{"id":15393,"date":"2026-06-30T07:40:05","date_gmt":"2026-06-30T10:40:05","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=15393"},"modified":"2026-06-30T07:40:05","modified_gmt":"2026-06-30T10:40:05","slug":"condenaron-a-oser-por-demorar-reintegros-a-un-nino-con-discapacidad-y-advirtieron-por-el-trato-deshumanizado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=15393","title":{"rendered":"Condenaron a OSER por demorar reintegros a un ni\u00f1o con discapacidad y advirtieron por el \u201ctrato deshumanizado\u201d"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>El juez de Garant\u00edas de Paran\u00e1, Mariano Budasoff, hizo lugar de manera parcial a una acci\u00f3n de amparo presentada en representaci\u00f3n de un ni\u00f1o de 9 a\u00f1os con discapacidad y conden\u00f3 a la Obra Social de Entre R\u00edos (OSER) a reintegrar, en un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, la suma de $145.888,80.<\/p>\n<p>Dicho monto corresponde a prestaciones adeudadas de fonoaudiolog\u00eda del mes de marzo de 2026. En tanto, la resoluci\u00f3n declar\u00f3 abstracta la cuesti\u00f3n respecto a los reintegros de abril por psicopedagog\u00eda y fonoaudiolog\u00eda, debido a que la entidad los abon\u00f3 tras iniciarse la demanda. Adem\u00e1s, el magistrado impuso las costas del proceso a la obra social, fijando los honorarios profesionales en $1.738.424,40.<\/p>\n<p>En los fundamentos del fallo, dictado este lunes 29 de junio de 2026, el magistrado lanz\u00f3 duras cr\u00edticas hacia la gesti\u00f3n de la obra social provincial, alertando sobre la reiteraci\u00f3n de conductas que afectan a los sectores m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>\u201c&#8230; Como vengo se\u00f1alando en los casos an\u00e1logos, corresponde llamar a la reflexi\u00f3n de las autoridades y empleados de la obra social sobre la forma de trato deshumanizado que exhiben hacia afiliados con discapacidad, como en el caso que nos ocupa, analizando la cuesti\u00f3n desde aristas meramente economicistas y generando adem\u00e1s excesiva litigiosidad que, atento al soporte de costas en que se ve inmersa en forma recurrente, incurre en uso inapropiado de los aportes cautivos de los agentes de la provincia de Entre R\u00edos. Resulta as\u00ed evidente que el personal de la obra social debe ser capacitado en tem\u00e1tica de discapacidad\u201d, sostuvo Budasoff.<\/p>\n<p>El juez precis\u00f3 que la discusi\u00f3n no se centr\u00f3 en la pertinencia m\u00e9dica de los tratamientos ni en la obligaci\u00f3n de cobertura -extremos que ya estaban aprobados por la propia obra social- sino en los plazos y condiciones de pago.<\/p>\n<p>\u201cNo encuentro justificaci\u00f3n en la demora evidenciada por la obra social respecto al abono de los reintegros de las coberturas reconocidas, descartando de plano, que el procedimiento interno de auditoria, autorizaci\u00f3n y pago que caracteriza a la OSER sea una raz\u00f3n valedera para hacer peligrar que el ni\u00f1o contin\u00fae recibiendo las prestaciones de fonoaudiolog\u00eda y psicopedagog\u00eda\u201d, afirm\u00f3, para luego agregar que \u201clos afiliados \u2018cautivos\u2019 de la obra social, no pueden ser rehenes de los alongados plazos administrativos y recorridos burocr\u00e1ticos para el pago y reintegro de las coberturas\u201d.<\/p>\n<p>El dictamen judicial puso de manifiesto un &#8216;modus operandi&#8217; recurrente por parte del organismo, que dilata las respuestas hasta que interviene la justicia: \u201cEn el caso se advierte, adem\u00e1s, una modalidad de actuaci\u00f3n que se presenta con frecuencia por parte de la OSER, consistente en aprobar los reintegros y las coberturas prestacionales \u00fanicamente a partir de la promoci\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo por el afiliado. En otras palabras, reci\u00e9n cuando toma conocimiento de la judicializaci\u00f3n del conflicto imprime curso a tr\u00e1mites que, hasta ese momento, hab\u00edan permanecido injustificadamente demorados\u201d.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de amparo fue promovida el pasado 19 de junio por el padre del menor, quien padece un \u201cdiagn\u00f3stico de trastornos espec\u00edficos del desarrollo del habla y del lenguaje y retraso mental leve\u201d, contando con el correspondiente Certificado \u00danico de Discapacidad emitido por el Iprodi.<\/p>\n<p>El amparista relat\u00f3 que, si bien las terapias de fonoaudiolog\u00eda y psicopedagog\u00eda contaban con aprobaci\u00f3n administrativa, la modalidad de reintegro adoptada por la OSER asfixiaba la econom\u00eda familiar. Al tratarse de una familia de condici\u00f3n humilde y sin recursos para financiar mensualmente los altos costos de manera particular, los retrasos de la obra social generaban deudas acumuladas con las profesionales tratantes, poniendo en riesgo la continuidad de la rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, la obra social solicit\u00f3 el rechazo de la demanda argumentando que la v\u00eda del amparo era &#8220;inadmisible e improcedente&#8221;. Cuestion\u00f3 formalmente que las intimaciones previas se dirigieron a correos electr\u00f3nicos que no constituyen su domicilio legal, interpretando que la parte actora buscaba forzar el acceso directo a la v\u00eda judicial sin agotar la instancia administrativa previa.<\/p>\n<p>En cuanto al fondo, la defensa de la OSER reconoci\u00f3 la discapacidad del ni\u00f1o y las autorizaciones para el per\u00edodo 2026, asegurando que \u201cnunca existi\u00f3 negativa de cobertura ni rechazo de las prestaciones requeridas\u201d y que la instituci\u00f3n \u201cnunca interrumpi\u00f3, restringi\u00f3 ni puso en riesgo la atenci\u00f3n del ni\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>El juez desestim\u00f3 el planteo de la demandada respecto a la existencia de otras v\u00edas administrativas. Remarc\u00f3 que, ante la vulnerabilidad de un ni\u00f1o con discapacidad, el amparo constituye el \u00fanico medio id\u00f3neo y urgente.<\/p>\n<p>Para finalizar, Budasoff encuadr\u00f3 el caso dentro de las garant\u00edas de la Constituci\u00f3n de Entre R\u00edos, cuyo art\u00edculo 19 obliga a brindar asistencia sanitaria &#8220;integral, adecuada y oportuna&#8221;, y el art\u00edculo 21 mandata expresamente al Estado a asegurar a las personas con discapacidad &#8220;la igualdad real de oportunidades&#8221; y &#8220;la atenci\u00f3n integral de la salud orientada a la prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p><em>(Con informaci\u00f3n de APF y El Entre R\u00edos)<\/em><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez de Garant\u00edas de Paran\u00e1, Mariano Budasoff, hizo lugar de manera parcial a una acci\u00f3n de amparo presentada en representaci\u00f3n de un ni\u00f1o de 9 a\u00f1os con discapacidad y conden\u00f3 a la Obra Social de Entre R\u00edos (OSER) a reintegrar, en un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, la suma de $145.888,80. Dicho monto corresponde [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15394,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-15393","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15393","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=15393"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15393\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/15394"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=15393"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=15393"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=15393"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}