvieron las restricciones\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante sum\u00f3 una cuesti\u00f3n de g\u00e9nero como agravio y la afectaci\u00f3n de los derechos de la mujer como adulta mayor. \u201cEs evidente que hay una visi\u00f3n sesgada. La minusval\u00eda en su condici\u00f3n de mujer, pareja, esposa. Este es un presupuesto y se encuentra en la base no declarada del razonamiento que tom\u00f3 la medida. Porque se alude a las parejas de, hay parejas que fueron incorporadas y otras que no, en la inhibici\u00f3n. Los imputados son varones y se inhibe a las esposas\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p><strong>La Fiscal\u00eda se opuso<\/strong><\/p>\n<p>Tulio Kamlofsky, en representaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de Estado, comunic\u00f3 que no se opondr\u00e1n al levantamiento de las medidas reclamado por el defensor.\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se opusieron los fiscales. Ignacio Aramberry aclar\u00f3 que nunca pidieron que se impida a la mujer percibir su jubilaci\u00f3n porque hay una \u201ccuesti\u00f3n alimentaria\u201d. \u201cEsa sola situaci\u00f3n, novedosa, por la imposici\u00f3n de la medida cautelar, habilita la revisi\u00f3n total. Y se pretende una revisi\u00f3n de la inhibici\u00f3n general de bienes. Esto va a generar una v\u00eda recursiva nueva, sobre una decisi\u00f3n que ya tiene doble conforme\u201d, aclar\u00f3 el fiscal.<\/p>\n<p>Aramberry record\u00f3 que en abril de 2019, \u201csu se\u00f1or\u00eda decret\u00f3 embargos sobre bienes espec\u00edficos de Camissasa, relativos a la unidad funcional 2, a la unidad funcional 7, a la unidad funcional 12 y 15 del fideicomiso de calle Alsina. Esa decisi\u00f3n fue recurrida por las defensas y la vocal de Apelaciones, Carolina Castagno dej\u00f3 sin efectos embargos. Por eso no compartimos cuando se afirma que la inhibici\u00f3n se mantiene por obra y gracia de Fiscal\u00eda. Es una medida que se dispuso en los primeros momentos de la causa, cuando individualizamos bienes que cre\u00edmos producto del il\u00edcito, y pedimos embargo. No s\u00f3lo alcanz\u00f3 a Camissasa. Esos embargos fueron dejados sin efecto\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn su momento no pudimos convencer a la jueza de Apelaciones. Pero consideramos que existen motivos plausibles y probables que acreditan la relaci\u00f3n entre los bienes embargados con el il\u00edcito. A esto lo justificamos en un ac\u00e1pite relativo a las inversiones\u201d, dijo Aramberry.<\/p>\n<p>Y ahond\u00f3: \u201cEl aporte de Camissasa proviene de un pr\u00e9stamos que De Breuil le hizo a ella, con un dinero de la empresa Sandebus. Los valores invertidos en el emprendimiento corresponden todos a De Breuil. No es como se pretende, que existe sesgo de g\u00e9nero, en virtud del cual se pretenden medidas cautelares por el solo hecho de ser pareja o c\u00f3nyuge del imputado. Existe un v\u00ednculo afectivo, muy com\u00fan en estos casos. Pero no tiene que ver con el g\u00e9nero, podr\u00eda ser igual entre un padre y un hijo var\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea mencion\u00f3 un correo electr\u00f3nico de Guido Krapp a Gustavo P\u00e9rez. \u201cManifiesta aplicaci\u00f3n de fondos de adelantos, y le dice que en principio, Camissasa tendr\u00eda que prestarle a Jorge (De Breuil). Este es un patr\u00f3n que ajusta o encaja con la utilizaci\u00f3n de personas de confianza para hacerlas figurar en declaraciones de propiedad de inmueble y otros\u201d.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Un desfalco millonario<\/strong><\/p>\n<p>La causa investiga una sofisticada estafa al Estado provincial calculada en unos 53 millones de d\u00f3lares, ocurrida entre los a\u00f1os 2008 y 2018. Seg\u00fan la investigaci\u00f3n fiscal, la maniobra consist\u00eda en la utilizaci\u00f3n de contratos truchos en ambas c\u00e1maras legislativas.<\/p>\n<p>El esquema delictivo habr\u00eda contado con la intervenci\u00f3n de: funcionarios p\u00fablicos y empleados de jerarqu\u00eda de la Legislatura; dos estudios contables encargados de la ingenier\u00eda financiera; y ciudadanos externos dedicados a reclutar \u201cprestanombres\u201d, falsificar firmas y endosar cheques.<\/p>\n<p>Se estima que la millonaria suma sustra\u00edda de las arcas p\u00fablicas fue desviada hacia inversiones privadas, principalmente en los sectores inmobiliario y agropecuario.<\/p>\n<p>Los fiscales que est\u00e1n a cargo son Ignacio Aramberry, Patricia Yedro y Gonzalo Badano. Los abogados que intervienen son Dami\u00e1n Petenatti e Iv\u00e1n Vernengo en representaci\u00f3n del imputado Alfredo Bilbao; Jos\u00e9 Vel\u00e1zquez, abogado defensor de los imputados Flavia Beckman y Hugo Mena; Tom\u00e1s V\u00edrgala, defensor de Ariel Faure; Pablo Hawlena Gianotti y Hugo Gonz\u00e1lez El\u00edas, ambos representan a Jorge De Breuil. Miguel Cullen, por su parte, defiende a los imputados Gustavo Hern\u00e1n P\u00e9rez, Alejandro Almada, Juan Pablo Aguilera, Hern\u00e1n D\u00edaz, Marta P\u00e9rez, Pedro Opromolla y Maximiliano Degani.<\/p>\n<p>De los 32 imputados inicialmente en el legajo quedaron 18, porque 12 accedieron a suspensiones de juicio a prueba, Esteban Scialocomo acord\u00f3 un juicio abreviado; y el contador Gustavo Falco fue sobrese\u00eddo. De modo que, adem\u00e1s de Bilbao, Beckman, Mena, Faure, De Breuli, P\u00e9rez, Almada, Aguilera, D\u00edaz, Marta P\u00e9rez, Opromolla y Degani, tambi\u00e9n est\u00e1n imputados Sergio Esteban Cardoso; Diego Mart\u00edn Pagnoni; Mariano Speroni; Juan Domingo Orabona; Jorge Fabi\u00e1n Lazzaro; y Jos\u00e9 Javier Schneider.<\/p>\n<p>A mediados de abril de 2025, quienes accedieron a probation fueron Mar\u00eda Victoria \u00c1lvarez, Ver\u00f3nica Ca\u00edno, Alejandro Ferreyra, Mar\u00eda Macarena \u00c1lvarez, Fernando Gast\u00f3n Sarnaglia, Andrea Demart\u00edn, Nicol\u00e1s Beber, Renato Mansilla, Guido Krapp, Jorge Pablo Balladares y Jazm\u00edn y Giselle Mena Gioveni.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abogado Hugo Gonz\u00e1lez El\u00edas, ex vocal de la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo, representante de Alejandra Camissasa, la esposa del imputado Jorge De Breuil, pidi\u00f3 que se revise la medida cautelar que inhibe su disposici\u00f3n sobre departamentos que la mujer tiene en copropiedad con su esposo. 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