{"id":12081,"date":"2026-06-06T14:37:42","date_gmt":"2026-06-06T17:37:42","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=12081"},"modified":"2026-06-06T14:37:42","modified_gmt":"2026-06-06T17:37:42","slug":"un-juez-dicto-la-prescripcion-de-la-causa-por-mala-praxis-contra-un-medico-pese-a-haber-sido-empleado-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=12081","title":{"rendered":"Un juez dict\u00f3 la prescripci\u00f3n de la causa por mala praxis contra un m\u00e9dico pese a haber sido empleado p\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>El juez de Garant\u00edas subrogante de Nogoy\u00e1, Am\u00e9rico Daniel Luna, dispuso este viernes el sobreseimiento del m\u00e9dico cirujano Gustavo Cresta, acusado por presunta mala praxis m\u00e9dica en la atenci\u00f3n de una ni\u00f1a de ocho a\u00f1os. La resoluci\u00f3n judicial no trat\u00f3 si el hombre es o no responsable de los graves padecimientos sufridos por la paciente, sino la vigencia de la acci\u00f3n penal, tal como lo plante\u00f3 el abogado defensor, Augusto Lafferriere: el profesional fue sobrese\u00eddo por prescripci\u00f3n de los plazos para juzgarlo, pese a ser empleado p\u00fablico, lo cual lo diferenci\u00f3 de ser funcionario p\u00fablico. Luna es juez Civil y Comercial que actu\u00f3 como subrogante en materia penal, que no es su especialidad. El Ministerio P\u00fablico Fiscal va a recurrir el fallo, se inform\u00f3 a <strong>AN\u00c1LISIS<\/strong>.<\/p>\n<p>De la lectura del caso surge que la ni\u00f1a sufri\u00f3 graves secuelas por la demora en la cirug\u00eda de apendicitis, pero no tendr\u00e1 justicia. Nadie puso en dudas que la operaron muy tarde, pero no hay culpables: el m\u00e9dico dijo que el quir\u00f3fano estaba ocupando ante una emergencia obst\u00e9trica, mientras que el juez sostuvo que ya pas\u00f3 demasiado tiempo para llevarlo a juicio.<\/p>\n<p>El caso se remonta a enero de 2019, tras una denuncia por la atenci\u00f3n m\u00e9dica brindada a una ni\u00f1a de ocho a\u00f1os en el hospital San Blas de Nogoy\u00e1. La fiscal Maite Burruchaga formaliz\u00f3 la investigaci\u00f3n bajo el cargo de lesiones graves culposas. La acusaci\u00f3n fiscal sostuvo que Cresta \u201cen su car\u00e1cter de m\u00e9dico cirujano obr\u00f3 de manera negligente al alongar el tiempo previsto para la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que correspond\u00eda practicar sobre la paciente T. J., quien presentaba criterio para realizaci\u00f3n de apendicetom\u00eda de urgencia, dilatando la operaci\u00f3n doce horas aproximadamente\u201d. Esta demora caus\u00f3 \u201ccomplicaciones en la salud de la ni\u00f1a, como absceso intraabdominal (fosa il\u00edaca derecha y fondo de saco de Douglas), absceso de pared que deriv\u00f3 en fascitis necrotizante y evisceraci\u00f3n\u201d. Se consider\u00f3 que las consecuencias fueron graves \u201cpor constituir una debilitaci\u00f3n permanente de la pared abdominal\u201d.<\/p>\n<p><strong>Cresta: \u201cUrgencia no es emergencia\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Al momento de defenderse, Cresta brind\u00f3 una declaraci\u00f3n pormenorizada el 12 de octubre de 2021 (dos a\u00f1os y medio despu\u00e9s del hecho), donde explic\u00f3 las limitaciones materiales del hospital y los criterios m\u00e9dicos aplicados. El profesional rechaz\u00f3 la acusaci\u00f3n de negligencia, argumentando que la demora se debi\u00f3 a una prioridad m\u00e9dica indiscutible: una cirug\u00eda ante el riesgo de vida de un reci\u00e9n nacido.<\/p>\n<p>En su declaraci\u00f3n, Cresta manifest\u00f3: \u201cLas apendicitis no constituyen una emergencia, sino una urgencia, por lo tanto hay 24 horas para la resoluci\u00f3n del problema, yo la program\u00e9 a la cirug\u00eda para el d\u00eda siguiente a primer t\u00e9rmino, pero ocurri\u00f3 una emergencia ginecol\u00f3gica por lo que se program\u00f3 una ces\u00e1rea de urgencia porque ah\u00ed si corr\u00eda peligro la vida del chico por nacer. La ni\u00f1a fue operada, ten\u00eda una apendicitis flemonosa, pero no ten\u00eda abscesos, o sea conexiones purulentas ni peri alrededor del ap\u00e9ndice ni libre en cavidad ni menos en saco de Douglas\u201d.<\/p>\n<p>Ante las preguntas de su defensa sobre si era posible adelantar la operaci\u00f3n, el m\u00e9dico apunt\u00f3 a a la infraestructura hospitalaria: \u201cNo hab\u00eda forma material de haber operado a la nena al mismo tiempo que la ces\u00e1rea de urgencia porque hab\u00eda un solo quir\u00f3fano, por lo tanto no hab\u00eda forma ni personal para operarla a la vez que la se\u00f1ora de la ces\u00e1rea, incluso creo recordar que al ingresar esta nena haber recibido una llamada del director del hospital de que necesitaba el quir\u00f3fano para esa emergencia obst\u00e9trica. No fue por mi voluntad posponer la cirug\u00eda\u201d.<\/p>\n<p><strong>El debate por la prescripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El n\u00facleo de la resoluci\u00f3n judicial no fue el hecho m\u00e9dico en s\u00ed, sino si la acci\u00f3n penal segu\u00eda viva. El delito de lesiones graves culposas tiene una pena m\u00e1xima de tres a\u00f1os, plazo que, seg\u00fan la defensa, ya se hab\u00eda cumplido desde la declaraci\u00f3n del imputado en 2021. Sin embargo, la Fiscal\u00eda y la querella argumentaron que, por ser Cresta m\u00e9dico de un hospital p\u00fablico, los plazos estaban suspendidos, como ocurre con todos los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El defensor Lafferriere sostuvo que la suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n para funcionarios p\u00fablicos no debe aplicarse de forma autom\u00e1tica a cualquier empleado estatal sin poder jer\u00e1rquico. Argument\u00f3\u00a0 que \u201csuspender el curso de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por el mero hecho de que est\u00e9 acusado un empleado p\u00fablico provincial que no tiene ning\u00fan tipo de injerencia en el avance de la pesquisa podr\u00eda generar el absurdo inconstitucional de extender los plazos de prescripci\u00f3n de los tipos penales perpetuando la acci\u00f3n penal hasta eventualmente tornarla impracticable, lo que atenta contra las garant\u00edas constitucionales que asisten a todo imputado, pues se extender\u00eda la suspensi\u00f3n durante m\u00e1s de medio siglo\u201d.<\/p>\n<p>Por el contrario, el fiscal Fernando Mart\u00ednez y el querellante Walter Mart\u00ednez solicitaron el rechazo del sobreseimiento, bas\u00e1ndose en una interpretaci\u00f3n estricta de la Ley: \u201cEl art\u00edculo 77 del CP refiere a funcionario p\u00fablico y empleado p\u00fablico indistintamente. Cresta al ser llamado a indagatoria y por su condici\u00f3n de empleado p\u00fablico se le suspendi\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, la suspensi\u00f3n se da por el v\u00ednculo funcional entre el empleado y la provincia. Para ser funcionario p\u00fablico es necesario que se est\u00e9 en la funci\u00f3n p\u00fablica y no es necesario averiguar si ha podido o no entorpecer la causa\u201d.<\/p>\n<p><strong>Los pol\u00e9micos fundamentos del juez<\/strong><\/p>\n<p>Al resolver, el juez Luna realiz\u00f3 un an\u00e1lisis que prioriz\u00f3 el derecho constitucional al plazo razonable y la dignidad humana por sobre interpretaciones r\u00edgidas de la ley penal. El magistrado, al coincidir con el defensor, consider\u00f3 que no se puede equiparar a un m\u00e9dico de planta con un funcionario de alto rango capaz de desviar una investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En sus fundamentos, Luna destac\u00f3 la distinci\u00f3n entre el cargo p\u00fablico y la pr\u00e1ctica profesional: \u201cLa suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n cede cuando la conducta del agente se circunscribe a su habilitaci\u00f3n profesional t\u00e9cnica o cient\u00edfica (en el caso, m\u00e9dica) y no a las competencias administrativas propias de su investidura p\u00fablica. En estos casos, la autor\u00eda se desprende de su rol privado y no del ejercicio del poder estatal. El hecho ocurri\u00f3 cuando el imputado en su calidad de m\u00e9dico empleado del Hospital San Blas, en su rol t\u00e9cnico derivado de una habilitaci\u00f3n profesional, determina la improcedencia de la suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el juez critic\u00f3 la inacci\u00f3n de los \u00f3rganos acusadores, se\u00f1alando que el Estado no puede mantener a un ciudadano bajo proceso indefinidamente: \u201cSer\u00eda contrario a derecho cargar al imputado con la dilaci\u00f3n innecesaria de la instrucci\u00f3n preparatoria derivada de la inacci\u00f3n de quien est\u00e1 a cargo de la acci\u00f3n p\u00fablica. No hay indicios que hagan presumir razonablemente que el imputado ha obstaculizado el desarrollo de la investigaci\u00f3n penal preparatoria\u201d. En este sentido, subray\u00f3 \u201cel derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa toda acusaci\u00f3n de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca de una vez y para siempre su situaci\u00f3n frente a la ley penal\u201d.<\/p>\n<p>Tras analizar que desde marzo de 2023 no se hab\u00eda producido prueba relevante y que el plazo de tres a\u00f1os de prescripci\u00f3n se encontraba agotado, el Luna resolvi\u00f3 dictar el sobreseimiento del m\u00e9dico Cresta por prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Fuentes judiciales consultadas por <strong>AN\u00c1LISIS <\/strong>han puesto en duda los argumentos del juez para llegar a tal conclusi\u00f3n, teniendo en cuenta que el concepto de funcionario p\u00fablico est\u00e1 definido por las convenciones internacionales contra la corrupci\u00f3n. Por otra parte, se\u00f1alaron un error porque &#8220;la figura tiene una pena de cuatro a\u00f1os para la inhabilitaci\u00f3n&#8221;, lo cual ser\u00eda el plazo de prescripci\u00f3n, seg\u00fan precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez de Garant\u00edas subrogante de Nogoy\u00e1, Am\u00e9rico Daniel Luna, dispuso este viernes el sobreseimiento del m\u00e9dico cirujano Gustavo Cresta, acusado por presunta mala praxis m\u00e9dica en la atenci\u00f3n de una ni\u00f1a de ocho a\u00f1os. 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