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  • Menos poder a los intendentes: el gobierno eximió a productores rurales de habilitaciones municipales en trámites sanitarios

    Menos poder a los intendentes: el gobierno eximió a productores rurales de habilitaciones municipales en trámites sanitarios

    Por medio de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el gobierno eliminó la exigencia de que los productores del campo cuenten con habilitaciones municipales o provinciales para varios trámites ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

    La resolución, firmada por María Beatriz “Pilu” Giraudo, titular del Senasa, deroga disposiciones de una resolución de noviembre de 1992 y, en la práctica, simplifica los trámites al eximir a los productores de presentar habilitaciones locales cuando están inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa). Ese registro obligatorio y gratuito del Senasa vincula al productor con su tierra y su actividad (agrícola, ganadera o forestal) como herramienta de fiscalización de la sanidad vegetal y animal, la inocuidad de los alimentos y la comercialización. Además de ser gratuito —a diferencia del costo de ciertas habilitaciones municipales—, el trámite puede gestionarse en línea a través de AFIP o de forma presencial.

    DNU 70

    En sus considerandos, la resolución cita expresamente como antecedentes y fundamento al Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y al Decreto 90/2025 del gobierno de Javier Milei. El DNU 70, la primera gran norma del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, estableció “que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo” disponiendo “la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y que quedarían sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y la demanda”.

    Por su parte, el decreto 90, de febrero del año pasado, impulsó “un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes y proponer la derogación de aquellas que resulten redundantes, innecesarias o generen un sobrecosto del sector productivo”, a partir de un examen de la ley de Administración Financiera y Sistemas de Control, sancionada en 1992.

    Sturzenegger felicitó a Giraudo y celebró la medida del Senasa calificándola como “un granito de arena para contener la voracidad municipal”. Al separar los trámites nacionales de los municipales, explicó, se evitan “duplicaciones y el margen para la extorsión. En el gobierno de @JMilei pensamos que menos trámites se traduce en más libertad y la mayor libertad en más progreso. VLLC!”.

    Duplicidad de trámites y requisitos

    La resolución busca evitar la superposición de requisitos que, según el texto, “importa, en la práctica, una duplicidad de requisitos y de documentación”. Esas superposiciones, subraya la norma, añadían condiciones ajenas al Senasa y costos extra que generan “una carga administrativa y burocrática tanto para el Gobierno como para los ciudadanos”. Con la firma de Giraudo, el Senasa también persigue la armonización de criterios frente a “la heterogeneidad de los regímenes locales de habilitación”. Por ese motivo, avanzó en simplificar los trámites y en eliminar la obligatoriedad de presentar habilitaciones municipales vinculadas a varios eslabones de la cadena productiva del campo: predios productivos, laboratorios, terminales de carga y proveedores de productos y servicios veterinarios.

    El Senasa, sin embargo, aclaró que la eximición de habilitaciones municipales no implica una flexibilización de las normas sanitarias ni de las responsabilidades de quienes participan de la cadena de producción rural y agroalimentaria. “La presente medida no exime a los administrados del cumplimiento de la normativa nacional, provincial o municipal vigente aplicable al desarrollo de sus actividades”, sostiene la resolución, que se limita a suprimir requisitos administrativos y exigencias documentales vinculadas “a competencias propias de las jurisdicciones locales”. Además recuerda que la ley 27.233 de Sanidad Animal y Vegetal “es de interés nacional y fija la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria en garantizar la inocuidad y calidad de la producción”.

    Giraudo, la presidenta del Senasa, es una destacada dirigente rural proveniente de una familia de varias generaciones de productores agropecuarios del sur de Santa Fe. Tiene un posgrado en Agronegocios de la Facultad de Agronomía de la UBA, presidió la Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa (Aapresid) —de la que su padre fue uno de los fundadores— y durante el gobierno de Mauricio Macri integró brevemente el equipo del ministro de Agroindustria Ricardo Buryaile. Es cofundadora de la Red de Mujeres Rurales.

    Ya durante la gestión de Javier Milei fue vicepresidente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), donde impulsó un plan de ajuste del organismo, y desde julio de 2025 preside el Senasa, desde donde ahora promovió y ejecutó la resolución celebrada por Sturzenegger para “contener la voracidad de los municipios”.

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