{"id":14823,"date":"2026-06-25T16:18:52","date_gmt":"2026-06-25T19:18:52","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=14823"},"modified":"2026-06-25T16:18:52","modified_gmt":"2026-06-25T19:18:52","slug":"financiamiento-universitario-la-corte-suprema-desestimo-el-recurso-del-gobierno-y-dejo-firme-la-cautelar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=14823","title":{"rendered":"Financiamiento universitario: la Corte Suprema desestim\u00f3 el recurso del gobierno y dej\u00f3 firme la cautelar"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La Corte Suprema dej\u00f3 firme este jueves la cautelar que obliga al Estado Nacional a aplicar dos art\u00edculos de la Ley 27.795 de financiamiento universitario. Al rechazar el recurso del Gobierno por falta de sentencia definitiva, mantuvo en esta etapa la actualizaci\u00f3n salarial y la recomposici\u00f3n de programas estudiantiles.<\/p>\n<p>El 10 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo firm\u00f3 un acta en la que se comprometi\u00f3 a transferir fondos para un incremento de la masa salarial del 24,33%, una suba del 20% en gastos de funcionamiento y una ampliaci\u00f3n de las partidas para hospitales universitarios hasta $50.000.000.000. Por eso, la resoluci\u00f3n firmada este jueves por la Corte Suprema no tiene efectos econ\u00f3micos concretos porque el aumento ya estaba acordado, pero puede leerse como un aval impl\u00edcito a la ley de financiamiento universitario.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n fue firmada por los tres ministros del tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Seg\u00fan surge del fallo, el m\u00e1ximo tribunal desestim\u00f3 la presentaci\u00f3n del Gobierno Nacional y dej\u00f3 vigente la decisi\u00f3n cautelar dictada en la instancia anterior.<\/p>\n<h2 id=\"que-abarca-la-cautelar\">Qu\u00e9 abarca la cautelar<\/h2>\n<p data-mrf-recirculation=\"Links inline\">La causa naci\u00f3 a partir de un amparo colectivo impulsado por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y de distintas universidades nacionales. El planteo busca que se declare la inconstitucionalidad del decreto 759\/2025, por el que el Estado dispuso que la ley 27.795 solo pod\u00eda ejecutarse una vez determinadas las fuentes espec\u00edficas de financiamiento, public\u00f3 <em>Infobae<\/em>.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"Links inline\">La justicia en lo contencioso administrativo federal hab\u00eda ordenado, como medida cautelar y antes de resolver el fondo del expediente, que el Gobierno cumpliera de inmediato una parte de la ley. Esa orden alcanz\u00f3 a los art\u00edculos 5 y 6, referidos a la actualizaci\u00f3n de los salarios del personal docente y no docente de las universidades p\u00fablicas desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanci\u00f3n de la norma, y a la recomposici\u00f3n de todos los programas del estudiantado.<\/p>\n<p>La cautelar no incluy\u00f3 el conjunto completo de cuestiones previstas por la ley. Quedaron afuera la recomposici\u00f3n presupuestaria de 2024 y 2025 y otros gastos vinculados con programas de asistencia y fortalecimiento.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo Federal entendi\u00f3 que el Estado no hab\u00eda logrado desvirtuar la verosimilitud del derecho invocado por los representantes universitarios. Tambi\u00e9n sostuvo que el Congreso hab\u00eda insistido en la sanci\u00f3n de la ley y que el Ejecutivo resist\u00eda su aplicaci\u00f3n sobre la base de una norma anterior de jerarqu\u00eda inferior al texto constitucional.<\/p>\n<p>Este tribunal advirti\u00f3, adem\u00e1s, que el incumplimiento pod\u00eda provocar perjuicios graves y un deterioro salarial que afectara el derecho de ense\u00f1ar y aprender. En esa evaluaci\u00f3n, tambi\u00e9n consider\u00f3 que el ahorro derivado de no aplicar la norma no resultaba significativo para el presupuesto de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional.<\/p>\n<h2 id=\"el-recorrido-judicial-y-politico\">El recorrido judicial y pol\u00edtico<\/h2>\n<p data-mrf-recirculation=\"Links inline\">Antes de esta definici\u00f3n de la Corte Suprema, el Gobierno Nacional hab\u00eda vetado la Ley de Financiamiento Universitario. El Congreso Nacional insisti\u00f3 en su sanci\u00f3n y, una vez promulgada, el Ejecutivo subordin\u00f3 su aplicaci\u00f3n a la determinaci\u00f3n de las fuentes de financiamiento.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"Links inline\">Despu\u00e9s del fallo de la C\u00e1mara, el Estado recurri\u00f3 ante el m\u00e1ximo tribunal. Tambi\u00e9n recus\u00f3 a los jueces que hab\u00edan intervenido y pidi\u00f3 la excusaci\u00f3n de los integrantes de la Corte con el argumento de que ejercen la docencia universitaria.<\/p>\n<p>El tribunal ya hab\u00eda rechazado las recusaciones dirigidas contra los jueces inferiores y tambi\u00e9n desestim\u00f3 los pedidos de excusaci\u00f3n. En la sentencia conocida ahora, volvi\u00f3 a cerrar esa v\u00eda al declarar inadmisible el recurso del Estado respecto de la cautelar por falta de sentencia definitiva.<\/p>\n<p>Ese pronunciamiento deja firme, en esta etapa del proceso, la orden de cumplir los art\u00edculos 5 y 6 de la ley. El expediente sobre la cuesti\u00f3n de fondo, que incluye el planteo de inconstitucionalidad del decreto 759\/2025, sigue su curso por separado.<\/p>\n<h2 id=\"el-acuerdo-firmado-el-10-de-junio\">El acuerdo firmado el 10 de junio<\/h2>\n<p data-mrf-recirculation=\"Links inline\">En el acta firmada el 10 de junio participaron la Subsecretar\u00eda de Pol\u00edticas Universitarias de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Ministerio de Capital Humano, el Consejo Interuniversitario y organizaciones gremiales docentes y no docentes. All\u00ed se precis\u00f3 que la recomposici\u00f3n salarial acordada inclu\u00eda el desfasaje de 2025, la actualizaci\u00f3n por inflaci\u00f3n hasta mayo y un 7% a cuenta de la p\u00e9rdida del poder adquisitivo de 2024.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"Links inline\">El acuerdo tambi\u00e9n contempl\u00f3 una actualizaci\u00f3n del 50% para las Becas Manuela Belgrano a partir de junio de este a\u00f1o. Adem\u00e1s, las partes fijaron un cuarto intermedio hasta el 15 de septiembre en las paritarias con los gremios docentes y no docentes para discutir la actualizaci\u00f3n de los salarios seg\u00fan la variaci\u00f3n acumulada del IPC y la recomposici\u00f3n por el desfasaje de 2024.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"Links inline\">\u00a0<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema dej\u00f3 firme este jueves la cautelar que obliga al Estado Nacional a aplicar dos art\u00edculos de la Ley 27.795 de financiamiento universitario. Al rechazar el recurso del Gobierno por falta de sentencia definitiva, mantuvo en esta etapa la actualizaci\u00f3n salarial y la recomposici\u00f3n de programas estudiantiles. 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