La decisión se conoció este miércoles, tras un extenso cuarto intermedio en un proceso que se inició a principios de marzo. En esa oportunidad, los defensores Miguel Cullen por Urribarri y José Velázquez e Ignacio Díaz por Cardona Herreros presentaron varios planteos vinculados al desarrollo de la investigación, a supuestas vulneraciones de derechos constitucionales y a pedidos de exclusión probatoria. En ese marco, el juez desestimó casi todos los reclamos.
Para este jueves, cuando se reanuden las audiencias, quedaron pendientes de resolución sólo dos planteos. Luego, los defensores podrán responder la decisión del juez y, si lo consideran, impugnarla ante instancias superiores.
Al inicio de las audiencias, los letrados expusieron argumentos similares a los que vienen sosteniendo en otras causas por presunta corrupción que involucran a exfuncionarios públicos y dirigentes políticos.
En la audiencia oral de este miércoles estuvieron presentes los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull y los defensores particulares de los imputados.
El objetivo de esta etapa es debatir el requerimiento de elevación a juicio: una instancia intermedia que prepara el terreno para el juicio oral en el que se expondrá la investigación penal preparatoria y se juzgará la conducta de los imputados.
Planteos que el juez rechazó
Budasoff desestimó una serie de reclamos formulados durante la oralización del requerimiento de elevación a juicio. En lo relativo al proceso investigativo y a las garantías constitucionales, las defensas pidieron que se declare la “extinción de la acción penal”; que se disponga la “inconstitucionalidad de la acción” respecto de Cardona Herreros; que se establezca judicialmente que “se violaron los plazos razonables” en la causa; y que, en el caso de Cardona, se hayan afectado sus garantías por ser juzgado (según sus defensores) por los mismos hechos en expedientes distintos, es decir la causa por “coimas” y la investigación actual por presunto enriquecimiento ilícito. Todos estos pedidos fueron atendidos, analizados y rechazados por el juez.
Extinción de la acción penal
En cuanto al primero de los planteos, que implicaría el sobreseimiento de los imputados, las defensas sostuvieron que, una vez iniciada la acción penal, el Estado cuenta con los elementos para continuar la investigación y que ésta no puede suspenderse. Señalaron que en este expediente la pesquisa se detuvo mientras Urribarri desempeñó funciones públicas. “La investigación inició en 2015. Urribarri continuó en funciones hasta 2019, volvió a función pública en 2020 para ser embajador”, remarcó Budasoff. Además, recordó que esa cuestión ya fue discutida y resuelta en instancias anteriores.
Inconstitucionalidad de la acción penal para Cardona Herreros.
El defensor del empresario paraguayo pidió que se declare la inconstitucionalidad de la acción penal para su representado, argumentando que la suspensión de la acción penal no debía aplicarse en su caso, tal como sucedió con Urribarri por su condición de funcionario público. Budasoff rechazó ese planteo y sostuvo que la suspensión de la acción penal procede para todos los imputados de un mismo proceso, aun cuando no todos sean funcionarios públicos.
Violación de plazos razonables
Los defensores sostuvieron que se violaron los plazos razonables porque la causa lleva 11 años desde su apertura; afirmaron que la investigación debió desarrollarse en el menor tiempo posible; que la prolongación no fue provocada por sus propios planteos y que la pesquisa fiscal demoró ocho años. También consideraron que la pandemia no puede usarse como justificación de la demora. En este punto, el juez remarcó la complejidad del expediente como causa válida de la dilación: “Ni Urribarri ni Cardona sufrieron restricciones en su libertad ambulatoria. Recién en 2023 fueron convocados para defenderse. Si bien el legajo se abrió en 2015, esa circunstancia temporal no afectó el derecho de defensa de los imputados”, leyó de la resolución.
Afectación de garantías non bis in idem
Los defensores de Cardona plantearon, por último, una afectación al principio “non bis in ídem”, es decir que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Velázquez pidió que se sobresea a su representado por esa razón. Las defensas consideraron que la evidencia coincide en buena medida entre dos causas distintas: la que investiga presuntas coimas (que ya fue elevada a juicio e involucra a varios exfuncionarios) y la actual por presunto enriquecimiento ilícito. El juez rechazó el planteo en esta instancia, aunque no descartó que en etapas posteriores pueda reabrirse el debate sobre este punto. “Estos hechos son potencialmente complementarios, pero jurídicamente autónomos”, consideró.
Planteos de exclusión probatoria
En los primeros días de marzo también se presentaron pedidos de exclusión probatoria por parte de las defensas. Reclamaron que se aparten los informes periciales sobre dispositivos informáticos al sostener que quienes los realizaron eran bioingenieros y no ingenieros informáticos. Esa estrategia, utilizada por el abogado Ignacio Díaz desde lo que se conoció como el “megajuicio por corrupción” en 2021, volvió a repetirse en este expediente.
El juez examinó el planteo y detalló cómo se llevó a cabo la extracción de los datos informáticos, cada vez que se solicitó autorización judicial para realizarla. Subrayó que los bioingenieros fueron las personas autorizadas para realizar la copia forense sobre la que se trabajó, y que contaban con habilitaciones otorgadas años antes del inicio de estas investigaciones para ese tipo de tareas.
Las defensas también cuestionaron los protocolos de recolección de evidencias del Ministerio Público Fiscal y argumentaron que ello afectó la calidad de los datos recabados, una afirmación que el magistrado refutó.
Finalmente, Budasoff profundizó sobre las incumbencias profesionales de los bioingenieros y objetó una concepción “rígida” de las tareas que pueden desarrollar los profesionales o la falta de matriculación en el Colegio de Ingenieros Informáticos. Sostuvo que eso “no hace a la validez” de la prueba producida ni del trabajo realizado por esos profesionales.
“No se verifica afectación de las garantías procesales. Correspondiendo rechazar los planteos defensivos”, dijo Budasoff sobre el final de la audiencia, este mediodía.
La causa
En noviembre de 2023, el Ministerio Público Fiscal solicitó la remisión a juicio oral de la causa por enriquecimiento que involucra a Sergio Urribarri. El dos veces titular del Poder Ejecutivo ya fue condenado a 8 años de cárcel en el marco del megajuicio; y tiene además pedido de remisión a juicio en una causa por coimas, con una solicitud de pena de 10 años de cárcel.
Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano remitieron la investigación por enriquecimiento con un pedido de condena para Urribarri de 5 años y 6 meses de prisión. Para el empresario Diego Armando Cardona Herreros, implicado en esa investigación, solicitaron 5 años de prisión de cumplimiento efectivo. En tanto, para Rubén Ángel Martínez pidieron 3 años de cumplimiento condicional. Sin embargo, Martínez —un jubilado de más de 70 años— quedó afuera del juicio oral en mayo de 2024, cuando el juez de Garantías Julián Vergara refrendó un acuerdo de suspensión de juicio a prueba (probation) por un plazo de 3 años.
A Urribarri se le imputa que no pudo justificar un aumento patrimonial de 7 millones de dólares, maniobras en las que, según la acusación, habría participado el empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de Relevamiento Catastrales SA, contratista del Estado entrerriano durante el urribarrismo, y en menor medida Martínez.
A Martínez se le atribuyó que en 2011 adquirió un vehículo a su nombre y luego tramitó una tarjeta azul para que pudiera disponer de él uno de los hijos del exgobernador, Mauro Urribarri, y la esposa del exmandatario, Ana Lía Aguilera. Además, se le imputó que “colaboró” con el enriquecimiento al posibilitar el ingreso al país de obras de arte traídas de Europa con destino a los Urribarri.










