{"id":12714,"date":"2026-06-11T00:05:17","date_gmt":"2026-06-11T03:05:17","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=12714"},"modified":"2026-06-11T00:05:17","modified_gmt":"2026-06-11T03:05:17","slug":"narcomenudeo-en-entre-rios-las-cifras-del-sistema-judicial-y-las-realidades-en-la-palabra-de-dos-jueces","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=12714","title":{"rendered":"Narcomenudeo en Entre R\u00edos: las cifras del sistema judicial y las realidades en la palabra de dos jueces"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>Durante 2025 se iniciaron 520 causas por venta de drogas en la Justicia provincial, seg\u00fan un relevamiento realizado por la Oficina de Gesti\u00f3n de Audiencias provincial del Poder Judicial, donde adem\u00e1s se observa que Concordia concentra la mayor cantidad de casos. En Paran\u00e1, seg\u00fan los datos de los procedimientos policiales de la Direcci\u00f3n General de Drogas Peligrosas, hubo 162 detenidos el a\u00f1o pasado. En toda la provincia fueron condenadas m\u00e1s de 200 personas. M\u00e1s all\u00e1 de las cifras que en este informe se detallan, el perfil de los detenidos por narcomenudeo se ampli\u00f3 a diferentes clases sociales y a cualquier edad.<\/p>\n<p>Los jueces de Garant\u00edas de Paran\u00e1, Pablo Zoff y Mariano Budasoff, dialogaron con <em>Cuesti\u00f3n de Fondo (Canal 9 Litoral)\u00a0<\/em>sobre la realidad de la Ley de Narcomenudeo en la Justicia.<\/p>\n<p><strong>\u2014\u00bfCu\u00e1l es el panorama que se viene observando en la implementaci\u00f3n de la Ley de Narcomenudeo y qu\u00e9 es lo que se est\u00e1 discutiendo en la Justicia?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pablo Zoff<\/strong>: \u2014El narcomenudeo tiene una vigencia de aproximadamente ocho a\u00f1os. Para ponerlo en contexto, la competencia pas\u00f3 a la provincia en lo que hace a la investigaci\u00f3n de los llamados kioscos de venta al consumidor, es decir, la comercializaci\u00f3n directa al consumidor. Todo el resto de la organizaci\u00f3n de la droga, por supuesto, mantiene la competencia a nivel federal. Se viene trabajando muy bien. Nosotros somos jueces de garant\u00eda, as\u00ed que intervenimos en las medidas de coerci\u00f3n, primero en los allanamientos. Para eso la Fiscal\u00eda suele armar un estado de sospecha durante un tiempo y hace tareas de vigilancia de un modo muy serio. Nos piden los allanamientos y luego, si el resultado es el que esperaba la Fiscal\u00eda, o si se encuentra material estupefaciente o cuestiones vinculadas al fraccionamiento y a la venta de estupefacientes, suelen pedir alguna medida de coerci\u00f3n: una prisi\u00f3n preventiva en la unidad penal o una prisi\u00f3n domiciliaria. Despu\u00e9s de eso, intervenimos una vez que la investigaci\u00f3n se agota, en la discusi\u00f3n acerca de si la causa debe o no remitirse a juicio. En general, en esta materia hay un alto porcentaje de juicios abreviados. Como son investigaciones tan consolidadas, suele ser poco lo que queda para discutir en un juicio. Entonces, en general, la defensa considera m\u00e1s conveniente llegar a acuerdos de juicio abreviado, donde no se hace propiamente el juicio ni se produce la prueba, sino que se omite esa producci\u00f3n y se discuten nada m\u00e1s las responsabilidades y la pena que se pide. Eso ya no lo trabajamos nosotros: se remite y lo ven los jueces de juicio.<\/p>\n<figure role=\"group\" class=\"caption caption-img\">\n<img decoding=\"async\" data-entity-type=\"file\" data-entity-uuid=\"cee166c1-9136-44ca-91e4-53101e046175\" height=\"693\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/imagenes\/inline-images\/captura-de-pantalla-2026-06-10-191152.png\" width=\"1142\" loading=\"lazy\"><figcaption>Pablo Zoff, juez de Garant\u00edas de Paran\u00e1.<\/figcaption><\/figure>\n<p><strong>\u2014Ustedes antes de ser jueces eran fiscales, \u00bfQu\u00e9 perfil se est\u00e1 observando hoy en las personas con las que ustedes se encuentran en las audiencias? \u00bfQu\u00e9 observan y qu\u00e9 ha cambiado en los \u00faltimos a\u00f1os?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mariano Budasoff<\/strong>: \u2014En lo personal, la diferencia que noto en relaci\u00f3n con cuando era fiscal es que entonces, espor\u00e1dicamente, uno ve\u00eda a mujeres involucradas con el tema de los estupefacientes y el narcomenudeo. Adem\u00e1s, hab\u00eda una franja etaria que no superaba los 40 a\u00f1os; inclusive un poco menos, entre 30 y treinta y tantos. Hoy, en cambio, esa franja etaria est\u00e1 rota. Arranca en 18 a\u00f1os, hay algunos casos de menos edad, y no hablo solo de soldaditos, sino de lo que vemos, o al menos de las atribuciones que hacen los fiscales en los hechos: personas ya vendiendo. Tambi\u00e9n aparece gente mayor. Me ha llamado la atenci\u00f3n, en alguna que otra causa, encontrar a alg\u00fan abuelo o alguna abuela vendiendo. Y muchas mujeres. Obviamente, los varones siguen siendo mayor\u00eda, pero veo que se han roto en general esas estad\u00edsticas que ten\u00edamos antes. Inclusive, antes uno ve\u00eda el perfil del vendedor y, m\u00e1s all\u00e1 de la vulnerabilidad que le era propia, pod\u00eda advertir que generalmente era de clase humilde. Hoy, en cambio, uno los ve bien vestidos en las audiencias; no en todos los casos podemos intuir que sean consumidores. En general, ya hay algo de clase media. No quiero sectorizarlo espec\u00edficamente porque hay de todo, pero es m\u00e1s variado en la actualidad. Pienso que se ha extendido en general. Es como si lo estuvieran tomando como una forma de vida o una forma de ingreso.<\/p>\n<figure role=\"group\" class=\"caption caption-img\">\n<img decoding=\"async\" data-entity-type=\"file\" data-entity-uuid=\"92bf2099-e665-4979-bdfb-725b72957e5d\" height=\"690\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/imagenes\/inline-images\/captura-de-pantalla-2026-06-10-191343.png\" width=\"1232\" loading=\"lazy\"><figcaption>Mariano Budasoff, juez de Garant\u00edas de Paran\u00e1.<\/figcaption><\/figure>\n<p><strong>\u2014\u00bfHay conciencia del riesgo que conlleva esta actividad ilegal? Cuando ustedes les explican en las audiencias los hechos que se les imputan \u00bfven una conciencia previa del riesgo de terminar en la c\u00e1rcel?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pablo Zoff<\/strong>: \u2014Efectivamente, esto que dec\u00eda Mariano, se ven a veces personas con muy pocos antecedentes o que no tienen ninguno. Tampoco es para estigmatizar ni generalizar, porque no todos los casos son iguales, pero mucho tiempo atr\u00e1s, incluso antes de esta ley, uno asociaba la idea de que la persona que se dedicaba a esto ya estaba en una organizaci\u00f3n criminal, ten\u00eda armas y disputaba territorios. Hoy eso se ve m\u00e1s aislado. Aparece gente que pareciera no dedicarse a esto, que no tiene antecedentes de nada, y de golpe empieza a involucrarse. Yo creo que no dimensionan que las penas son realmente muy severas. Salvo la tenencia simple, que es una figura residual y muy excepcional, la comercializaci\u00f3n tiene una pena m\u00ednima que impide una condena condicional. Es decir, necesariamente, si es condenado, va a ir preso muchos a\u00f1os. Creo que no se toma conciencia de eso. En las audiencias, en algunos casos uno ve que lo aceptan con m\u00e1s resignaci\u00f3n, por ejemplo, una prisi\u00f3n preventiva, que es lo que nosotros imponemos. En otros casos, en cambio, se los ve realmente muy asustados por lo que implica. Pareciera que no hab\u00edan dimensionado la gravedad de lo que estaban haciendo.<\/p>\n<p><strong>Mariano Budasoff<\/strong>: \u2014Creo que tambi\u00e9n hay un tema de desconocimiento de la ley, y de la ley penal en general, por parte de la sociedad, que obviamente no tiene por qu\u00e9 conocerla. A veces sale en los medios de comunicaci\u00f3n que una persona est\u00e1 en prisi\u00f3n preventiva bajo modalidad domiciliaria o que est\u00e1 en su casa. Entonces la gente asume que cometi\u00f3 un il\u00edcito, en este caso venta de estupefacientes al menudeo, y que est\u00e1 libre. Se puede pensar que la Justicia es permisiva, cuando en realidad esa persona est\u00e1 en un estadio avanzado de la investigaci\u00f3n penal preparatoria, en general cuando el fiscal ya est\u00e1 por remitir la causa a juicio, cuando ya no hay peligros procesales y se ha comportado bien dentro del proceso. Entonces sigue el juicio en libertad y la gente piensa: \u201cBueno, ya est\u00e1, estuvo preso tres meses, seis meses, nueve meses\u201d. Esa falta de conocimiento sobre la norma hace que, cuando est\u00e1n en las audiencias, sentados, y ven el pedido de pena que va a hacer el fiscal al solicitar la remisi\u00f3n de la causa a juicio o eventualmente una pr\u00f3rroga de la prisi\u00f3n preventiva, ah\u00ed se les ve la cara. Ah\u00ed ves c\u00f3mo cambia: las caras ca\u00eddas, la preocupaci\u00f3n. Creo que ah\u00ed toman dimensi\u00f3n. Sin perjuicio de eso, nosotros en las audiencias siempre les explicamos: esto es un proceso, esto es prisi\u00f3n preventiva, esto no es la condena; nosotros no los estamos condenando, estamos valorando que el fiscal tiene evidencias y que los va a llevar a juicio. Creo que va por ese lado.<\/p>\n<p><strong>\u2014\u00bfC\u00f3mo es hoy la realidad del sistema carcelario, teniendo en cuenta la cantidad de condenas a casi ocho a\u00f1os de la implementaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mariano Budasoff<\/strong>: \u2014En general, como dice Pablo, una de las figuras residuales que puede haber es la tenencia simple, que aparece cuando el fiscal considera o nos explica que no tiene suficientes evidencias como para probar que la persona ten\u00eda la droga para venderla. Entonces cae en esta figura residual, que tiene una pena sensiblemente menor: ya no son de cuatro a quince a\u00f1os como en la venta, sino de uno a seis a\u00f1os, y eso da otras posibilidades. \u00bfQu\u00e9 pasa? En algunos casos tienen antecedentes condenatorios y en otros no. Y el antecedente condenatorio puede ser por delitos contra la propiedad o tambi\u00e9n vinculado a la droga en el pasado. Hemos visto causas de hace muchos a\u00f1os, incluso de la Justicia Federal, y esas personas inexorablemente van a la unidad penal. Eso va incrementando la poblaci\u00f3n carcelaria. El tema es que son penas cortas, entonces hay una saturaci\u00f3n en poco tiempo y el flujo no acompa\u00f1a. La cantidad de gente que egresa y la que ingresa a la unidad penal no se equilibra.<\/p>\n<p><strong>\u2014En la relaci\u00f3n con la Justicia Federal \u00bfse est\u00e1n viendo m\u00e1s o menos resoluciones de incompetencia cuando se encuentran con algo m\u00e1s grande, ya sea por la cantidad de droga o por el nivel de organizaci\u00f3n de la banda?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pablo Zoff<\/strong>: \u2014No se ven tantos casos como yo cre\u00eda cuando se hablaba de la ley. Pens\u00e9 que iban a ser muchos m\u00e1s. Primero, porque ya cuando se hacen las investigaciones, es decir, cuando se toma conocimiento o se sospecha de un hecho y empieza el per\u00edodo de sospecha con las vigilancias y dem\u00e1s, hay una coordinaci\u00f3n entre fuerzas para no estar pisando una investigaci\u00f3n federal. Entonces lo \u00fanico que queda es si hay un hallazgo fortuito: que el material que aparece sea much\u00edsimo m\u00e1s importante del que se esperaba. Ah\u00ed uno dice: \u201cBueno, esto no era para comercializaci\u00f3n al menudeo; ac\u00e1 estamos hablando de distribuci\u00f3n o de otro tipo de delitos que son competencia federal\u201d. Por eso, realmente no son muchos los casos de incompetencia. Adem\u00e1s, en general los fiscales tienden a mantener su competencia. Salvo que sea muy evidente, prefieren no entrar en esa discusi\u00f3n y avanzar en la investigaci\u00f3n para buscar eventualmente una condena, sin ir a estas discusiones intermedias que en definitiva no benefician a nadie. Entonces, salvo casos muy groseros, no se discute.<\/p>\n<p><strong>Mariano Budasoff<\/strong>: \u2014La discusi\u00f3n tambi\u00e9n puede darse al rev\u00e9s, que la investigaci\u00f3n se inicie en la Justicia Federal, con la Fiscal\u00eda Federal, y que el resultado sea m\u00e1s magro de lo esperado. En ese caso, la Justicia Federal puede considerar que pensaba estar investigando una organizaci\u00f3n y descubre en realidad peque\u00f1as personas vinculadas al menudeo, y ah\u00ed la competencia pasa de la Justicia Federal a la justicia ordinaria. Depende del caso. Son situaciones muy aisladas en las que el fiscal advierte que en realidad s\u00ed hay una organizaci\u00f3n detr\u00e1s, o que la investigaci\u00f3n cierra como una investigaci\u00f3n compleja, con mucha prueba previa al allanamiento. En esos casos, el allanamiento no ser\u00eda la coronaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y se decide sostener que no hay competencia provincial, sino que sigue siendo competencia federal. Hay adem\u00e1s un problema con la ley 26.052, del a\u00f1o 2005, porque la ley de desfederalizaci\u00f3n es de ese a\u00f1o y despu\u00e9s las provincias se fueron adhiriendo con matices a lo largo del tiempo. Cuando esa ley establece qu\u00e9 art\u00edculos van a ser considerados para la desfederalizaci\u00f3n, son muy pocos. Habla del art\u00edculo 5, es decir, lo vinculado con la tenencia para fines de comercializaci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n en general o el transporte chico, dentro de lo sencillo, y tambi\u00e9n de la tenencia simple.<\/p>\n<p>Esto despu\u00e9s gener\u00f3 otro problema, que es el tema de las multas. La ley 23.737, en una de sus actualizaciones, incorpora la actualizaci\u00f3n de los montos de las multas. Antes eran montos fijos. Pero si van a un abreviado, a una suspensi\u00f3n del juicio a prueba, o si son condenados, las multas aparecen: en los casos de condena, como pena accesoria; en los otros, como condici\u00f3n para poder acceder al beneficio de una salida alternativa. Eso ocurre inexorablemente, al menos en los t\u00e9rminos en que est\u00e1 planteado en la ley. Con muy buen criterio, en una de las \u00faltimas reformas se les ponen unidades fijas a las multas. Son unidades que se toman seg\u00fan los formularios del Sedronar. Creo que el m\u00ednimo estaba en 45 y el m\u00e1ximo en 900 unidades. Para una causa de narcotr\u00e1fico de la Justicia Federal, los montos no son nada, o son montos que tienen cierto justificativo en el il\u00edcito y en la gravedad que ese il\u00edcito tiene. En la justicia provincial, en cambio, esos montos no cierran, porque estamos pensando en condenas por narcomenudeo de gente que tiene 100 o 200 gramos fraccionados y respecto de la cual se prob\u00f3 la comercializaci\u00f3n. Las multas han quedado totalmente excesivas en ese caso. Pero en otros delitos, por ejemplo en la tenencia simple, el legislador no dijo nada y nunca actualiz\u00f3 los montos. Si hoy hicieras el c\u00e1lculo de cu\u00e1nto ser\u00eda la multa por tenencia simple de estupefacientes, con suerte llegar\u00edas a 225 pesos. Imponer una multa en este momento por tenencia simple, ya sea en una condena o para acceder a una probation, implica una erogaci\u00f3n en tr\u00e1mite, recurso humano y tiempo que termina siendo m\u00e1s costosa que cobrar esos 225 pesos.<\/p>\n<p><strong>\u2014En numerosas causas de la Justicia Federal hasta hace un tiempo se not\u00f3 el involucramiento de integrantes de fuerzas de seguridad con las bandas, ya sea por complicidad directa o por protecci\u00f3n. \u00bfHa surgido esto en causas por narcomenudeo?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pablo Zoff<\/strong>: \u2014Yo no he tenido ning\u00fan caso que involucre a la fuerza. Sinceramente, eso no quiere decir que no pueda pasar, pero en los casos que tuve siempre se trat\u00f3 de personas particulares. Como dice Mariano, tengamos en cuenta que son cantidades chicas, del \u00faltimo eslab\u00f3n, gente que vende. En ese marco, yo no tuve ninguno.<\/p>\n<p><strong>Mariano Budasoff<\/strong>: \u2014Como juez no tuve ninguno. S\u00ed tuve alguna investigaci\u00f3n y alguna sospecha que qued\u00f3 all\u00e1 en los anales cuando estaba como fiscal. Adem\u00e1s, est\u00e1 bien lo que dice Pablo, porque la diferencia entre una causa o una investigaci\u00f3n fiscal de narcomenudeo y una de narcotr\u00e1fico es que el fiscal de narcomenudeo investiga dos o tres meses como mucho. As\u00ed se genera lo que se llama el estado de sospecha, y las fuerzas policiales provinciales, por lo que hemos visto en todo este tiempo, se han profesionalizado much\u00edsimo. Tambi\u00e9n las fuerzas nacionales, porque vale aclarar que las causas de narcomenudeo no solo se investigan con las fuerzas provinciales, sino tambi\u00e9n con fuerzas nacionales: Prefectura, Gendarmer\u00eda y Polic\u00eda Federal. Ya saben lo que buscan. En la forma de investigaci\u00f3n y en los pedidos, podr\u00eda decir que ya hay protocolos: est\u00e1 bastante estandarizado tanto para las fuerzas como para los fiscales. Pero son investigaciones muy cortas, porque se busca la efectividad y en definitiva no se est\u00e1 buscando la organizaci\u00f3n, no tienen que ir m\u00e1s arriba ni profundizar. No hay meses de escuchas telef\u00f3nicas, de seguimientos o de trazabilidad como s\u00ed ocurre en la Justicia Federal.<\/p>\n<h2><strong>Narcomenudeo en cifras<\/strong><\/h2>\n<p>La OGA provincial, en base a las consultas de las oficinas de cada jurisdicci\u00f3n, realiz\u00f3 un informe estad\u00edstico donde se detallan las causas por narcomenudeo iniciadas y concluidas en la instancia de Juzgados de Garant\u00edas, as\u00ed como los tipos de delitos dentro de la Ley de drogas que se imputaron a los acusados. Tambi\u00e9n se referencian los datos de las causas tramitadas y las condenas dictadas por los cinco Tribunales de Juicio de la provincia.<\/p>\n<p>En cuanto a las causas iniciadas en Garant\u00eda durante el a\u00f1o pasado, se explica que el \u201cconteo no incluye aquellos casos iniciados ante el Ministerio P\u00fablico que no fueron judicializados\u201d.<\/p>\n<div class=\"table-wrapped\">\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"329\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"163\"><strong>Departamento<\/strong><\/td>\n<td width=\"167\"><strong>Causas Iniciadas<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Concordia y San Salvador<\/td>\n<td width=\"167\">261<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Gualeguaych\u00fa e Islas<\/td>\n<td width=\"167\">85<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Paran\u00e1<\/td>\n<td width=\"167\">30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Federaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"167\">22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">La Paz<\/td>\n<td width=\"167\">22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Nogoy\u00e1<\/td>\n<td width=\"167\">22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Uruguay<\/td>\n<td width=\"167\">21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Victoria<\/td>\n<td width=\"167\">19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Col\u00f3n<\/td>\n<td width=\"167\">11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Chajar\u00ed<\/td>\n<td width=\"167\">9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Federal<\/td>\n<td width=\"167\">7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Gualeguay<\/td>\n<td width=\"167\">6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Diamante<\/td>\n<td width=\"167\">2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Tala<\/td>\n<td width=\"167\">2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\">Villaguay<\/td>\n<td width=\"167\">1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\"><strong>TOTAL<\/strong><\/td>\n<td width=\"167\">520<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>Causas iniciadas en Garant\u00edas seg\u00fan tipo de delito dentro de la Ley de Narcomenudeo, donde se comprueba que la mayor cantidad es por \u201cTenencia de estupefacientes con fines de comercializaci\u00f3n\u201d, es decir cuando se encuentra a una persona con droga y pruebas suficientes para sospechar que la ten\u00eda para la venta. Le sigue la Tenencia simple, que es una zona gris donde no hay pruebas para comprobar que la droga era para la venta, pero tampoco para el consumo personal. Luego, el comercio de estupefacientes, que es aquella causa donde se comprob\u00f3 la actividad ejercida en el tiempo de venta de drogas al menudeo previamente a los allanamientos.<\/p>\n<div class=\"table-wrapped\">\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"245\"><strong>Tipo de Proceso<\/strong><\/td>\n<td width=\"180\"><strong>Cantidad de Causas<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"245\">Tenencia de estupefacientes con fines de comercializaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"180\"><strong>217<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"245\">Tenencia simple de estupefacientes<\/td>\n<td width=\"180\"><strong>111<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"245\">Comercio de estupefacientes<\/td>\n<td width=\"180\"><strong>88<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"245\">Delitos de Estupefacientes\u00a0(Car\u00e1tulas gen\u00e9ricas utilizadas predominantemente por OGAs como La Paz, Gualeguay y Col\u00f3n)<\/td>\n<td width=\"180\"><strong>40<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"245\">Tenencia de estupefacientes para consumo personal<\/td>\n<td width=\"180\"><strong>39<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"245\">Suministro gratuito de estupefacientes para consumo personal<\/td>\n<td width=\"180\"><strong>10<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"245\">Narcomenudeo\u00a0<em>(Causas registradas bajo el nombre gen\u00e9rico de la ley en Federal y Uruguay)<\/em><\/td>\n<td width=\"180\"><strong>4<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"245\">Comercio de estupefacientes agravado\u00a0<em>(Casos espec\u00edficos registrados en Col\u00f3n y Federaci\u00f3n)<\/em><\/td>\n<td width=\"180\"><strong>2<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>El informe tambi\u00e9n refiere las causas resueltas en Garant\u00eda, y explica al respecto que \u201clos actos conclusivos que determinan su resoluci\u00f3n pueden consistir en remisi\u00f3n a juicio, sobreseimiento, sentencia en juicio abreviado o archivo\u201d.<\/p>\n<div class=\"table-wrapped\">\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"387\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"217\"><strong>Departamento<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\"><strong>Cantidad de Causas Resueltas<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\"><strong>San Salvador<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\">76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\"><strong>Concordia<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\">50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\"><strong>Paran\u00e1<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\">46<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\"><strong>Gualeguaych\u00fa<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\">36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\"><strong>Victoria<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\">22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\"><strong>Federaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\">21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\"><strong>Uruguay<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\">14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\"><strong>Chajar\u00ed<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\">13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\"><strong>Nogoy\u00e1<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\">11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\"><strong>Col\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\">11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\"><strong>Tala<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\">9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\"><strong>Federal<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\">7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\"><strong>Diamante<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\">6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\"><strong>La Paz<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\">5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\"><strong>Gualeguay<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\">4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\"><strong>Feliciano<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\">1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"217\"><strong>Villaguay<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\">0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>El total a nivel provincial es de 332 causas resueltas en etapa de Garant\u00edas en 2025. Sobre este punto, tambi\u00e9n se puede diferenciar el \u201ctipo de acto conclusivo\u201d de las causas en esta instancia, donde se observa que la mayor\u00eda van a juicio. Al respecto, desde la Fiscal\u00eda se ha se\u00f1alado que esperan que los jueces acompa\u00f1en las condenas con penas m\u00e1s elevadas, lo cual permitir\u00eda un mayor margen de negociaci\u00f3n para un juicio abreviado donde se impone una sanci\u00f3n menor: si un acusado sabe que en un juicio le impondr\u00e1n la misma pena que en un abreviado, patear\u00e1 para adelante la resoluci\u00f3n de su causa y esto terminar\u00eda saturando el sistema.<\/p>\n<div class=\"table-wrapped\">\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"358\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>Tipo de Acto Conclusivo<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>Cantidad de Causas<\/strong><\/td>\n<td width=\"85\"><strong>%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>Remisi\u00f3n a juicio<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>166<\/strong><\/td>\n<td width=\"85\">39,43%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>Archivo<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>144<\/strong><\/td>\n<td width=\"85\">34,20%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>Juicio abreviado<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>74<\/strong><\/td>\n<td width=\"85\">17,58%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>Sobreseimiento<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>15<\/strong><\/td>\n<td width=\"85\">3,56%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>Incompetencia<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>14<\/strong><\/td>\n<td width=\"85\">3,33%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>Suspensi\u00f3n de juicio a prueba<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>8<\/strong><\/td>\n<td width=\"85\">1,90%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>TOTAL PROVINCIAL<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>421<\/strong><\/td>\n<td width=\"85\"><strong>100%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>En la instancia de Tribunal de Juicio, las estad\u00edsticas de la OGA arrojan tambi\u00e9n la mayor\u00eda de las sentencias se dictan en Concordia, y en cuanto al tipo de delito, la tenencia con fines de comercializaci\u00f3n<\/p>\n<div class=\"table-wrapped\">\n<table border=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Circunscripci\u00f3n Judicial<\/strong><\/th>\n<th><strong>Cantidad de Causas Resueltas<\/strong><\/th>\n<th><strong>%<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Concordia<\/strong><\/td>\n<td>50<\/td>\n<td>42,02%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Paran\u00e1<\/strong><\/td>\n<td>33<\/td>\n<td>27,73%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Gualeguaych\u00fa<\/strong><\/td>\n<td>20<\/td>\n<td>16,81%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Uruguay<\/strong><\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>10,08%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Gualeguay<\/strong><\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>3,36%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>TOTAL<\/strong><\/td>\n<td><strong>119<\/strong><\/td>\n<td><strong>100%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>A su vez, se observa que las sentencias de los tribunales durante el a\u00f1o pasado tambi\u00e9n son principalmente por el delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercializaci\u00f3n, seguidas por Comercio que, en algunos casos, se aplican agravantes, que puede ser por la cantidad de personas que intervienen (si son tres o m\u00e1s), el lugar donde se lleva adelante el delito (cerca de una escuela o un club, por ejemplo), la participaci\u00f3n de menores, entre otras.<\/p>\n<div class=\"table-wrapped\">\n<table border=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Tipo de Proceso<\/strong><\/th>\n<th><strong>Cantidad de Causas Resueltas<\/strong><\/th>\n<th><strong>%<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p><strong>Tenencia de estupefacientes con fines de comercializaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>(Incluye variantes en concurso con tenencia de armas)<\/em><\/p>\n<\/td>\n<td><strong>70<\/strong><\/td>\n<td>49,30%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Comercio de estupefacientes<\/strong><\/td>\n<td><strong>37<\/strong><\/td>\n<td>26,06%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Tenencia simple de estupefacientes<\/strong><\/td>\n<td><strong>29<\/strong><\/td>\n<td>20,42%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p><strong>Comercio de estupefacientes agravado<\/strong><\/p>\n<p><em>(Casos con agravantes por el lugar o participaci\u00f3n de menores)<\/em><\/p>\n<\/td>\n<td><strong>4<\/strong><\/td>\n<td>2,82%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p><strong>Tenencia de estupefacientes para consumo personal<\/strong><\/p>\n<p><em>(Sentencias excepcionales que llegaron a esta instancia)<\/em><\/p>\n<\/td>\n<td><strong>2<\/strong><\/td>\n<td>1,41%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>TOTAL PROVINCIAL EN JUICIO<\/strong><\/td>\n<td><strong>142<\/strong><\/td>\n<td><strong>100%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante 2025 se iniciaron 520 causas por venta de drogas en la Justicia provincial, seg\u00fan un relevamiento realizado por la Oficina de Gesti\u00f3n de Audiencias provincial del Poder Judicial, donde adem\u00e1s se observa que Concordia concentra la mayor cantidad de casos. 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