{"id":13982,"date":"2026-06-19T12:03:04","date_gmt":"2026-06-19T15:03:04","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=13982"},"modified":"2026-06-19T12:03:04","modified_gmt":"2026-06-19T15:03:04","slug":"denunciaron-a-un-director-politico-de-la-municipalidad-de-concordia-por-presunta-estafa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=13982","title":{"rendered":"Denunciaron a un director pol\u00edtico de la Municipalidad de Concordia por presunta estafa"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>Un ciudadano denunci\u00f3 a dos personas, una de ellas es funcionario municipal de Concordia, por presunta estafa. Miguel Sebasti\u00e1n Latr\u00f3nico, un vecino con domicilio en La Paz, realiz\u00f3 una presentaci\u00f3n contra Jos\u00e9 Gabriel Estrada y Tom\u00e1s Debonis, representantes la firma Tolum\u00e9 SRL.<\/p>\n<p>Latr\u00f3nico cont\u00f3 que el 5 de diciembre de 2021, firm\u00f3 un contrato con la empresa para que le construyan una casa prefabricada modelo \u201cConfort\u201d, en un terreno de su propiedad ubicado en La Paz.<\/p>\n<p>El contrato fue suscripto por Estrada en representaci\u00f3n de Tolum\u00e9, y estuvo presente en ese momento Debonis, quien se present\u00f3 como socio de la empresa, interlocutor y operador. A cambio, Latr\u00f3nico entreg\u00f3 un veh\u00edculo marca Renault, modelo Logan, dominio MSC228., y distintas sumas dinerarias, seg\u00fan consta en la denuncia.\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos aqu\u00ed denunciados desplegaron frente a mi mandante una conducta orientada a generar confianza y credibilidad respecto de la efectiva ejecuci\u00f3n de la obra comprometida, utilizando para ello una estructura societaria formal, referencias comerciales, intervenci\u00f3n personal constante y mecanismos organizados de percepci\u00f3n patrimonial\u201d, describi\u00f3 la abogada de Latr\u00f3nico en la presentaci\u00f3n judicial, la letrada Agostina Gisbert Molina, Matr\u00edcula de CAER N\u00b0 10.922.<\/p>\n<p>Sin embargo, seg\u00fan consta en la denuncia, \u201cpese a la percepci\u00f3n sostenida de importantes sumas de dinero y bienes por parte de los denunciados, la vivienda comprometida jam\u00e1s fue iniciada, no existiendo ejecuci\u00f3n material alguna vinculada al objeto contractual asumido\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa ausencia absoluta de ejecuci\u00f3n material vinculada al objeto contratado, aun luego de la percepci\u00f3n integral de importantes sumas de dinero y bienes registrables, sumada a la posterior interrupci\u00f3n deliberada de toda v\u00eda de contacto eficaz, permite inferir -cuanto menos en esta instancia inicial- que la voluntad de incumplimiento no habr\u00eda surgido con posterioridad al contrato, sino que habr\u00eda estado presente desde el inicio mismo de la operatoria desplegada\u201d, se lee en la acusaci\u00f3n particular.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/imagenes\/inline-images\/plano.png\" data-entity-uuid=\"a376660e-9457-4ced-ab55-68910062a226\" data-entity-type=\"file\" width=\"393\" height=\"523\" loading=\"lazy\">\n<\/p>\n<h5><strong>Contrato social<\/strong><\/h5>\n<p>La constituci\u00f3n de la firma Tolum\u00e9 SRL fue publicada en el <a href=\"https:\/\/www.entrerios.gov.ar\/boletin\/calendario\/Boletin\/2021\/Enero\/06-01-21.pdf\">Bolet\u00edn Oficial de la provincia, el 6 de enero del 2021<\/a>. A continuaci\u00f3n, se plasma el contrato social:<\/p>\n<p>\u201cTOLUM\u00c9 S.R.L.<\/p>\n<p>Por resoluci\u00f3n del Sr. Director de Inspecci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas, se ha dispuesto publicar por un d\u00eda en el Bolet\u00edn Oficial el siguiente edicto:<\/p>\n<p>En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre R\u00edos, a los 28 d\u00edas del mes de septiembre del a\u00f1o dos mil veinte entre los Sres.: TOM\u00c1S DEBONIS, DNI N\u00ba XX.XXX.XXX, argentino, soltero, de profesi\u00f3n comerciante, con domicilio en XXXX X Km. XX s\/n, Los Charr\u00faas, Departamento Concordia, Provincia de Entre R\u00edos y JOS\u00c9 GABRIEL ESTRADA, DNI N\u00ba XX.XXX.XXX, argentino, soltero, de profesi\u00f3n comerciante, con domicilio en calle M. XXXXXX N\u00ba XXX, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre R\u00edos, quienes expresan que son capaces e intervienen en este acto por derecho propio y que han resuelto de com\u00fan acuerdo, constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n: TOLUM\u00c9 S.R.L.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: 99 a\u00f1os.-<\/p>\n<p>Domicilio: La sociedad tendr\u00e1 su domicilio en jurisdicci\u00f3n de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre R\u00edos. Podr\u00e1 establecer sucursales o agencias, locales de venta, escritorios, dep\u00f3sitos en cualquier lugar del pa\u00eds o del extranjero.<\/p>\n<p>Objeto social: La sociedad tendr\u00e1 por objeto dedicarse, sea por cuenta propia o por terceros o asociadas a terceros, en cualquier parte del pa\u00eds o del extranjero, las siguientes actividades:<\/p>\n<p>a) CONSTRUCCION: Proyecto y\/o construcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n directa mediante contrataci\u00f3n y\/o subcontrataci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de toda clase de obras civiles, residenciales o comerciales y de ingenier\u00eda y arquitectura, tanto p\u00fablicas como privadas.<\/p>\n<p>La refacci\u00f3n o demolici\u00f3n de las obras enumeradas. Fabricaci\u00f3n y armado de viviendas prefabricadas de madera y fabricaci\u00f3n de aberturas, paneles, tabiques y amoblamientos de madera. En general, la prestaci\u00f3n de servicios en todo lo relacionado con temas de la rama de la ingenier\u00eda, arquitectura y\/o construcci\u00f3n, sea a trav\u00e9s de contrataciones directas o de licitaciones cumplimentando con la legislaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>b) COMERCIALIZACI\u00d3N: comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n por mayor y menor, venta on line, representaci\u00f3n comercial, importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de materiales relacionados a la construcci\u00f3n, instalaciones, remodelaci\u00f3n y decoraci\u00f3n tanto para interior como para exterior, incluyendo el transporte efectuado por veh\u00edculos propios o de terceros, transportando bienes, ya sean materias primas o productos en proceso o terminados.<\/p>\n<p>c) INMOBILIARIAS: mediante la adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n, compra, venta, arrendamiento y administraci\u00f3n de toda clase de inmuebles, sean urbanos o rurales, propios o ajenos e inclusive bajo r\u00e9gimen de la Propiedad Horizontal, la compra venta de terrenos y su subdivisi\u00f3n, fraccionamiento de tierras y urbanizaciones con fines de explotaci\u00f3n . para la consecuci\u00f3n de su objeto social la sociedad podr\u00e1 realizar todo acto l\u00edcito relacionado con el mismo.<\/p>\n<p>Capital: El capital social es de pesos quinientos mil ($ 500.000), dividido en cinco mil (5.000) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una de valor nominal, que los socios suscriben de la siguiente manera: el Sr. Tom\u00e1s Debonis, en un setenta por ciento (70%) representadas en tres mil quinientas (3.500) cuotas lo que importa la suma de trescientos cincuenta mil ($ 350.000) y el Sr. Jos\u00e9 Gabriel Estrada, en un treinta por ciento (30%) representado en mil quinientas (1.500) cuotas, lo que importa la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), el capital se integra en este acto en dinero efectivo en un 25% de lo aportado por cada socio comprometi\u00e9ndose a integrar el saldo en el plazo legal.-<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n: La administraci\u00f3n, uso de la firma social y representaci\u00f3n de la sociedad estar\u00e1 a cargo de uno o mas socios seg\u00fan lo decidan al momento de su elecci\u00f3n. Revestir\u00e1n el cargo de Gerente y ser\u00e1n designados por el t\u00e9rmino de tres ejercicios, pudiendo ser reelecto por el voto de la mayor\u00eda en forma consecutiva y sin limitaci\u00f3n hasta el\u00a0 vencimiento del plazo de duraci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada a\u00f1o. Registro P\u00fablico \u2013 DIPJ \u2013 Paran\u00e1, 10 de diciembre de 2020\u201d.\u00a0<\/p>\n<h5><strong>Interrumpir la comunicaci\u00f3n y cerrar el local<\/strong><\/h5>\n<p>Latr\u00f3nico cont\u00f3 que con posterioridad a la percepci\u00f3n de los pagos a representantes de Tolum\u00e9 SRL, Estrada y Debonis \u201ccomenzaron progresivamente a interrumpir toda v\u00eda de contacto eficaz, tornando imposible cualquier instancia seria de comunicaci\u00f3n o cumplimiento vinculada al contrato celebrado\u201d.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/imagenes\/inline-images\/recibo.png\" data-entity-uuid=\"78b83bc1-ce5f-4f6a-aa94-e44a9440eb50\" data-entity-type=\"file\" width=\"391\" height=\"512\" loading=\"lazy\">\n<\/p>\n<p>Hasta ese momento, la firma que se comprometi\u00f3 a construir la vivienda funcionaba en un local sobre calle San Mart\u00edn N\u00b0 351 de Concordia. Pero despu\u00e9s de las entregas de dinero de Latr\u00f3nico, se constat\u00f3 que \u201cdicho inmueble se encontraba desocupado, sin identificaci\u00f3n comercial alguna y ofrecido en alquiler\u201d.<\/p>\n<h5><strong>Usaron el domicilio del corral\u00f3n municipal<\/strong><\/h5>\n<p>Latr\u00f3nico denunci\u00f3 que \u201cJos\u00e9 Gabriel Estrada se desempe\u00f1a como funcionario en el \u00e1rea de Higiene Urbana de la Municipalidad de Concordia, circunstancia que adquiere particular relevancia frente al hecho de haber utilizado como referencia y punto de contacto el domicilio sito en calle Moulins N\u00b0 964 de Concordia, correspondiente al \u00e1mbito del corral\u00f3n municipal\u201d.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que esa circunstancia puntual \u201cno resulta menor, en tanto la utilizaci\u00f3n de un domicilio perteneciente a dependencias p\u00fablicas municipales en el marco de una operatoria contractual privada aparec\u00eda objetivamente apta para generar en terceros una razonable apariencia de legitimidad, solvencia y respaldo institucional respecto de la actividad desplegada por los aqu\u00ed denunciados\u201d.<\/p>\n<h5><strong>Desaparecer<\/strong><\/h5>\n<p>\u201cLa conducta evasiva y omisiva asumida por los aqu\u00ed denunciados persisti\u00f3 incluso frente a las reiteradas intimaciones cursadas mediante cartas documento y dem\u00e1s reclamos extrajudiciales efectuados por mi mandante\u201d, resalt\u00f3 la abogada de Latr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Y precis\u00f3 que hace un mes, el \u201c19 de mayo de 2026 se celebr\u00f3 instancia de mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria, a la cual los requeridos no comparecieron pese a encontrarse debidamente notificados\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLos hechos descriptos no aparecen desarrollados de manera aislada ni individual, sino mediante una actuaci\u00f3n coordinada entre los aqu\u00ed denunciados, quienes interven\u00edan de manera funcionalmente diferenciada dentro de la operatoria desplegada, utilizando para ello una estructura societaria formal, referencias comerciales, emisi\u00f3n de documentaci\u00f3n y mecanismos organizados de percepci\u00f3n patrimonial\u201d, subray\u00f3.<\/p>\n<p>Y consider\u00f3 que \u201cla secuencia integral de hechos expuesta exceder\u00eda ampliamente el marco de un mero incumplimiento contractual ordinario, apareciendo configurados elementos compatibles con una posible maniobra defraudatoria desplegada con conocimiento y voluntad de producir un perjuicio econ\u00f3mico al damnificado, circunstancia que impone la necesidad de una investigaci\u00f3n penal integral respecto de la conducta desarrollada por los aqu\u00ed denunciados\u201d.<\/p>\n<p>En el escrito se\u00f1al\u00f3 que \u201clos hechos podr\u00edan encuadrar, prima facie, en las previsiones del art. 172 del C\u00f3digo Penal, sin perjuicio de toda otra calificaci\u00f3n legal que pudiera surgir del devenir investigativo y de las medidas probatorias que oportunamente se produzcan\u201d.<\/p>\n<h5><strong>Director pol\u00edtico<\/strong><\/h5>\n<p>En 2021, cuando se desplegaron los hechos denunciados por Latr\u00f3nico, Estrada se desempe\u00f1aba como agente en el \u00e1mbito del corral\u00f3n municipal. En efecto, denunci\u00f3 el domicilio del corral\u00f3n como un lugar donde pod\u00eda ser hallado y all\u00ed mismo fue notificado posteriormente, durante las actuaciones judiciales.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/imagenes\/inline-images\/notificacion.png\" data-entity-uuid=\"1c19d6bd-3bbc-435d-87fe-acd9f604e305\" data-entity-type=\"file\" width=\"566\" height=\"249\" loading=\"lazy\">\n<\/p>\n<p>Posteriormente, Estrada fue jerarquizado en su puesto laboral. Se lo design\u00f3 como \u201cdirector pol\u00edtico\u201d. Tal como se public\u00f3 en el <a href=\"https:\/\/www.concordia.gob.ar\/sites\/default\/files\/boletines\/Bolet%C3%ADn%20Oficial%203369.pdf\">Bolet\u00edn Oficial 3369 del 26 de abril de 2024<\/a>, ya durante la gesti\u00f3n del intendente Francisco Ascu\u00e9.\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se lee en ese documento, la designaci\u00f3n se rige por la Ordenanza N\u00b0 38.253\/24 y el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo VI, Art\u00edculo 78\u00b0. \u201cDesignase Director de Higiene Urbana al Sr. Jos\u00e9 Gabriel ESTRADA, DNI N\u00b0 XX.XXX.XXX; para el desempe\u00f1o de las funciones asignadas en el Titulo III, Cap\u00edtulo VI, Articulo 78\u00b0 de la Ordenanza N\u00b0 38.253\/24. Tendr\u00e1 rango de Director Pol\u00edtico Nivel 1\u201d.<\/p>\n<p>Por lo tanto, Estrada aparece en el <a href=\"https:\/\/www.concordia.gob.ar\/gesti%C3%B3n\/secretar%C3%ADas\/secretar%C3%ADa-de-servicios-p%C3%BAblicos-0\">ORGANIGRAMA MUNICIPAL<\/a>.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/imagenes\/inline-images\/estraga-organigrama.png\" data-entity-uuid=\"0ef3c0ce-ab21-4e21-9725-a6de4c816648\" data-entity-type=\"file\" width=\"1150\" height=\"569\" loading=\"lazy\">\n<\/p>\n<p>Atendiendo esta situaci\u00f3n de empelado p\u00fablico con jerarqu\u00eda pol\u00edtica, la abogada de Latr\u00f3nico inform\u00f3 al intendente Azcu\u00e9 de la denuncia, y reclam\u00f3 que inicie las actuaciones administrativas correspondientes.\u00a0<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un ciudadano denunci\u00f3 a dos personas, una de ellas es funcionario municipal de Concordia, por presunta estafa. 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