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  • Qué pasará con los contratos de trabajo antiguos tras la reforma: cambios en indemnizaciones, prueba y banco de horas

    Qué pasará con los contratos de trabajo antiguos tras la reforma: cambios en indemnizaciones, prueba y banco de horas

    Tras la promulgación de la reforma laboral, numerosos trabajadores quieren saber cómo afectarán las nuevas normas a quienes ya están contratados bajo el régimen anterior. Los cambios en la contratación, los despidos y el registro de personal concentran la mayor atención, porque inciden tanto en la estructura de costos de las empresas como en los derechos ya consolidados de los empleados.

    La ley de Modernización Laboral extiende las nuevas pautas a los contratos preexistentes, especialmente en lo relativo a la finalización de la relación laboral. Si bien la regla general prohíbe la retroactividad, en el ámbito laboral existen matices cuando los contratos siguen vigentes y subsisten efectos u obligaciones pendientes de ejecución.

    El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, lo sentenció con contundencia: “La reforma laboral es para todos los empleos, no para los nuevos”. De este modo, ratificó que los cambios contemplados alcanzarán tanto a los contratos previos como a los que se celebren después de la promulgación de la ley.

    Despidos e indemnizaciones

    Uno de los principales debates gira en torno a la transformación del régimen indemnizatorio. La ley habilita reemplazar el sistema tradicional de indemnizaciones por fondos de cese laboral o modelos de capitalización, análogos a los del sector de la construcción. Así, para las relaciones laborales vigentes la fecha de entrada en vigor resulta determinante: si la desvinculación ocurre después de la promulgación, el cálculo se realizará conforme a las nuevas reglas.

    Abogados laboralistas y previsionalistas advierten que la posibilidad de impugnar la aplicación inmediata de estos cambios es reducida. Su fundamento es que, aunque la relación laboral se hubiera iniciado bajo otra norma, el hecho generador —el despido— acontece ya bajo la nueva normativa. Por lo tanto, los nuevos criterios para calcular indemnizaciones, la eliminación de recargos por empleo no registrado y los topes fijados por la reforma serán aplicables a quienes ya estaban contratados, lo que podría reducir los montos a pagar por la finalización de la relación.

    Período de prueba y banco de horas

    El texto también amplía el período de prueba, que pasará de tres meses a seis u ocho meses, según el tamaño de cada empresa. En este punto la distinción entre contratos anteriores y posteriores es clara: quienes ya hayan superado el período de prueba mantienen su estabilidad laboral, un derecho adquirido que no puede ser revertido por la reforma sin entrar en conflicto con la Constitución.

    La normativa incorpora la figura del “banco de horas”, que permite compensar las horas extra con días libres en lugar de pagos adicionales. Para quienes ya están empleados, la adopción de este sistema dependerá de acuerdos entre empleador y trabajador y no será automática.

    En materia de responsabilidad solidaria en esquemas de subcontratación, la normativa restringe la posibilidad de reclamar a la empresa principal a los casos de fraude o negligencia grave. Así, la protección de quienes trabajan para empresas tercerizadas quedará acotada una vez que la ley entre en vigor, sin que importe la antigüedad del vínculo.

    Plataformas digitales y registro laboral

    La reforma también modifica la situación de quienes trabajan en plataformas digitales de reparto y transporte, excluyéndolos de la Ley de Contrato de Trabajo y reconociéndolos como independientes con un régimen especial. Esto dificultará futuros reclamos por el reconocimiento de una relación de dependencia.

    En el terreno de la informalidad, la ley busca promover el registro de trabajadores no declarados, ofreciendo a los empleadores la condonación de deudas y sanciones. No obstante, la regularización se efectuará bajo un esquema que facilita la desvinculación en comparación con el régimen anterior.

    En definitiva, la reforma laboral no se limita a las nuevas contrataciones: establece nuevas reglas para la resolución de conflictos, los despidos y la organización de los vínculos laborales, abarcando también relaciones iniciadas en el pasado y ofreciendo un marco más flexible para las empresas.

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  • Rige la reforma laboral: BCRA habilitó calculadora para determinar intereses en juicios laborales

    Rige la reforma laboral: BCRA habilitó calculadora para determinar intereses en juicios laborales

    Tras la promulgación de la reforma laboral, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) implementó una nueva serie de tasas de interés pasivas destinada a actualizar los montos en los juicios laborales pendientes, en cumplimiento de la Ley 27.802. La medida incorpora una calculadora digital que permite a cualquier persona conocer, de forma sencilla, cuánto debe actualizarse un crédito laboral aún en trámite judicial, conforme a la normativa vigente.

    La serie publicada por el BCRA calcula el promedio ponderado de la tasa efectiva diaria que los bancos abonan por los depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días. Esta estadística se elabora desde el 3 de junio de 1993 y se actualiza diariamente, con el propósito de brindar claridad y uniformidad al calcular los intereses en los litigios laborales.

    La herramienta online de la autoridad monetaria solicita al usuario que ingrese el monto inicial del crédito y el período reclamado. Con esos datos, la calculadora actualiza automáticamente el importe conforme a la tasa pasiva oficial, tal como lo establece la ley. Además, muestra el resultado aplicando dos métodos alternativos: el ajuste por Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más un 3% anual (CER+3) y el 67% de CER+3, en línea con lo dispuesto en los incisos b y c del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, que fijan los límites máximo y mínimo para los intereses en estos procesos.

    El CER es un índice que elabora diariamente el organismo y que refleja la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). De este modo, quienes utilicen la calculadora pueden comparar con facilidad el impacto de los distintos procedimientos de actualización sobre el monto reclamado.

    La normativa establece que la tasa pasiva oficial será la referencia principal para actualizar los créditos laborales en juicio, mientras que el CER+3 funcionará como tope y el 67% de esa cifra como piso. La herramienta busca facilitar el acceso a la información para empleados, empleadores, abogados y magistrados, permitiendo consultar de manera ágil y transparente los intereses aplicables y el monto actualizado en cada caso.

    El Banco Central comunicó que la publicación diaria de la serie y la disponibilidad de la calculadora online tienen por objetivo asegurar condiciones claras y actualizadas para el cálculo de intereses en juicios laborales, ajustándose a lo dispuesto en la Ley 27.802.

    Qué dice el artículo 55 de la reforma laboral

    En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios:

    a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente;

    b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual;

    c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.

    Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra.

    Promulgación de la reforma laboral

    Tras el cierre de las sesiones extraordinarias en el Congreso, este viernes el Gobierno promulgó la nueva ley de reforma laboral. La norma, identificada como Ley Nº 27.802, comenzó a tener vigencia desde la madrugada con la publicación del Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

    “En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026″, señala el texto oficial, que también instruye el registro de la ley en la Dirección Nacional del Registro Oficial.

    Los detalles de la Ley de Modernización Laboral pueden consultarse en el Boletín Oficial, donde se publicó con 25 capítulos. El texto definitivo surgió tras una revisión que excluyó los artículos vinculados a cambios en el régimen de licencias médicas.

    La iniciativa introduce modificaciones en los sistemas de indemnizaciones, salario, vacaciones, jornada laboral, derechos colectivos y funcionamiento sindical. Además, contempla incentivos para la formalización del empleo y un régimen especial para inversiones medianas.

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