{"id":12775,"date":"2026-06-11T12:10:05","date_gmt":"2026-06-11T15:10:05","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=12775"},"modified":"2026-06-11T12:10:05","modified_gmt":"2026-06-11T15:10:05","slug":"gualeguaychu-pese-a-la-investigacion-en-marcha-vecinos-volvieron-a-denunciar-desagotes-irregulares-del-pig","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=12775","title":{"rendered":"Gualeguaych\u00fa: pese a la investigaci\u00f3n en marcha, vecinos volvieron a denunciar desagotes irregulares del PIG"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>El abogado Ricardo Luciano, de Gualeguaych\u00fa, denunci\u00f3 p\u00fablicamente que el \u00faltimo martes, vecinos del Barrio San Pedro le enviaron im\u00e1genes que mostrar\u00edan c\u00f3mo los desagotes irregulares del Parque Industrial siguen funcionando. Pese a una causa que se lleva adelante en la Justicia Federal local, e investiga un \u201cbypass\u201d o ca\u00f1o no autorizado por donde evac\u00faan efluentes que contaminan una ca\u00f1ada del lugar.\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la informaci\u00f3n que public\u00f3 la \u00faltima semana de mayo el medio local <em>R2820<\/em>, en el marco de la investigaci\u00f3n judicial se detectaron dos sistemas de bypass dentro de la planta de tratamiento de efluentes l\u00edquidos del Parque Industrial de Gualeguaych\u00fa (PIG). Por eso se procedi\u00f3 a clausurar llaves de paso vinculadas a esas maniobras. Adem\u00e1s, se inform\u00f3 que no existir\u00eda documentaci\u00f3n respaldatoria sobre esas instalaciones, situaci\u00f3n que forma parte de la investigaci\u00f3n en curso.<\/p>\n<p>Sin embargo, las actividades irregulares parecen no cesar. El letrado que impulsa las denuncias por presunto da\u00f1o ambiental, envi\u00f3 una carta a <strong>AN\u00c1LISIS<\/strong> dando cuenta de im\u00e1genes que los vecinos del lugar le enviaron hace apenas dos d\u00edas, el martes pasado, y que mostrar\u00edan que las conexiones ilegales siguen funcionando.\u00a0 \u201cEl martes pr\u00f3ximo pasado, 9 de junio, en horas de la tarde recibo de varios vecinos del Barrio Don Pedro un video en que se observa agua con mucha espuma. Esa agua con mucha espuma ven\u00eda por el famoso y no autorizado ca\u00f1o de desagote del Parque Industrial. Se sabe que por ah\u00ed desagotaban y desagotan todo el excedente de la planta de tratamiento de efluentes del PIG. De ah\u00ed surgi\u00f3 la queja\/denuncia de los vecinos del barrio Don Pedro. Esta agua desagota en la ca\u00f1ada que divide a la planta de efluentes l\u00edquidos y el barrio\u201d, manifest\u00f3.<\/p>\n<p>En efecto, en el video que se acerc\u00f3 a este medio se observa c\u00f3mo pasa agua con espuma por un canal artificial para integrarse a un curso de agua natural. \u201c\u00bfLo siguen haciendo desaprensivamente sin importar la salud de nadie y menos la causa judicial que lleva adelante el Juzgado y Fiscal\u00eda Federal de Gualeguaych\u00fa?\u201d, pregunt\u00f3 Luciano en el escrito y agreg\u00f3: \u201cLa duda que surge, aunque los hechos hacen suponer que es as\u00ed, pese a todo lo ocurrido en este casi \u00faltimo a\u00f1o (mi denuncia data del 11 de julio de 2025). Siguen desagotando clandestinamente agua \u00a1\u00bfqui\u00e9n sabe qu\u00e9 productos qu\u00edmicos tiene?!\u201d, enfatiz\u00f3.<\/p>\n<p>En el escrito, el abogado refiri\u00f3 a la \u201cimpunidad con que se manejan\u201d. \u201cSi alguien se cree impune y act\u00faa impunemente, se entiende, sin duda, que gozan de esa impunidad porque saben que nadie los va a molestar\u201d, opin\u00f3 y record\u00f3: \u201cHace muchos a\u00f1os, en un reportaje televisivo que le hizo Mariano Grondona a Alfredo Yabr\u00e1n, \u00e9ste le pregunt\u00f3: \u00bfque da el dinero? Sin ponerse colorado, Yabr\u00e1n le contest\u00f3 \u2018impunidad\u2019\u201d.<\/p>\n<h5><strong>Encuadre legal<\/strong><\/h5>\n<p>M\u00e1s adelante, el letrado plante\u00f3 el encuadre legal de su denuncia. Y se\u00f1al\u00f3 que la variada normativa contiene \u201csanciones muy duras y, pese a ello, siguen como si nada\u201d. Y enumer\u00f3:<\/p>\n<ul>\n<li>\u201cLa N\u00ba 24.051 de Residuos peligrosos: CAPITULO VI &#8211; DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL ARTICULO 33. \u2014 Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, la composici\u00f3n qu\u00edmica o la actividad biol\u00f3gica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energ\u00eda y\/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperaci\u00f3n, o m\u00e1s seguro para su transporte o disposici\u00f3n final.<\/li>\n<li>CAPITULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES ARTICULO 45. \u2014 Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los t\u00e9rminos del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1113 del C\u00f3digo Civil, modificado por la Ley N\u00b0 17.711. ARTICULO 46. \u2014 En el \u00e1mbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la transmisi\u00f3n o abandono voluntario del dominio de los residuos peligrosos. ARTICULO 47. \u2014 El due\u00f1o o guardi\u00e1n de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acci\u00f3n pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso. ARTICULO 48. \u2014 La responsabilidad del generador por los da\u00f1os ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformaci\u00f3n, especificaci\u00f3n, desarrollo, evoluci\u00f3n o tratamiento de \u00e9stos, a excepci\u00f3n de aquellos da\u00f1os causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposici\u00f3n final.<\/li>\n<li>CAPITULO IX &#8211; REGIMEN PENAL &#8211; ARTICULO 55. \u2014 Ser\u00e1 reprimido con las mismas penas establecidas en el art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atm\u00f3sfera o el ambiente en general.\u00a0Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena ser\u00e1 de diez (10) a veinticinco (25) a\u00f1os de reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n.<\/li>\n<li>ARTICULO 56. \u2014 Cuando alguno de los hechos previstos en el art\u00edculo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesi\u00f3n o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondr\u00e1 prisi\u00f3n de un (1) mes a dos (2) a\u00f1os.<br \/>Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena ser\u00e1 de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os.<\/li>\n<li>ARTICULO 57. \u2014 Cuando alguno de los hechos previstos en los dos art\u00edculos anteriores se hubiese producido por decisi\u00f3n de una persona jur\u00eddica, la pena se aplicar\u00e1 a los directores, gerentes, s\u00edndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las dem\u00e1s responsabilidades penales que pudiesen existir.<\/li>\n<li>ARTICULO 58. \u2014 Ser\u00e1 competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<h5><strong>La evidencia se aport\u00f3 en la causa judicial<\/strong><\/h5>\n<p>Asimismo, el video que tomaron vecinos se aport\u00f3 casi de inmediato en la causa judicial que se investiga. \u201cDenunci\u00e9 el hecho en Fiscal\u00eda el mismo martes de tarde, el mi\u00e9rcoles de ma\u00f1ana aport\u00e9 el video. S\u00e9 que se sacaron muestras y, es obvio que se comprob\u00f3 que sal\u00eda agua de donde no deb\u00eda salir\u201d, apunt\u00f3.<\/p>\n<p>Y mencion\u00f3 a la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo de Gualeguaych\u00fa (Codegu). \u201cEs evidente que desde la Codegu se manejan con impunidad, si no \u00bfc\u00f3mo explican todo lo denunciado y comprobado? Qu\u00e9 van a explicar si desde noviembre de 2024 la planta de tratamiento de efluentes l\u00edquidos no funciona. Y nada han dicho. Lo que tambi\u00e9n sorprende es el silencio de las entidades que componen la Codegu\u201d, desafi\u00f3.<\/p>\n<p>Y concluy\u00f3: \u201cGualeguaych\u00fa es conocido mundialmente por su lucha ambiental: caso Botnia \u2013 UPM, causa Majul. Ahora nos haremos conocidos por la hipocres\u00eda de algunas instituciones que, ante semejante hecho, guardan silencio\u201d.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abogado Ricardo Luciano, de Gualeguaych\u00fa, denunci\u00f3 p\u00fablicamente que el \u00faltimo martes, vecinos del Barrio San Pedro le enviaron im\u00e1genes que mostrar\u00edan c\u00f3mo los desagotes irregulares del Parque Industrial siguen funcionando. 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