{"id":13183,"date":"2026-06-14T12:21:43","date_gmt":"2026-06-14T15:21:43","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=13183"},"modified":"2026-06-14T12:21:43","modified_gmt":"2026-06-14T15:21:43","slug":"fiscalia-apelo-el-sobreseimiento-a-un-medico-se-desempenaba-en-la-funcion-publica-y-en-un-cargo-jerarquico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=13183","title":{"rendered":"Fiscal\u00eda apel\u00f3 el sobreseimiento a un m\u00e9dico: \u201cSe desempe\u00f1aba en la funci\u00f3n p\u00fablica y en un cargo jer\u00e1rquico\u201d"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>El fiscal de Nogoy\u00e1, Fernando Mart\u00ednez, cuestion\u00f3 la resoluci\u00f3n que declar\u00f3 prescripta la acci\u00f3n penal y dict\u00f3 el sobreseimiento del m\u00e9dico Gustavo Cresta, imputado por presuntas lesiones graves culposas a ra\u00edz de la demora en una cirug\u00eda practicada a una ni\u00f1a de 8 a\u00f1os en el hospital San Blas. En di\u00e1logo con <em>El S\u00e9ptimo D\u00eda (Radio Plaza 94.7)<\/em>, defendi\u00f3 la postura del Ministerio P\u00fablico, sostuvo que el fallo agreg\u00f3 exigencias que no surgen de la ley y confirm\u00f3 que la decisi\u00f3n ya fue apelada ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay.<\/p>\n<p>Mart\u00ednez reconstruy\u00f3 el origen de la causa al se\u00f1alar que la investigaci\u00f3n se abri\u00f3 por una intervenci\u00f3n realizada en enero de 2019, cuando Cresta se desempe\u00f1aba como jefe del Servicio de Cirug\u00eda del hospital San Blas. \u201cLa imputaci\u00f3n tiene que ver con una ni\u00f1a de 8 a\u00f1os, en relaci\u00f3n con una operaci\u00f3n que se le practic\u00f3 en esa fecha. Lo que se le atribuye al doctor Gustavo Cresta es haber demorado la operaci\u00f3n unas 12 horas o m\u00e1s, y esa demora, seg\u00fan la imputaci\u00f3n y las pericias, provoc\u00f3 complicaciones de salud\u201d, explic\u00f3. Entre esas consecuencias, mencion\u00f3 \u201cun absceso intraabdominal, en fosa il\u00edaca derecha, fondo de saco de Douglas y pared abdominal\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el fiscal, esas lesiones fueron el punto de partida de la pesquisa penal. \u201cLe provocaron una lesi\u00f3n grave y, a partir de ah\u00ed, la Fiscal\u00eda investig\u00f3 si esas lesiones eran imputables o no al doctor Cresta\u201d, se\u00f1al\u00f3. El expediente, sin embargo, no avanz\u00f3 hacia un juicio oral. La resoluci\u00f3n dictada por el juez subrogante Am\u00e9rico Daniel Luna no ingres\u00f3 en el an\u00e1lisis de fondo sobre la eventual responsabilidad penal del m\u00e9dico, sino que declar\u00f3 extinguida la acci\u00f3n por prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre la instrucci\u00f3n, Mart\u00ednez sostuvo que se reuni\u00f3 la prueba necesaria para sostener la acusaci\u00f3n. \u201cSe produjo toda la prueba, especialmente el requerimiento de la historia cl\u00ednica de la ni\u00f1a para documentar el hecho\u201d, detall\u00f3. \u201cNosotros entendimos que el plazo de prescripci\u00f3n estaba suspendido porque el doctor Cresta no solo era funcionario del hospital San Blas, sino adem\u00e1s un funcionario jer\u00e1rquico\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n actual del caso gira precisamente sobre ese punto. La defensa, a cargo del abogado Augusto Lafferriere, plante\u00f3 que la acci\u00f3n penal ya estaba prescripta y que no correspond\u00eda extender autom\u00e1ticamente la suspensi\u00f3n prevista para funcionarios p\u00fablicos a cualquier empleado estatal sin capacidad real de influir en la investigaci\u00f3n. En esa l\u00ednea resolvi\u00f3 Luna, quien entendi\u00f3 que no pod\u00eda equipararse a un m\u00e9dico de planta con un funcionario de alto rango con poder para desviar una pesquisa, y remarc\u00f3 adem\u00e1s que no se hab\u00eda producido prueba relevante desde marzo de 2023.<\/p>\n<p>Mart\u00ednez rechaz\u00f3 ese criterio y sostuvo que la resoluci\u00f3n judicial incorpora requisitos que, a su entender, no est\u00e1n en la ley. \u201cEl juez agrega exigencias que la norma no prev\u00e9. En la resoluci\u00f3n considera que la suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n solo se justifica si el funcionario puede interferir en la investigaci\u00f3n penal. Para nosotros, ese argumento podr\u00e1 surgir de discusiones parlamentarias o de alguna interpretaci\u00f3n doctrinaria, pero no del texto legal. La ley establece dos requisitos: que el delito se haya cometido en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica y que la persona contin\u00fae ocupando un cargo p\u00fablico. En este caso, ambos se daban. El doctor Cresta segu\u00eda desempe\u00f1\u00e1ndose en la funci\u00f3n p\u00fablica y, adem\u00e1s, en un cargo jer\u00e1rquico. Por eso entendemos que el plazo estaba suspendido. No es necesario averiguar si ha podido o no entorpecer la causa\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n<p>Para reforzar esa postura, el fiscal mencion\u00f3 antecedentes de Entre R\u00edos que, seg\u00fan su lectura, respaldan la suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n en casos de funcionarios o empleados estatales. \u201cSe citan fallos sobre plazo razonable y sobre posible injerencia de funcionarios p\u00fablicos en investigaciones, incluso de c\u00e1maras de casaci\u00f3n de otros lugares. Pero ac\u00e1 en Entre R\u00edos tenemos antecedentes concretos, como Irigoyen, Poyatay, Montiel y, especialmente, Zaragoza, vinculado al levantamiento policial de Concordia en 2013. En ese caso, los defensores tambi\u00e9n plantearon que no correspond\u00eda suspender la prescripci\u00f3n porque algunos polic\u00edas ya no ten\u00edan jerarqu\u00eda suficiente para influir en la investigaci\u00f3n. Ese argumento fue rechazado de plano por el Superior Tribunal en 2023. Para nosotros, la discusi\u00f3n es muy similar y con una diferencia importante: Cresta segu\u00eda en actividad y ocupaba un cargo jer\u00e1rquico\u201d, sostuvo.<\/p>\n<p>Consultado por la intervenci\u00f3n de Luna, que es juez Civil y Comercial de Nogoy\u00e1, en una causa penal como juez de Garant\u00edas, Mart\u00ednez aclar\u00f3: \u201cEso pasa bastante seguido en jurisdicciones donde hay un solo juez de Garant\u00edas. A veces tiene que ser subrogado por un juez Civil o de Familia, ya sea porque est\u00e1 de licencia o porque antes intervino en la causa en otro rol, como defensor o representante del Ministerio Pupilar. No es una situaci\u00f3n extra\u00f1a; es habitual en ciudades donde hay una sola magistratura penal de garant\u00edas\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite actual, el fiscal confirm\u00f3 que la apelaci\u00f3n ya fue interpuesta y que ser\u00e1 tratada por la C\u00e1mara de Juicios y Apelaciones de Gualeguay. \u201cLa apelaci\u00f3n fue presentada y se va a tramitar en la C\u00e1mara de Juicios y Apelaciones de Gualeguay. En el recurso citamos jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia. La resoluci\u00f3n que admite los recursos sali\u00f3 ese mismo d\u00eda, as\u00ed que estim\u00e1bamos que la semana siguiente las actuaciones ser\u00edan remitidas para fijar audiencia. Una vez que la causa llega a la c\u00e1mara, el Tribunal tiene diez d\u00edas para disponer la fecha\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fiscal de Nogoy\u00e1, Fernando Mart\u00ednez, cuestion\u00f3 la resoluci\u00f3n que declar\u00f3 prescripta la acci\u00f3n penal y dict\u00f3 el sobreseimiento del m\u00e9dico Gustavo Cresta, imputado por presuntas lesiones graves culposas a ra\u00edz de la demora en una cirug\u00eda practicada a una ni\u00f1a de 8 a\u00f1os en el hospital San Blas. 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