{"id":11553,"date":"2026-06-01T08:57:28","date_gmt":"2026-06-01T11:57:28","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=11553"},"modified":"2026-06-01T08:57:28","modified_gmt":"2026-06-01T11:57:28","slug":"jubilado-demando-al-gobierno-y-a-la-caja-de-jubilaciones-por-las-sumas-no-remunerativas-aplicada-a-los-haberes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=11553","title":{"rendered":"Jubilado demand\u00f3 al Gobierno y a la Caja de Jubilaciones por las sumas no remunerativas aplicada a los haberes"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>El demandante trabaj\u00f3 en el Instituto Aut\u00e1rquico Provincial de la Vivienda (IAPV). Se jubil\u00f3 en agosto del a\u00f1o pasado. \u201cDesde el primer cobro (septiembre de 2025) se visualiza dentro de la columna \u2018Haberes\u2019 el c\u00f3digo 1650, cuyo concepto ha sido denominado por la administraci\u00f3n p\u00fablica como \u2018Suma no remunerativa\u2019. El importe de dicho rubro fue de $25.000 entre los meses de septiembre de 2025 hasta enero de 2026, y de $75.000 en los meses de febrero, marzo y abril de 2026 y los que vengan seg\u00fan la redacci\u00f3n del Decreto 537\/2026 como se especificar\u00e1 m\u00e1s adelante\u201d, plante\u00f3.<\/p>\n<p>El decreto 537\/2026 es el \u00faltimo de una serie de aumentos que viene otorgando la provincia desde el a\u00f1o pasado. Esas sumas no remunerativas est\u00e1n plasmadas en los decretos\u00a01895\/2025; 2833\/2025; 3475\/2025; 3921\/2025; 119\/2026; y 537\/2026 (el \u00faltimo).<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esa \u00faltima disposici\u00f3n, el Gobierno de Entre R\u00edos decidi\u00f3 \u201ca partir del mes de febrero de 2026, el pago de una suma fija extraordinaria, no remunerativa, no bonificable y no acumulativa equivalente al quince como (sic) ocho por ciento (15,8%) de la remuneraci\u00f3n correspondiente al mes de junio de 2025, a aplicar sobre todos los c\u00f3digos remunerativos, deducidos los descuentos correspondientes a casa (SIC por Caja) de jubilaciones, obra social y SISER, excluyendo aquellos c\u00f3digos que tengan naturaleza variable o extraordinaria especialmente los vinculados a metas de recaudaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n de recursos o percepci\u00f3n de tasas, a las remuneraciones de los diferentes escalafones del Poder Ejecutivo Provincial\u2026\u201d.<\/p>\n<blockquote>\n<p>&#8220;Desde el inicio existe trato desigual entre activos y pasivos: primeramente, los segundos cobraban el 50% de lo previsto para los activos y con posterioridad y hasta la actualidad cobran de manera fija sin que se considere proporci\u00f3n alguna con sus ingresos -lo que s\u00ed ocurre para los activos- y sin paralelismo que se aproxime siquiera a la movilidad&#8221;.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>En su art\u00edculo 2\u00b0 el decreto establece \u201cun tope m\u00ednimo de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) y un m\u00e1ximo de pesos trescientos veinte mil ($320.000) para todos los escalafones contemplados en el art. 1\u00b0 menos enfermer\u00eda. Su art\u00edculo 3 dispone el pago de \u2018\u2026una suma fija extraordinaria, no remunerativa, no bonificable y no acumulativa de pesos setenta y cinco mil ($75.000) a partir de febrero de 2026, destinada a los pasivos de la Provincia\u2019\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n surge del visto del decreto que \u201cla circunstancia que rodea su dictado es la situaci\u00f3n salarial de los Agentes de la Provincia y de su considerando refiere a que lo dispuesto es producto de un acuerdo arribado en la negociaci\u00f3n colectiva del 20 de febrero de 2026 \u2018respecto de medidas de pol\u00edtica salarial a aplicar a las remuneraciones de los trabajadores del Estado\u2026\u2019 Aclara, a su vez, las sumas, que las mismas absorben las anteriores de los decretos previamente individualizados y \u2018que habiendo analizado la proyecci\u00f3n presupuestaria y financiera, es factible otorgar los incrementos detallados\u2019\u201d.<\/p>\n<p>En su presentaci\u00f3n judicial, el jubilado marc\u00f3 que todas las disposiciones est\u00e1n atravesadas por caracter\u00edsticas comunes: continuidad; permanencia; generalidad, y trato desigual. Sobre este \u00faltimo punto, sostuvo: \u201cDesde el inicio existe trato desigual entre activos y pasivos: primeramente, los segundos cobraban el 50% de lo previsto para los activos y con posterioridad y hasta la actualidad cobran de manera fija sin que se considere proporci\u00f3n alguna con sus ingresos -lo que s\u00ed ocurre para los activos- y sin paralelismo que se aproxime siquiera a la movilidad. El monto de $75.000 representa el 50% del tope m\u00ednimo y el 23,43% del tope m\u00e1ximo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEs el propio Gobierno de la Provincia de Entre R\u00edos el que ha reconocido la naturaleza real de estas sumas, esto surge de la noticia publicada en el portal online oficial del Gobierno de Entre R\u00edos en la noticia del 20 de febrero de 2026 titulada La provincia cerr\u00f3 la paritaria estatal con acuerdo de mayor\u00eda. De la redacci\u00f3n del propio Gobierno surge del copete: \u2018Los aumentos tienen vigencia a partir de febrero de 2026\u2019. Tambi\u00e9n surge del cuerpo de la noticia se afirma: \u2018La propuesta convenida establece una recomposici\u00f3n salarial destinada a trabajadores activos y pasivos\u2019. Y que \u2018al explicar la modalidad de la propuesta oficial presentada, Troncoso (ministro de Gobierno y Trabajo) dijo que si se hubiera optado por una suma remunerativa y bonificable, \u2018el aumento habr\u00eda sido considerablemente menor\u2019. Al respecto, a\u00f1adi\u00f3: \u2018Entendemos, en consenso con las entidades sindicales, que hoy los trabajadores necesitan liquidez inmediata en el bolsillo, y la forma m\u00e1s r\u00e1pida de garantizarla es a trav\u00e9s de sumas no remunerativas\u2019\u201d, apunt\u00f3.<\/p>\n<p>Consider\u00f3 de este modo que \u201ccomo el m\u00e9todo utilizado viola, respecto de los trabajadores activos, la protecci\u00f3n del salario y respecto de los pasivos la movilidad, respecto del modo de c\u00e1lculo actual de las jubilaciones el nombre que el Gobierno ha dado al rubro de cobro deber\u00e1 ser dejado de lado por violar derechos constitucionales y as\u00ed deber\u00e1 ser atendida su real naturaleza para que el aumento sea irreversible, se proyecten los aumentos espec\u00edficos a la seguridad social y proporcionales&#8221;, consider\u00f3.<\/p>\n<blockquote>\n<p>&#8220;Al desconocerse que el rubro es de naturaleza salarial en contra de mis derechos constitucionales yo recibo menos dinero del que deber\u00eda ya que, de respetarse la proporcionalidad, que s\u00ed es tenida en cuenta para los activos m\u00e1s no para los pasivos, yo deber\u00eda cobrar el 82% m\u00f3vil de lo que le corresponde a un activo, aplicado el decreto 537\/2026 para la misma categor\u00eda con un tope m\u00e1ximo de $262.400 y un tope m\u00ednimo de $123.00012\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Y precis\u00f3 que \u201cla norma que genera el da\u00f1o directo a derechos constitucionales es el Decreto N\u00b0 537\/2026 del 9 de marzo de 2026 espec\u00edficamente en que refiere a que el pago de la suma prevista es una &#8216;suma fija extraordinaria, no remunerativa, no bonificable y no acumulativa'&#8221;. \u201cLa lesi\u00f3n que genera esta norma no se origin\u00f3 con ella, sino que inici\u00f3 con el primer decreto que estableci\u00f3 un monto fijo, el Decreto del Gobierno de Entre R\u00edos 1895\/2025, que desconoci\u00f3 su naturaleza remuneratoria y fij\u00f3 montos muy dispares para los empleados activos y pasivos provinciales violando de este modo la movilidad con discriminaci\u00f3n hacia los pasivos provinciales\u201d, plante\u00f3.<\/p>\n<p>Sobre el final del escrito, el demandante puntualiz\u00f3: &#8220;Al desconocerse que el rubro es de naturaleza salarial en contra de mis derechos constitucionales yo recibo menos dinero del que deber\u00eda ya que, de respetarse la proporcionalidad, que s\u00ed es tenida en cuenta para los activos m\u00e1s no para los pasivos, yo deber\u00eda cobrar el 82% m\u00f3vil de lo que le corresponde a un activo, aplicado el decreto 537\/2026 para la misma categor\u00eda con un tope m\u00e1ximo de $262.400 y un tope m\u00ednimo de $123.00012\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEsto me afecta, crea un da\u00f1o concreto, real y actual pues la norma prev\u00e9 una naturaleza que no corresponde como ya se dijo y, por el modo en que se calculan las actualizaciones de las jubilaciones, me repercute de manera directa, aunque mi beneficio hoy no es salario. La desprotecci\u00f3n al salario en este caso afecta de modo directo mi derecho a la movilidad, a la propiedad privada y me discrimina como especificar\u00e9 a continuaci\u00f3n, por lo que soy un legitimado activo para reclamar sobre la inconstitucionalidad de una norma que agravie el derecho a la protecci\u00f3n al salario\u201d, subray\u00f3 en la demanda.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El demandante trabaj\u00f3 en el Instituto Aut\u00e1rquico Provincial de la Vivienda (IAPV). Se jubil\u00f3 en agosto del a\u00f1o pasado. \u201cDesde el primer cobro (septiembre de 2025) se visualiza dentro de la columna \u2018Haberes\u2019 el c\u00f3digo 1650, cuyo concepto ha sido denominado por la administraci\u00f3n p\u00fablica como \u2018Suma no remunerativa\u2019. 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