{"id":10064,"date":"2026-05-15T17:56:28","date_gmt":"2026-05-15T20:56:28","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=10064"},"modified":"2026-05-15T17:56:28","modified_gmt":"2026-05-15T20:56:28","slug":"la-fiscalia-anticorrupcion-senalo-irregularidades-en-el-proceso-de-licitacion-de-la-hidrovia-parana-paraguay","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=10064","title":{"rendered":"La Fiscal\u00eda Anticorrupci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 irregularidades en el proceso de licitaci\u00f3n de la Hidrov\u00eda Paran\u00e1-Paraguay"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La Procuradur\u00eda de Investigaciones Administrativas (PIA) emiti\u00f3 un dictamen en el marco del procedimiento de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional e Internacional N\u00b0 1\/2025, en curso, para la modernizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del sistema de se\u00f1alizaci\u00f3n y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la V\u00eda Navegable Troncal (VNT), bajo el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n llevada adelante por la Agencia Nacional de Puertos y Navegaci\u00f3n (ANPyN), en el que reiter\u00f3 una serie de irregularidades que merecen reproche administrativo y que podr\u00edan derivar en consecuencias penales.<\/p>\n<p>En diciembre de 2025, por Resoluci\u00f3n N\u00b0 67\/2025 la Agencia Nacional de Puertos y Navegaci\u00f3n resolvi\u00f3 llamar a la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional e Internacional N\u00b0 1\/2025 y aprob\u00f3 los pliegos de bases y condiciones y de especificaciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>En el marco de este procedimiento, la PIA recibi\u00f3 una serie de denuncias y\/o presentaciones en las cuales se se\u00f1alaban irregularidades del procedimiento y los pliegos licitatorios. Dichas presentaciones fueron acompa\u00f1adas por diversos actores de la sociedad, tales como organizaciones ambientalistas, integrantes de consorcios portuarios, as\u00ed como una de las firmas participantes de la licitaci\u00f3n, public\u00f3 <em>el portal oficial del Ministerio P\u00fablico Fiscal.<\/em><\/p>\n<p>En primer lugar, la PIA advirti\u00f3 el incumplimiento de la Ley 27566 del Acuerdo de Escaz\u00fa en lo relativo al acceso a la informaci\u00f3n ambiental durante el proceso de la Audiencia P\u00fablica Informativa, toda vez que la ANPYN present\u00f3 un volumen excesivo de informaci\u00f3n (m\u00e1s de 9.000 p\u00e1ginas) en un plazo breve para su consideraci\u00f3n, lo que impidi\u00f3 una participaci\u00f3n ciudadana real y efectiva. As\u00ed, el procedimiento instado de participaci\u00f3n ciudadana se redujo a un cumplimiento meramente formal y ritualista.<\/p>\n<p>En cuanto a la documentaci\u00f3n licitatoria, se se\u00f1al\u00f3 que la ANPYN repiti\u00f3 irregularidades que ya hab\u00edan sido advertidas en procedimientos licitatorios anteriores, que la propia Administraci\u00f3n dej\u00f3 sin efecto. Entre los puntos m\u00e1s cr\u00edticos se encuentran:<\/p>\n<p><strong>Condiciones para la cesi\u00f3n del contrato<\/strong><\/p>\n<p>El modelo de contrato establece que el contrato de concesi\u00f3n podr\u00e1 cederse a un tercero si este cumple requisitos similares al cedente, transcurrido al menos el 20% del plazo del contrato o de la inversi\u00f3n comprometida. La PIA advirti\u00f3 que esta cl\u00e1usula atenta contra el principio de igualdad -que debe garantizarse en todas las etapas- respecto de otros oferentes que no fueron adjudicados o que se autoexcluyeron por no cumplir los requisitos exigidos, ya que permitir\u00eda que termine siendo concesionario alguien que originalmente no cumpl\u00eda con todas las condiciones sin que la conformidad de la administraci\u00f3n pueda subsanarlo y resguardar debidamente este principio.<\/p>\n<p><strong>Inadecuada redacci\u00f3n de la Cl\u00e1usula Anticorrupci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El pliego conserva una redacci\u00f3n que permitir\u00eda reconocer prestaciones al concesionario sobre la base del enriquecimiento sin causa, incluso tras haberse verificado una pr\u00e1ctica corrupta. El dictamen advirti\u00f3 sobre la irracionalidad de compensar econ\u00f3micamente al sujeto activo del hecho il\u00edcito cuando su propio accionar irregular es el que origina la nulidad del v\u00ednculo contractual. Esta cl\u00e1usula no garantiza la transparencia ni el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Limitaci\u00f3n a la posibilidad de impugnar por parte de los oferentes<\/strong><\/p>\n<p>El pliego licitatorio establece una l\u00f3gica restrictiva donde solo pueden cuestionar la evaluaci\u00f3n de una etapa quienes hayan sido sujetos de evaluaci\u00f3n en ella; es decir, un oferente descartado en el primer sobre no podr\u00eda impugnar la evaluaci\u00f3n del segundo, ni cuestionar el dictamen de pre adjudicaci\u00f3n si no lleg\u00f3 a esa instancia. En <em>el portal oficial del Ministerio P\u00fablico Fiscal\u00b8<\/em> se indic\u00f3 que la PIA observ\u00f3 que esta disposici\u00f3n constituye una restricci\u00f3n ileg\u00edtima al derecho de todo oferente a que todo el procedimiento se lleve adelante en un contexto de regularidad, razonabilidad e igualdad.<\/p>\n<p><strong>Limitaci\u00f3n a la participaci\u00f3n de ciertas formas asociativas<\/strong><\/p>\n<p>El pliego licitatorio persiste en restringir la participaci\u00f3n de oferentes bajo la modalidad de Uni\u00f3n Transitoria de Empresas (UTE) sin brindar un sustento f\u00e1ctico o legal que justifique tal limitaci\u00f3n. El dictamen se\u00f1al\u00f3 que esta prohibici\u00f3n no solo entrar\u00eda en contradicci\u00f3n con las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), sino que vulnera el principio de concurrencia esencial en toda licitaci\u00f3n p\u00fablica. Al no existir una fundamentaci\u00f3n que vincule esta restricci\u00f3n con la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, la ANPYN se apart\u00f3 del objetivo primordial de la Administraci\u00f3n: fomentar la competencia para garantizar la contrataci\u00f3n en las mejores condiciones posibles.<\/p>\n<p><strong>Distorsi\u00f3n en la forma de evaluaci\u00f3n de las ofertas<\/strong><\/p>\n<p>El dictamen advirti\u00f3 que el dise\u00f1o del pliego desnaturaliza el funcionamiento estructural del procedimiento de licitaci\u00f3n p\u00fablica de etapa m\u00faltiple. La irregularidad principal radica en la implementaci\u00f3n de una f\u00f3rmula de Puntaje Global de la Oferta (PGO) que vuelve a ponderar la calificaci\u00f3n t\u00e9cnica junto con la econ\u00f3mica en la instancia final. Esta doble valoraci\u00f3n desvirt\u00faa el prop\u00f3sito del sistema de etapas, en el cual el an\u00e1lisis t\u00e9cnico debiera operar estrictamente como un filtro de admisibilidad y capacidad. Superado ese umbral, la etapa final deber\u00eda consagrarse a una compulsa objetiva orientada a determinar qu\u00e9 oferente calificado garantiza la mejor tarifa, consign\u00f3 <em>el portal oficial del Ministerio P\u00fablico Fiscal.<\/em><\/p>\n<p>Asimismo, se constat\u00f3 una grave vulneraci\u00f3n al principio de transparencia debido a la carencia de par\u00e1metros objetivos para la calificaci\u00f3n de ciertos aspectos de las ofertas t\u00e9cnicas.\u00a0Esta ausencia de reglas claras otorga a la Comisi\u00f3n Evaluadora un margen de discrecionalidad excesivo, habilitando la posibilidad de que los criterios de calificaci\u00f3n sean adaptados de forma subjetiva o arbitraria con posterioridad a la apertura de los sobres, lo cual lesiona directamente la libre competencia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el dictamen concluye que esta discrecionalidad t\u00e9cnica se agrava por el dise\u00f1o matem\u00e1tico de la f\u00f3rmula de evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica. La extrema sensibilidad del sistema ante variaciones tarifarias m\u00ednimas convierte a la competencia por precio en un ejercicio ficticio. En la pr\u00e1ctica, este esquema anula la puja econ\u00f3mica y traslada el peso de la adjudicaci\u00f3n de manera casi exclusiva hacia el plano t\u00e9cnico, comprometiendo la objetividad del proceso y generando las condiciones propicias para un potencial direccionamiento.<\/p>\n<p><strong>Falta de justificaci\u00f3n para la deuda pendiente con acreedores actuales<\/strong><\/p>\n<p>Se mantuvo la falta de justificaci\u00f3n sobre la inclusi\u00f3n de las deudas pendientes con los actuales acreedores de la VNT. La PIA advirti\u00f3 que se consign\u00f3 sin debida fundamentaci\u00f3n, es decir sin elementos que permitan identificar fehacientemente su origen, composici\u00f3n, acreedores ni criterios de determinaci\u00f3n que justifiquen su exigibilidad, constituyendo una vulneraci\u00f3n al principio de razonabilidad que debe regir toda actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Omisi\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental<\/strong><\/p>\n<p>El dictamen observ\u00f3 una vez m\u00e1s la ausencia de un adecuado procedimiento de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, con intervenci\u00f3n de la autoridad nacional en materia de ambiente. Nuevamente, se ha destacado la importancia de este requisito, cuya omisi\u00f3n no puede subsanarse mediante la incorporaci\u00f3n de informes o planes de gesti\u00f3n ambiental, se\u00f1al\u00f3 <em>el portal oficial del Ministerio P\u00fablico Fiscal.<\/em><\/p>\n<p>Destac\u00f3 la importancia de la intervenci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda de Ambiente y de la emisi\u00f3n de una Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental previo a la determinaci\u00f3n del proyecto, a los efectos de determinar su viabilidad y de contemplar posibles medidas para mitigar los da\u00f1os producidos en el ambiente.<\/p>\n<p><strong>Deficiencia en las intervenciones del servicio jur\u00eddico permanente de la ANPYN<\/strong><\/p>\n<p>La PIA analiz\u00f3 tambi\u00e9n la labor del servicio jur\u00eddico de la ANPyN, la cual constituy\u00f3 una intervenci\u00f3n meramente formal que evit\u00f3 avocarse a las cuestiones jur\u00eddicas relevantes del procedimiento. As\u00ed, result\u00f3 el reflejo de uno de los mayores vicios que pueden padecer los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n: el de convertirse en simples ap\u00e9ndices de la voluntad pol\u00edtica, dejando de lado el deber de propender a que dicha voluntad se encauce de manera regular.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y como consecuencia de las irregularidades detectadas, la PIA present\u00f3 las conclusiones a la Fiscal\u00eda Federal N\u00b0 9 en el marco de la causa N\u00b0 CFP 478\/25 del registro del Juzgado Federal N\u00b0 7 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Expedientes 113-26 y 119-25 &#8211; dictamen 15-5-26<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/p>\n<div data-entity-type=\"file\" data-entity-uuid=\"2c9f53aa-22de-45e6-bf17-ac27d7d0eb86\" data-embed-button=\"archivo\" data-entity-embed-display=\"file:FieldPdfReaderFields\" data-entity-embed-display-settings='{\"pdf_width\":\"600\",\"pdf_height\":\"780\",\"renderer\":\"google\",\"embed_view_fit\":\"Fit\",\"embed_hide_toolbar\":0,\"download\":0,\"link_placement\":\"top\",\"description\":\"\"}' data-langcode=\"es\" class=\"embedded-entity\">\n<div class=\"pdf-reader\">\n<div class=\"pdf-reader-google\">\n        <iframe loading=\"lazy\" id=\"pdf_reader\" src=\"https:\/\/docs.google.com\/viewer?embedded=true&amp;url=https%3A%2F%2Fwww.analisisdigital.com.ar%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fimagenes%2Finformes%2Fexpediente-hidrovia.pdf\" width=\"600\" height=\"780\" scrolling=\"no\" style=\"border: none;\"><br \/>\n        <\/iframe>\n    <\/div>\n<\/p><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Procuradur\u00eda de Investigaciones Administrativas (PIA) emiti\u00f3 un dictamen en el marco del procedimiento de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional e Internacional N\u00b0 1\/2025, en curso, para la modernizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del sistema de se\u00f1alizaci\u00f3n y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la V\u00eda Navegable Troncal (VNT), bajo el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n llevada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10065,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-10064","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10064"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10064\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/10065"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}