{"id":13751,"date":"2026-06-18T09:14:13","date_gmt":"2026-06-18T12:14:13","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=13751"},"modified":"2026-06-18T09:14:13","modified_gmt":"2026-06-18T12:14:13","slug":"designaciones-judiciales-entidades-de-la-sociedad-civil-alertan-por-menos-participacion-y-menos-diversidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=13751","title":{"rendered":"Designaciones judiciales: entidades de la sociedad civil alertan por \u201cmenos participaci\u00f3n y menos diversidad\u201d"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>Varias organizaciones de la sociedad civil alertaron por la modificaci\u00f3n de los Decretos 222\/03 y 588\/03 para el nombramiento de jueces\/zas, fiscales\/as y defensores\/as. Consideraron que\u00a0 \u201cimplica un retroceso para la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los asuntos p\u00fablicos y para la igualdad de g\u00e9nero. Por ende, tambi\u00e9n para la calidad de nuestra democracia. Lejos de tratarse de cambios meramente procedimentales, la reforma debilita los est\u00e1ndares sobre acceso igualitario a los cargos judiciales y reduce los espacios de escrutinio p\u00fablico sobre algunas de las decisiones m\u00e1s importantes de nuestro sistema institucional\u201d.<\/p>\n<p>En un comunicado conjunto se\u00f1alaron que \u201cla designaci\u00f3n de cargos judiciales como el de juez\/a, fiscal\/a y defensor\/a es un proceso complejo en el que intervienen distintos poderes del Estado. M\u00e1s all\u00e1 de las diferencias entre ellos, en todos esos supuestos el Poder Ejecutivo debe formular una propuesta, la que luego debe ser aceptada o rechazada por el Senado\u201d.<\/p>\n<p>\u201cHace ya m\u00e1s de 20 a\u00f1os, los Decretos 222\/03 y 588\/03 robustecieron la participaci\u00f3n ciudadana en esos nombramientos, al habilitar la presentaci\u00f3n de apoyos o impugnaciones a las personas propuestas por el Poder Ejecutivo entre el momento en el que dichas propuestas eran formuladas y el de su env\u00edo al Senado. Se consagraba as\u00ed un mecanismo que permit\u00eda dar insumos al propio presidente para ratificar o retirar su propuesta, y al Poder Legislativo para tomar la decisi\u00f3n final. Estas normas significaron un avance institucional de gran trascendencia, al incorporar est\u00e1ndares de transparencia y participaci\u00f3n social en los asuntos p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n<p>Manifestaron que \u201cel 16 de junio, el Poder Ejecutivo dict\u00f3 el Decreto 467\/2026, que elimin\u00f3 la posibilidad de que la ciudadan\u00eda presente observaciones en el per\u00edodo referido, lo que afectar\u00e1 las designaciones de jueces\/zas de Corte Suprema y de tribunales inferiores, del Procurador\/a y Defensor\/a General de la Naci\u00f3n, y de fiscales\/as y defensores\/as\u201d.<\/p>\n<p>Plantearon que \u201cel Poder Ejecutivo ha utilizado dos fundamentos centrales para justificar esta reforma\u201d. \u201cEn primer lugar, arguye la necesidad de agilizar el proceso de nombramiento. Sin embargo, el mecanismo modificado preve\u00eda un plazo de menos de dos meses para llevar adelante todas las instancias de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda. Dicho plazo parece ser m\u00e1s que razonable para decisiones de semejante trascendencia y es por dem\u00e1s reducido frente a los tiempos que en nuestro pa\u00eds los poderes pol\u00edticos suelen tomarse para la cobertura de vacantes judiciales. No caben dudas de que los beneficios de la participaci\u00f3n son aqu\u00ed mayores que sus costos de tiempo\u201d, apuntaron.<\/p>\n<p>\u201cEn segundo lugar, argumenta que la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda ya se encuentra garantizada en la instancia ante el Senado. Pero equiparar ambas etapas implica desconocer que se trata de momentos distintos, con finalidades distintas. La intervenci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la etapa inicial permite aportar informaci\u00f3n, formular observaciones y enriquecer la evaluaci\u00f3n que realiza el propio Poder Ejecutivo, lo que implica que puede influenciar su propuesta y conducir al Presidente a enviar otra\u201d.<\/p>\n<p>Advirtieron que \u201cel Decreto 467\/2026 no solo limita el escrutinio p\u00fablico, sino que tambi\u00e9n elimina la necesidad de velar por la igualdad de g\u00e9nero y por la diversidad de especialidad y procedencia al momento de proponer candidaturas para la Corte Suprema. Ello obstaculiza la integraci\u00f3n de un tribunal con perfiles diversos y distintas trayectorias, que sea m\u00e1s representativo de nuestra comunidad, y atenta contra el deber estatal de asegurar la igualdad de g\u00e9nero en el acceso a los cargos p\u00fablicos. La afirmaci\u00f3n del Poder Ejecutivo de que esos criterios no se encuentran expresamente previstos en la Constituci\u00f3n Nacional no es correcta. El derecho a la igualdad en la participaci\u00f3n p\u00fablica y pol\u00edtica se encuentra expresamente reconocido en diversos tratados internacionales ratificados por Argentina, como la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, la cual est\u00e1 expresamente mencionada en el art\u00edculo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna como instrumento integrante de nuestro bloque de constitucionalidad\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEstas modificaciones adquieren mayor gravedad a la luz de los antecedentes recientes. Apenas dos a\u00f1os atr\u00e1s, el Poder Ejecutivo propuso para integrar la Corte Suprema de Justicia a dos candidatos que fueron ampliamente cuestionados por numerosas organizaciones de la sociedad civil en el marco de los mecanismos de participaci\u00f3n previstos por el Decreto 222\/03, tanto por sus perfiles como por la ausencia de paridad de g\u00e9nero en el tribunal. Posteriormente, el gobierno decidi\u00f3 omitir esas cr\u00edticas y designar a esos candidatos por decreto, provocando que por primera vez en la historia el Senado rechazara expl\u00edcitamente esas propuestas. Que la respuesta institucional frente a esa experiencia sea reducir los espacios de participaci\u00f3n y los criterios de diversidad constituye una se\u00f1al preocupante de cara al futuro\u201d, se\u00f1alaron.<\/p>\n<p>\u201cLa participaci\u00f3n ciudadana robustece la calidad de las decisiones y la rendici\u00f3n de cuentas, mientras que la diversidad dota de mayor legitimidad a nuestro sistema de justicia. Restringir los espacios de intervenci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y abandonar criterios orientados a promover una integraci\u00f3n plural del M\u00e1ximo Tribunal incrementa la ya da\u00f1ada confianza en las instituciones p\u00fablicas, debilitando nuestra democracia\u201d, resaltaron.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, marcaron que \u201cla designaci\u00f3n de las autoridades judiciales es una de las decisiones de mayor trascendencia en nuestro pa\u00eds, y como tal, requiere de mayores controles, no de menos. En definitiva, son esas personas las que decidir\u00e1n sobre nuestros derechos\u201d.<\/p>\n<p><strong>Organizaciones firmantes<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Asociaci\u00f3n Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)<\/li>\n<li>Poder Ciudadano<\/li>\n<li>Equipo Latinoamericano de Justicia y G\u00e9nero (ELA)<\/li>\n<li>Amnist\u00eda Internacional<\/li>\n<li>Democracia en Red<\/li>\n<li>Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)<\/li>\n<li>Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)<\/li>\n<li>Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)<\/li>\n<li>Campa\u00f1a GQUAL\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Varias organizaciones de la sociedad civil alertaron por la modificaci\u00f3n de los Decretos 222\/03 y 588\/03 para el nombramiento de jueces\/zas, fiscales\/as y defensores\/as. 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