{"id":12817,"date":"2026-06-11T17:12:16","date_gmt":"2026-06-11T20:12:16","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=12817"},"modified":"2026-06-11T17:12:16","modified_gmt":"2026-06-11T20:12:16","slug":"entre-rios-y-santa-fe-la-corte-suprema-ratifico-que-las-provincias-no-pueden-cobrar-impuestos-mas-altos-cuando-las-empresas-no-son-locales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=12817","title":{"rendered":"Entre R\u00edos y Santa Fe La Corte Suprema ratific\u00f3 que las provincias no pueden cobrar impuestos m\u00e1s altos cuando las empresas no son locales"},"content":{"rendered":"<p dir=\"ltr\">La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ratific\u00f3 que las provincias no pueden cobrar al\u00edcuotas diferenciales de Ingresos Brutos a empresas que no est\u00e9n radicadas en sus territorios y conden\u00f3 a las provincias de Santa Fe y Entre R\u00edos. As\u00ed declar\u00f3 la inconstitucionalidad de normas locales que fijaban esos impuestos, creando una suerte de &#8220;aduana interior&#8221; entre provincias.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Por un lado, la Corte Suprema analiz\u00f3 la causa &#8220;Deloitte &amp; Co. S.A. c\/ Santa Fe, Provincia de s\/ acci\u00f3n declarativa de certeza&#8221;. La firma de servicios profesionales de auditor\u00eda, consultor\u00eda, impuestos y finanzas corporativas, registrada como contribuyente bajo el r\u00e9gimen de Convenio Multilateral en todo el pa\u00eds, fue a tribunales a ra\u00edz de que la Administraci\u00f3n Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe le reclam\u00f3 una deuda impositiva por una al\u00edcuota m\u00e1s alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por sus servicios de contabilidad, auditor\u00eda y asesor\u00eda fiscal durante el per\u00edodo 2012-2015, en base a que la empresa no ten\u00eda su radicaci\u00f3n f\u00edsica dentro de la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">La provincia defendi\u00f3 la medida amparada en su autonom\u00eda tributaria, en busca del desarrollo, fomento y promoci\u00f3n de la producci\u00f3n y el trabajo dentro de su propio territorio, y rechaz\u00f3 que se trate de una resoluci\u00f3n discriminatoria.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">En base a su jurisprudencia, la Corte Suprema, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostuvo que cobrar un impuesto m\u00e1s alto solo por estar radicado en otra provincia constituye una discriminaci\u00f3n irrazonable ya que la medida implica habilitar &#8220;aduana interior&#8221; entre provincias. <\/p>\n<p dir=\"ltr\">&#8220;En el caso concreto, la aplicaci\u00f3n de la normativa provincial que se cuestiona, al gravar con la al\u00edcuota del 4,5 % la actividad ya referida de la actora, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias -dijo el m\u00e1ximo tribunal-. En tales condiciones, a la luz de los preceptos constitucionales&#8221; y de &#8220;los criterios fijados por esta Corte a su respecto, en el caso queda en evidencia la discriminaci\u00f3n generada por la legislaci\u00f3n provincial en funci\u00f3n del lugar de radicaci\u00f3n del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constituci\u00f3n Nacional, art\u00edculo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constituci\u00f3n Nacional, art\u00edculos 75, incisos 13 y 126), instaurando as\u00ed una suerte de \u0091aduana interior&#8217; vedada por la Constituci\u00f3n Nacional (art\u00edculos 9\u00b0 a 12), para perjudicar a los productos o servicios for\u00e1neos, en beneficio de los manufacturados o prestados en su territorio, extremo que conduce a la declaraci\u00f3n de invalidez de la pretensi\u00f3n fiscal de la demandada&#8221;, se afirm\u00f3.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Y en ese marco el fallo declar\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 6\u00b0, tercer p\u00e1rrafo, de la ley 3650 -incorporado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la ley 13.286- y el art\u00edculo 1\u00b0 del decreto 2707\/2012, todos de la provincia de Santa Fe, en cuanto establec\u00edan un r\u00e9gimen de al\u00edcuotas diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos en raz\u00f3n del lugar de su radicaci\u00f3n de la firma, as\u00ed como la de la pretensi\u00f3n fiscal&#8221;, exclusivamente en cuanto ata\u00f1e a la cuesti\u00f3n que fue materia de discusi\u00f3n en esta causa.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Por otro lado, la Corte Suprema tambi\u00e9n conden\u00f3 a la provincia de Entre R\u00edos en la demanda que inici\u00f3 la firma Inc S.A., la empresa propietaria de la cadena de supermercados &#8220;Carrefour&#8221;, por motivos an\u00e1logos.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">El conflicto surgi\u00f3 a ra\u00edz del reclamo de deuda por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que la Administradora Tributaria de Entre R\u00edos (ATER) le realiz\u00f3 a la empresa por los per\u00edodos fiscales de enero a septiembre de 2016. La provincia pretend\u00eda cobrarle a Inc S.A. un al\u00edcuota general elevada al 5%, en base a lo establecido por la Ley Provincial N\u00b0 9622, modificada por la Ley N\u00b0 10.270, ya que la firma se encontraba radicada fuera de la Provincia de Entre R\u00edos.  <\/p>\n<p dir=\"ltr\">La firma denunci\u00f3 que se la estaba obligando a pagar un impuesto m\u00e1s costoso por la sola circunstancia de tener su sede en otra jurisdicci\u00f3n, mientras que la provincia rechaz\u00f3 la demanda argumentado que la empresa hab\u00eda liquidado el impuesto con la al\u00edcuota menor y la provincia toler\u00f3 esa situaci\u00f3n sin iniciar acciones judiciales. Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que la discusi\u00f3n se hab\u00eda vuelto abstracta debido a que posteriormente sancion\u00f3 la Ley Local N\u00b0 10.557, la cual unific\u00f3 las al\u00edcuotas sin hacer distinciones basadas en el domicilio o radicaci\u00f3n. <\/p>\n<p dir=\"ltr\">Los ministros analizaron el planteo y sostuvieron que la nueva ley no ten\u00eda efectos retroactivos sobre los per\u00edodos reclamados en 2016, por lo que la controversia segu\u00eda vigente. Y en ese sentido determin\u00f3 que &#8220;la ley impositiva local 9622, modificada por la ley 10.270, al gravar la actividad comercial ya referida de la actora con la al\u00edcuota del 5 %, ha obstaculizado el desenvolvimiento del comercio entre las provincias&#8221; y gener\u00f3 una &#8220;discriminaci\u00f3n&#8221; en funci\u00f3n del lugar de radicaci\u00f3n del establecimiento productivo del contribuyente<\/p>\n<p><b><\/b><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ratific\u00f3 que las provincias no pueden cobrar al\u00edcuotas diferenciales de Ingresos Brutos a empresas que no est\u00e9n radicadas en sus territorios y conden\u00f3 a las provincias de Santa Fe y Entre R\u00edos. 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