Tag: Justicia

  • Presunto enriquecimiento ilícito: Urribarri y Cardona Herreros van a Casación – Noticias

    Presunto enriquecimiento ilícito: Urribarri y Cardona Herreros van a Casación – Noticias

    El juez de juicio Gervasio Labriola rechazó los recursos de apelación planteadas por las defensas del exgobernador Sergio Urribarri y del empresario Diego Armando Cardona Herreros, ambos imputados en una causa por enriquecimiento ilícito. Labriola confirmó lo resuelto por el juez de Garantías Mariano Budasoff, aunque de momento las audiencias de remisión a juicio seguirán suspendidas hasta tanto se resuelva ese incidente.

    Los defensores de Urribarri y de Cardona Herreros acudirán ahora a la Cámara de Casación para insistir con sus planteos.

    El último viernes 27 de marzo, Budasoff rechazó el planteo de sobreseimiento para el extitular del Ejecutivo entrerriano formalizado por su defensor Miguel Cullen, y también por los representantes legales del coimputado Diego Armando Cardona Herreros, titular de Relevamientos Catastrales SA, que es defendido por José Raúl Velázquez e Ignacio Díaz.

    El magistrado declaró “improcedente el recurso de apelación” contra la resolución dictada oralmente durante los días 25 y 26 de marzo de 2026 “en cuanto rechazo los pedidos de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 67 del Cód. Penal, afectación de la garantía de plazo razonable y afectación de la garantía de ´ne bis in idem´ -el principio ne bis in idem prohíbe juzgar o sancionar a una persona dos veces por el mismo hecho, NdelR)”.

    En cambio, el magistrado concedió “con efecto suspensivo el recurso de apelación” interpuesto por los defensores “contra la resolución dictada oralmente durante los días 25 y 26 de marzo de 2026 en cuanto rechaza los planteos de exclusión probatoria de los informes I0376 e I0280 del Gabinete de Informática Forense y los elementos secuestrados en el allanamiento realizado en el inmueble ubicado en Av. Sesquicenteneario N° 4540, Ruta Nacional 197 Country Club San Jorge Village, manz. 21, parcela 8 de la localidad de Los Polvorines, partido Malvinas Argentinas de la Provincia de Buenos Aires”.

    El efecto suspensivo implica la paralización de las audiencias de remisión a juicio hasta que el recurso sea resuelto por el Tribunal de Juicios y Apelaciones. Efectiamente, eso fue lo que ocurrió: hasta que Labriola resuelva la apelación, la remisión a juicio quedó paralizada.

    Las audiencias se habían conccretado los días 25 y 26, pero este vierrnes quedaron en compás de espera.

    Originalmente, la tramitación de las audiencias de remisión de la causa a juicio -pedida en 2023 por Fiscalía- se programó para los días 10, 11, 12, 17, 18, 19, 25, 26, 31 de marzo de 2026, y los días 1, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de abril, a partir de las 9, en el Salón de Audiencias Nº 1 de los Tribunales de Paraná. Ese esquema quedará modificado en virtu de la reprogramación que ordenó el magistrado.
    En noviembre de 2023, el Ministerio Público Fiscal pidió la remisión a juicio oral de la causa por enriquecimeinto que involucra al exgobernador Sergio Urribarri. El dos veces titular del Poder Ejecutivo ya fue condenado a 8 años de cárcel en el marco del megajuicio; y tiene pedido de remisión a juicio en una causa por coimas, con una solicitud de pena de 10 años de cárcel.

    Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano remitieron la causa por enriquecimiento con un pedido de condena para Urribarri de 5 años y 6 meses de cárcel. En tanto, para el empresario Diego Armando Cardona Herreros, implicado en esa investigación, los fiscales solicitaron 5 años de prisión de cumplimiento efectivo. En tanto, para Rubén Ángel Martínez, 3 años de prisión de cumplimiento condicional.

    Uno de los tres imputados en esa causa, Rubén Martínez, un jubilado de más de 70 años, quedó afuera del juicio oral en mayo de 2024.
    El juez de Garantías Julián Vergara refrendó un acuerdo de suspensión de juicio a prueba -probation-, por un plazo de 3 años, que benefició a Rubén Ángel Martínez, imputado en calidad de partícipe en la investigación penal que pesa sobre el exgobernador Urribarri por enriquecimiento ilícito. Al Urribarri le reprochan que no pudo justificar el aumento patrimonial de 7 millones de dólares, maniobras de las que habría participado el empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de Relevamiento Catastrales SA, que fue contratista del Estado entrerriano durante el urribarrismo, y también Martínez, aunque en un rol menor.

    Martínez, un jubilado de 72 años a quien el Ministerio Público Fiscal le reprocha que en 2011 adquirió un vehículo a su nombre y que luego tramitó una tarjeta azul para que pueda disponer de él uno de los hijos del exgobernador, Mauro Urribarri, y la esposa del extitular del Ejecutivo, Ana Lía Aguilera. Además, le reprochan que “colaboró” con el enriquecimiento al posibilitar el ingreso al país de obras de arte traídas de Europa con destino a los Urribarri.

    El acuerdo de juicio abreviado fue presentado ante el juez Vergara por el defensor de Martínez, Tomás Vírgala, con anuencia de los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano.

    “Soy muy buen vendedor. Empecé a trabajar para empresas americanas que vendían cable coaxil. Hasta 2001, que vinieron los radicales y pasó lo que pasó”, dijo Martínez. “Nunca me pasó algo así -aseguró, en relación a estar involucrado en una causa judicial-. A esta edad”.

    A Martínez la Fiscalía le había pedido 3 años de prisión de ejecución condicional. Y le habían solicitado que se lo condene además al pago de una multa de $117 mil y 7.000 dólares.

    Pero la defensa de Martínez propuso pagar la mitad de ese monto en epsos, $58.500, la mitad de la multa en dólares, 3.500 dólares. Los $58.500 los abonará en una sola cuota, por transferencia bancaria; y la cifra en dólares, 20 cuotas, en pesos, al valor oficial. Aunque con actualización según el Índice de Precios al Consumidor.

    En cuanto a la reparación del daño producido al Estado, Martínez asumió el pago de 36 cuotas de $10 mil que propuso donar al Hospital San Roque, monto también que se actualizará según el Índice de Precios al Consumidor.

    En reemplazo de las 96 horas de trabajo en beneficio de una institución de bien público, que no podrá hacer por razones de salud -es hipertenso, tiene 72 años- pagará una reparación económica: 12 cuotas de $30 mil a una institución que designará la Oficina de Medios Alternativos (OMA) del Poder Judicial.

    El defensor de Martínez pidió además que se levanten los embargos sobre sus cuentas bancarias, medida que dispuso en el marco de la causa por enriquecimiento de Urribarri el juez de Garantías Elvio Garzón. En ese punto, la petición se tramitará por separado.

  • Abogados valoraron el nuevo pago adicional a empleados judiciales y solicitaron el cese de medidas de fuerza – Noticias

    Abogados valoraron el nuevo pago adicional a empleados judiciales y solicitaron el cese de medidas de fuerza – Noticias

    El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió determinar la bonificación por título universitario y terciario a los agentes comprendidos en el régimen escalafonario vigente para empleados, o equiparados salarialmente a dicho régimen, quedando excluidos magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias y para quienes el título haya sido un requisito para el acceso al cargo.

    La medida fue adoptada en el marco de las políticas orientadas a reconocer a las y los trabajadores que desde su profesión aportan un plus con su formación universitaria y terciaria sin que sea un requisito para su desempeño, enriqueciendo la prestación del servicio de justicia, indicaron desde Tribunales.

    La medida fue celebrada por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos al entenderla como una “jerarquización judicial” pero a la vez la entidad exhortó a la “plena normalización del servicio de justicia”, afectado por paros convocados todas las semanas por la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER) y la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN).

    Al ponderar la bonificación por título otorgada por el STJ, el Colegio consideró que la medida “constituye un acto de estricta justicia laboral que jerarquiza la función judicial, reconociendo el esfuerzo de los agentes en su formación académica y el valor agregado que dicho conocimiento aporta al sistema de justicia de nuestra provincia”.

    Pero a la vez solicitó un “cese de las medidas de fuerza” en el Poder Judicial.

    “Entendemos que, con el dictado de esta resolución, se ha dado cumplimiento a uno de los reclamos centrales que venían sosteniendo las asociaciones gremiales. Por lo tanto, desde este Colegio manifestamos con firmeza que ya no existen motivos que justifiquen la continuidad de las medidas de fuerza o paros”, indicó.

    Y agregó: “La abogacía organizada sostiene que el derecho al servicio de justicia es esencial. La paralización de los plazos y la suspensión de audiencias afectan directamente a los ciudadanos y a los profesionales que dependen de una justicia ágil”.

    Entendió además que “una vez atendida la recomposición y el reconocimiento profesional por parte del STJ, la prioridad absoluta debe ser retomar la actividad plena en todos los tribunales de la provincia”.

    “Paz Social Judicial: es momento de canalizar cualquier diferencia restante a través del diálogo, sin que ello implique resentir el servicio que prestamos a la sociedad”, observó el Colegio de la Abogacía. “Exhortamos -dijo- a las entidades gremiales a actuar con la responsabilidad que el momento exige, garantizando la apertura de las mesas de entradas y el normal desarrollo de los procesos judiciales!.

  • Jurado popular declaró culpable a un hombre por abuso sexual: cuándo dictarán la condena – Noticias

    Jurado popular declaró culpable a un hombre por abuso sexual: cuándo dictarán la condena – Noticias

    Luego de tres jornadas de debate, un jurado popular reunido hoy en Concepción del Uruguay declaró culpable a M.L.G., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual ultrajante agravado por el vínculo, en concurso ideal con Promoción a la corrupción de menores agravada por el vinculo. Fue en el marco del legajo “M.L.G. s/Abuso sexual gravemente ultrajante”.

    El juicio, que se efectuó en los Tribunales de esa ciudad, fue presidido por el juez técnico y vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, Mariano Sebastián Martínez.

    Conocido el veredicto del jurado popular, el magistrado anunció que la audiencia de cesura -durante la cual las partes brindarán sus argumentos sobre la pena que debería cumplir el acusado-, será el próximo jueves 30 de abril, a las 8.

    Además el juez Martínez dispuso que el imputado siga en libertad.

    Por tratarse la denuncia de un presunto delito contra la integridad sexual, el debate se realizó a puertas cerradas.

    Por el Ministerio Público Fiscal participó la fiscal María Graciela Occhi, en tanto que el imputado M.L.G. fue asistido por el defensor oficial Sebastián Arrecehea.

    Se trató del juicio por jurados número 159 efectuado en Entre Ríos desde la entrada en vigencia de este sistema de juzgamiento penal.

  • Jurado popular declaró culpable a una pareja por la muerte de su hija Kathaleya Quetzaly – Noticias

    Jurado popular declaró culpable a una pareja por la muerte de su hija Kathaleya Quetzaly – Noticias

    Tras siete días de debate, un jurado popular reunido hoy en Paraná declaró culpables a Cristian Gabriel Hernández, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio agravado por el vínculo, y a Ariana Gisela González, por considerarla autora penalmente responsable del delito de Homicidio agravado por el vínculo en circunstancias extraordinarias de atenuación. Fue en el marco del legajo “González, Ariana Gisela-Hernández, Cristian Gabriel S/Homicidio agravado por el vínculo”.

    Conocido el veredicto del jurado, la jueza técnica y vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, anunció que la audiencia de cesura, durante la cual las partes brindarán sus argumentos sobre la pena que deberán cumplir las personas imputadas, se realizará mañana, a las 10, en Tribunales.

    Además, la magistrada dispuso que hasta entonces las personas acusadas seguirán cumpliendo prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario.

    Durante el debate desarrollado en el Salón de Actos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) -ubicado en el segundo piso de los Tribunales de Paraná- el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por las fiscales Valeria Vilchez y Evangelina Santana. Por su parte las defensoras oficiales Mariana Montefiori y Antonela Manfredi asistieron a la imputada González, mientras que el imputado Hernández fue representado por los defensores oficiales Fernando Callejo y Rodrigo Juárez.

    Se trató del juicio por jurados número 158 realizado en Entre Ríos desde la entrada en vigencia de este sistema de juzgamiento penal.

  • Rechazaron los recursos de Urribarri y Cardona Herreros en la causa por supuesto enriquecimiento ilícito – Noticias

    Rechazaron los recursos de Urribarri y Cardona Herreros en la causa por supuesto enriquecimiento ilícito – Noticias

    El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones N°5 de Paraná, Gervasio Labriola, rechazó los recursos presentados por los defensores del exgobernador Sergio Urribarri y del empresario Diego Armando Cardona Herreros. El fallo, fechado este 20 de abril, refutó las pretensiones de los abogados en el marco del legajo que investiga enriquecimiento ilícito y, de ese modo, confirmó la decisión del juez de Garantías, Mariano Budassof, que lleva adelante la audiencia de elevación a juicio.

    En marzo comenzaron las audiencias orales en las cuales se discute el requerimiento de elevación a juicio, pedido por el Ministerio Público Fiscal (MPF), del legajo que investiga el enriquecimiento ilícito de Urribarri, que involucra al empresario Cardona Herreros (ex contratista del Estado provincial). Ese proceso puntual se detuvo cuando los defensores presentaron cuestionamientos a la investigación que el juez de Garantías rechazó, pero concedió las apelaciones con efecto suspensivo de las audiencias.

    Por eso los abogados fueron al Tribunal de Juicios y Apelaciones, y se quejaron allí de la decisión de Budassof. Labriola los escuchó y, este lunes, revalidó la decisión de primera instancia y rechazó las quejas de los defensores.

    Cuestionamientos rechazados

    Los abogados José Velázquez y Esteban Díaz (en representación de Cardona Herreros), y el letrado Miguel Cullen (en representación de Urribarri), reclamaron exclusiones probatorias del legajo por el enriquecimiento ilícito del ex gobernador. En efecto, los defensores argumentaron:

    1) Que hubo una “violación a la cadena de custodia en el marco del procedimiento de allanamiento y secuestro de información llevado adelante” en 2018, en la empresa de Cardona ubicada en Los Polvorines, Buenos Aires. En el análisis de los planteos, el fallo de Labriola sostiene que “cualquier cuestionamiento a la cadena de custodia importa controvertir que eso que se pretende incorporar como prueba no es lo que se dice que es, o al menos introduce serias dudas respecto de que lo sea; entonces de lo que se trata es de un cuestionamiento a la valoración de la evidencia, más no a su legalidad. De ello se sigue que el planteo de la parte recurrente no gira en torno a la admisión o exclusión de dicha prueba, sino a cuestionar su valor convictivo en la etapa de debate, para lo cual podrán ser interrogados quienes intervinieron (funcionarios y testigos de actas)?en el procedimiento llevado a cabo en fecha 29 de junio de 2018, que se podrán explayar sobre las eventuales omisiones en la registración de una computadora sobre la que puntualizó la parte recurrente”. En el mismo sentido, el vocal de Apelaciones señaló que “no resulta aplicable la doctrina de la exclusión probatoria, porque no se trata de una prueba ilegal; sin perjuicio de que al momento de valoración de las pruebas se le pueda o no restar fuerza convictiva ante eventuales errores u omisiones en la registración de la cadena de custodia o de los procedimientos llevados a cabo. Por ello corresponde rechazar este primer agravio”. Y agregó: “No existe ningún elemento que permita sostener que la prueba se haya obtenido de manera ilegítima o que en su obtención y registro se hubiera vulnerado alguna garantía constitucional que justifique la exclusión de la prueba como pretende el recurrente”.

    2) En segundo término, los abogados Velázquez y Díaz “se agraviaron porque la resolución recurrida rechazó la exclusión probatoria de los informes de registros de llamadas solicitados y recabados de las empresas prestatarias de telefonía celular, a requerimiento de la Fiscalía sin contar con autorización judicial, lo cual la torna arbitraria por violación a garantías constitucionales y al derecho a la intimidad”. Labriola destacó que se trata de un agravio “común a todos los recurrentes, ya que también lo expresó y fundó el Dr. Cullen”. “El juez de Garantías rechazó estos planteos”, subrayó. Incluso, sostuvo que no corresponde la jurisprudencia citada por los defensores, propia de la Justicia Federal que funciona con un sistema “mixto” (una amalgama de transición entre los sistemas inquisitivo y acusatorio). “No asiste razón al recurrente cuando afirma que la materia no se encuentra regulada a nivel provincial, pues el legislador expresamente lo contempló en la referida norma, tal como lo analizan los fallos citados, conforme se verá seguidamente”, destacó. Consideró que el precedente “Halabi” y la Acordada N.º 17/19 del Cimero Tribunal Federal, uno de los pilares jurisprudenciales citados por los defensores, “no resultan de aplicación al sistema procesal vigente en nuestra provincia de corte acusatorio y adversarial”. “Esta cuestión se encuentra desarrollada con profundidad en la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones dictada en fecha 07/04/2022, en el marco de la causa Nº 11.808”, añadió. “Surge como conclusión que la decisión del Juez de Garantías de rechazar el planteo de exclusión de los informes telefónicos articulado por las defensas por no verificarse afectación ilegítima o arbitraria al derecho a la intimidad ni incumplimiento de exigencias legales, es acertada y se encuentra debidamente fundada”, resaltó.

    3) Por otro lado, el Dr. Cullen expresó y fundó como otro de los motivos de agravios que la resolución recurrida “es arbitraria por cuanto no acogió el planteo de exclusión probatoria de los informes técnicos elaborados por personal dependiente del Ministerio Público Fiscal que no se encuentran amparados por la colegiación del Colegio de Profesionales de la Ciencia Informática de Entre Ríos (Coprocier)”. El fallo destaca que el juez de Garantías hizo un extenso análisis sobre este punto, y “concluyó que los planteos defensivos relativos a la falta de incumbencias profesionales y ausencia de matriculación de los integrantes del Gabinete de Informática Forense no resultan atendibles como causal de exclusión de la evidencia”. En esta línea argumental, el vocal de Apelaciones señaló: “Como puede advertirse la resolución impugnada se encuentra suficientemente motivada pues dio respuesta a todos y cada uno de los planteos formulados por la defensa que giran en torno a esta cuestión concreta que ha sido materia de agravios formulados por los recurrentes”. “El juez de Garantías fue metódico y exhibió su razonamiento coherente y lógico a través de la formulación de interrogantes que fue respondiendo con fundamentos en normativa, doctrina y jurisprudencia aplicable a la materia y a los hechos el presente caso, y fue hilvanando las conclusiones provisorias a las que arribó al dar respuesta a cada una de las preguntas inicialmente formuladas, para -luego de ello- descartar la afectación a garantías constitucionales en el procedimiento de recolección de evidencia digital y de extracción de copias forenses de los dispositivos secuestrados”, analizó más adelante.

    Síntesis

    Posteriormente, el vocal de Apelaciones sintetizó los puntos analizados:

    “Todas y cada una de las medidas (NdR: cuestionadas por los defensores) contaron con autorización judicial previa y suficiente, a partir de los fundamentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal a la hora de requerir las autorizaciones al magistrado de garantías intervinientes”.

    “Las copias forenses realizadas por personal del Gabinete de Informática Forense no son pericias, sino que revisten el carácter de informes técnicos que se limitan a describir el procedimiento de extracción de la información de los dispositivos pero no contienen conclusiones valorativas fundadas en un especial conocimiento científico, en tal medida pueden ser asimiladas a una operación técnica de las previstas en el art. 260 del CPPER y entendidas como un perfeccionamiento del secuestro. Recuérdese que consiste en la etapa intermedia del camino que recorre la evidencia digital, ubicada entre el secuestro del dispositivo físico y el posterior análisis de la información que eventualmente podrá considerarse un peritaje informático si se reúnen las condiciones requeridas para un informe pericial -lo que no ocurren en el presente caso-”.

    “De la naturaleza predicada de la labor desarrollada por los bioingenieros Ferrari y Fritz, ambos autorizados normativamente para manejar herramientas informáticas y elaborar los informes que acompañan a la realización de las tareas de copiado forense de dispositivos, se sigue que no es necesario que reúnan los requisitos que se exigen para los Peritos ni -por otro lado- que estén matriculados en el Coprocier. Corresponde rechazar también este agravio pues no se advierte una violación de normas procesales ni de garantías constitucionales en la elaboración de los informes técnicos por parte de los bioingenieros del Gabinete de Informática Forense del Ministerio Público Fiscal en el marco de la presente investigación, lo que equivale a decir que no se verifica en el caso afectación a garantías constitucionales ni a las formas esenciales del proceso que habiliten la exclusión probatoria pretendida”.

    Por todo, Labriola no verificó “los vicios o defectos endilgados a la resolución puesta en crisis adoptada por el Juez de Garantías en fechas 25 y 26 de marzo de 2026”. “Corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos, y la confirmación de la misma, en lo que ha sido objeto de cuestionamiento”, sostuvo y decidió: “No hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por los Dres. Miguel Ángel Cullen -Defensor Técnico de Sergio Daniel Urribarri- y José Raúl Velázquez e Ignacio Esteban Díaz -defensores técnicos de Diego Armando Cardona Herreros- contra la resolución dictada oralmente por el Juez de Garantías N° 7 de esta ciudad, Dr. Mariano Budassof en fecha 25 y 26 de marzo de 2026, en el marco de la audiencia de etapa intermedia, en la que dispone desestimar los distintos planteos de exclusión probatoria formulados por las defensas, en lo que han sido objeto de cuestionamiento, la que en consecuencia se confirma”.

  • Juicio por jurados por abuso sexual ultrajante: inicia nuevo proceso, con audiencias a puertas cerradas – Noticias

    Juicio por jurados por abuso sexual ultrajante: inicia nuevo proceso, con audiencias a puertas cerradas – Noticias

    Tras la instancia de selección de los ciudadanos que integrarán el jurado, este martes comienza en Concepción del Uruguay un nuevo juicio por jurados, en el marco del legajo “M.L.G. S/ abuso sexual gravemente ultrajante”.

    El debate se desarrollará en los tribunales locales y está previsto que se extienda hasta el próximo viernes bajo la presidencia del juez técnico y vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Mariano Sebastián Martínez.

    Según se informó desde el Servicio de Información y Comunicación del Poder Judicial, tras las instrucciones iniciales al jurado, las partes expondrán sus alegatos de apertura y luego comenzará la etapa de producción de prueba, con la declaración de testigos.

    Debido a la naturaleza del hecho investigado, vinculado a un presunto delito contra la integridad sexual, el proceso se llevará adelante a puertas cerradas.

    El Ministerio Público Fiscal estará representado por María Graciela Occhi, mientras que la defensa del imputado -identificado como M.L.G.- estará a cargo del abogado oficial Sebastián Arrecehea. El acusado llega al juicio en libertad.

    Este será el juicio por jurados número 159 que se realiza en la provincia desde la implementación de este sistema de juzgamiento penal.

  • Dieron probation con tareas comunitarias a la entrerriana que pidió atentar contra Macri – Noticias

    Dieron probation con tareas comunitarias a la entrerriana que pidió atentar contra Macri – Noticias

    El Tribunal Oral Federal de Paraná resolvió este viernes conceder la suspensión del juicio a prueba a una mujer oriunda de Oro Verde acusada del delito de instigación pública a cometer un delito, a raíz de una publicación realizada en redes sociales en 2019 en la que incitaba a atentar contra la vida del entonces presidente de la Nación Mauricio Marcri, en momentos en que visitaba una empresa cárnica de la vecina localidad de Paraná.

    La causa se inició cuando la imputada, una estudiante que al momento de los hechos tenía 25 años, publicó en su cuenta de Facebook un mensaje en el que instaba a que alguien atentara contra el entonces presidente, en ocasión de una visita oficial a la provincia de Entre Ríos. “Por favor, que alguien le pegue un tiro en la cabeza”, fue la frase que escribió la acusada identificada como E.B.T.

    A partir de esa publicación, se la investigó por el delito previsto en el artículo 209 del Código Penal, que reprime la instigación pública a cometer un delito determinado.

    Una vez elevada la causa a juicio, la defensa solicitó el sobreseimiento por considerar que no existían pruebas suficientes para sostener la acusación. Sin embargo, el fiscal general José Ignacio Candioti se opuso al planteo al entender que la evidencia reunida durante la investigación permitía atribuirle la autoría del hecho.

    Luego de ello, la imputada, solicitó la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, ofreciendo la realización de tareas comunitarias gratuitas en el Club Don Bosco, de la ciudad de Paraná. Esa petición de la defensa motivó la audiencia oral realizada hoy ante el tribunal.

    La audiencia y la resolución

    Durante la audiencia, el fiscal general Candioti sostuvo que, si bien se había opuesto previamente al pedido de sobreseimiento por considerar que la conducta de la imputada tenía suficiente entidad lesiva como para no extinguir la acción penal sin consecuencias, en esta etapa resultaba adecuado aplicar el instituto de la denominada “probation”.

    En ese sentido, valoró que la imputada era una estudiante que no posee antecedentes penales, que se trató de un hecho aislado ya que había realizado ese comentario una sola vez en el año 2019 sin reincidir en su conducta, que manifestó arrepentimiento y pidió disculpas públicamente, y que atravesó una enfermedad grave con posterioridad a los hechos.

    Asimismo, previo a expedirse en favor de la salida alternativa, el fiscal Candiotti se interiorizó —en comunicación con la Secretaría de Coordinación Institucional de la Procuración General de la Nación, a cargo de Juan Manuel Olima Espel— acerca de la compatibilidad de ese temperamento con los criterios institucionales.

    El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que a efectos de que la imputada internalice la conducta debida, debía realizar un curso para afianzar los valores de respeto al sistema democrático y a la tolerancia a las ideas ajenas, valorando el disenso sin actitudes agresivas o violentas.
    Por ello, propuso como regla de conducta la realización de un curso “Derechos Humanos y Ética”, dictado en la Universidad Autónoma de Entre Ríos y a cargo de la historiadora María Virginia Pisarello. La imputada aceptó las condiciones y se comprometió a cumplirlas.

    Por su parte, el juez Sebastián Gallino consideró debidamente fundado el dictamen fiscal y resolvió otorgar la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. Como condiciones, dispuso que la imputada realice tareas comunitarias dos veces por semana en el club de la ciudad de Paraná propuesto por la defensa y que complete el curso de formación en derechos humanos propuesto por la fiscalía.

  • Con fuertes críticas hacia el fiscal Arias, el PJ y el FEF repudiaron los allanamientos a Bordet – Noticias

    Con fuertes críticas hacia el fiscal Arias, el PJ y el FEF repudiaron los allanamientos a Bordet – Noticias

    El Partido Justicialista de Entre Ríos y el Frente Entrerriano Federal emitieron comunicados este viernes, luego de que realizaran procedimientos contra la hija mayor del exgobernador Gustavo Bordet.



    Críticas al fiscal Arias por parte del PJ

    A continuación, lo que señalaron desde el PJ:

    “El Partido Justicialista de Entre Ríos, ante el allanamiento dispuesto a pedido del fiscal Arias de la ciudad de Concordia, expresa:

    Lo que advertimos con profunda preocupación es la marcada intencionalidad con la que actúa el fiscal interviniente, quien, sin necesidad alguna, difunde una medida judicial con el evidente propósito de afectar la alta consideración pública de uno de los dirigentes más destacados del peronismo en los últimos veinte años. Observamos un ensañamiento que no puede ser ignorado, especialmente tratándose de una persona que vive en su casa de Concordia, recorre nuestras ciudades y está siempre dispuesto a brindar las explicaciones que se le requieran.

    Siempre hemos sido respetuosos del curso de las investigaciones judiciales. Sin embargo, no podemos dejar de advertir el claro propósito de difusión innecesaria de una medida que, sin haberse aún finalizado y a poco de comenzar, ya ha sido ampliamente divulgada en medios de comunicación, sin considerar siquiera que en el domicilio allanado reside una madre a cargo de un hijo menor de edad.

    Tampoco se ha tenido en cuenta que no existe imputación alguna sobre el exgobernador Gustavo Bordet, sino únicamente una investigación en curso, en la cual el actual diputado nacional ha estado siempre a disposición de la Justicia, colaborando plenamente y sin obstaculizar en modo alguno el proceso.

    Resulta necesario que el fiscal interviniente actúe con prudencia, decoro y estricto apego a las normas procesales al momento de disponer medidas y, sobre todo, al momento de darles difusión pública. El uso mediático de este tipo de acciones no es casual, sino que responde a una conducta que debe ser corregida”.

    “Claro propósito de desgaste político”

    En tanto, desde el Frente Entrerriano Federal (FEF) expresaron “su firme convicción de que la salud democrática de nuestra provincia exige el más absoluto respeto por las garantías constitucionales y la independencia de poderes”.

    “No es novedad para nadie que conoce la vida política de Entre Ríos que Gustavo Bordet ha sido, y es, un dirigente que construyó su carrera con apego a la institucionalidad y plena disposición ante la Justicia. Así lo ha demostrado a lo largo de toda su vida pública. Por eso mismo, cuando observamos la celeridad con la que ciertos operadores judiciales se ocupan de instalar mediáticamente una medida de investigación que no conlleva imputación alguna, la pregunta que corresponde hacerse no es sobre el dirigente, sino sobre quienes actúan con esa llamativa urgencia comunicacional”, agregaron.

    “El exgobernador y actual diputado nacional no tiene cargos en su contra. Hay una investigación en curso, como las hay en infinidad de causas, y él ha colaborado con ella sin poner obstáculo alguno. Ese es el cuadro real de la situación. Lo demás es construcción de relato”, sostuvieron.

    “Es de una gravedad extrema que se difundan detalles de un procedimiento —como el ocurrido en el domicilio de la hija del exgobernador— antes incluso de que la medida haya finalizado, dejando en evidencia una marcada animosidad y un objetivo que nada tiene que ver con la justicia, sino con el daño reputacional a su familia”, consideraron.

    “Desde el Frente Entrerriano Federal entendemos que la ciudadanía entrerriana tiene la madurez suficiente para distinguir entre una acción judicial legítima y la utilización de los andamios institucionales con fines de desgaste político. El ensañamiento mediático sobre una persona que vive abiertamente en su ciudad, que transita la provincia sin ningún tipo de evasión y que ha demostrado siempre buena fe ante los tribunales no tiene otra explicación que el propósito de erosionar una figura de alta valoración pública en Entre Ríos”.

    “Solicitamos al fiscal interviniente que ajuste su actuación a los principios de prudencia, reserva y proporcionalidad que el proceso penal exige, y que tenga en cuenta que el uso político de los expedientes judiciales —como sucedió con la lamentable experiencia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), a cargo del delator de la dictadura, Oscar Mario Rovira en el último gobierno de Sergio Montiel— no queda impune ante la memoria colectiva de los entrerrianos”, concluyeron.

  • Por supuesta malversación de fondos públicos, intendentes preparan una denuncia contra el ministro Luis Caputo – Noticias

    Por supuesta malversación de fondos públicos, intendentes preparan una denuncia contra el ministro Luis Caputo – Noticias



    Los intendentes que integran la Federación Argentina de Municipios (FAM) analizan denunciar por incumplimiento de los deberes de funcionario público al ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo. Según anunciaron en un comunicado, si el ministro no los convoca a “trabajar en conjunto para normalizar el flujo de fondos, que el Gobierno retiene indebidamente, incumpliendo la ley”, los jefes municipales realizarán una presentación judicial en su contra.

    El lunes pasado, un masivo grupo de intendentes de la provincia de Buenos Aires, pero también de varias provincias del país, marcharon a la sede del Ministerio de Economía y entregaron un documento para reclamarle a Caputo por los fondos que la Nación les recortó a las provincias -y por goteo a ellos- en materia de coparticipación, como así también por la reactivación de la obra pública y vial a partir del cobro del impuesto a los combustibles, publicó el diario Página/12.

    Según recordaron los intendentes, el artículo 19 de la ley 23.966, modificada por ley 27.430, establece que un porcentaje de lo recaudado por el impuesto a los combustibles tiene afectación específica al Fideicomiso de Infraestructura de Transporte. “La ley determina que el fideicomiso puede aplicar hasta el 20% de lo recaudado en infraestructura ferroviaria, debiendo invertir el porcentaje restante en obras viales, conforme se especifica en el decreto 976/2001″, indicó la FAM este jueves en un comunicado.

    La retención indebida de esos recursos que el Gobierno de Javier Milei lleva adelante causa graves perjuicios en las familias argentinas y “configura en principio el delito de malversación de caudales públicos”, sostienen los intendentes detrás de este reclamo.

    “Caputo está reteniendo, entre otras cosas, dinero del Impuesto a los Combustibles que debe ser utilizado para reparar y mejorar la red vial nacional. Ese dinero se destina a la especulación financiera vía emisión y pago de bonos, con intereses altísimos, compra de dólares y, fundamentalmente, favorecer el Carry trade y la especulación financiera”, sostuvo uno de esos intendentes.

    Los números no cierran

    Según el análisis de los expertos de la FAM, el año pasado el Gobierno recaudó para el fideicomiso de infraestructura de transporte 3.5 billones de pesos. De esa cifra, aproximadamente el 80% va para el fideicomiso de mantenimiento de rutas y de esa suma, otro 80% va para obras viales.

    “Eso significa que a Vialidad deberían haberle transferido $2.25 billones, pero, según los propios números de Economía, a Vialidad se le transfirieron sólo $1.2 billones. Es decir, $1.15 billones se dedicaron a otros fines, con muchos indicios de que fueron al circuito financiero”, señaló la FAM en el comunicado, donde explicó que es sobre esa base que se analiza presentar una denuncia por malversación de caudales públicos.

    Por otra parte, en el documento presentado por los intendentes en Economía se establece que, desde el 1 de enero de este año y hasta el 31 de marzo último, el Gobierno Nacional recaudó 1,5 billones de pesos por el Impuesto a los Combustibles y no lo está utilizando para bajar el precio de la nafta o el gasoil ni para hacer obras en rutas, publicó el diario Página/12.

    “Es evidente que Caputo y su equipo están desviando fondos que son de nuestras vecinas y vecinos a actividades de especuladores financieros que ganan fortunas apretando un botón y con el gobierno actuando como seguro de cambio para que no corran riesgos”, aseguró uno de los miembros de la FAM.

    La posibilidad de realizar una presentación judicial se planteó en una reunión que existió este lunes en la sede de la FAM, a partir de una propuesta de una comisión encabezada por Fernando Espinoza, intendente de La Matanza, y con integración de jefas y jefes comunales de todo el país pertenecientes al peronismo, partidos vecinalistas, radicales y de Juntos por el Cambio.

    “La situación es tan apremiante, porque los recursos se acaban, que pedimos sentarnos a trabajar en conjunto para alcanzar soluciones que mejoren la espantosa situación que observamos en nuestras comunidades. Pero si no somos escuchados, no tenemos más opción. Entendemos que no es una solución para la gente, lo tenemos claro. Por eso apelamos al llamado al diálogo, aunque el Gobierno da señales permanentes de no escuchar”, concluyó la fuente.

    Según trascendidos, en la Casa Rosada crece la preocupación por eventuales denuncias por estos desvíos, ya que Comodoro Py estaría investigando este tipo de maniobras.

  • Nueve años después del femicidio de Micaela García, habrá un nuevo juicio contra Néstor Pavón – Noticias

    Nueve años después del femicidio de Micaela García, habrá un nuevo juicio contra Néstor Pavón – Noticias

    El tribunal integrado por Santiago Nicolás Brugo (presidente), Maximiliano Otto Larocca Rees y Nicolás José Gazali, confirmó la fecha de inicio del juicio oral contra Néstor Roberto Pavón por el femicidio de Micaela García, ocurrido en la ciudad de Gualeguay en 2017.

    Detalles

    Las audiencias se desarrollarán los días 29 y 30 de octubre de 2026, y continuarán el 2, 3, 6, 9, 10 y 11 de noviembre, todas a partir de las 9.

    La coordinación de la agenda se realizó entre las Oficinas Judiciales de Paraná, Concordia, Concepción del Uruguay y Gualeguay. Se estableció que las audiencias comenzarán puntualmente, con una tolerancia máxima de 15 minutos, y no se admitirán suspensiones salvo motivos extraordinarios debidamente acreditados.

    Asimismo, se notificó a las partes que la citación de testigos, peritos e intérpretes estará a cargo de quienes los propongan, conforme al artículo 411 del Código Procesal Penal.

    El Ministerio Público Fiscal deberá contar con el informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia al momento de las audiencias.

    También se dispuso que cualquier declaración por videoconferencia o reproducción de prueba digital deberá informarse con al menos 48 horas de antelación, a fin de garantizar la disponibilidad de los medios tecnológicos.

    Antecedentes

    La fijación de fecha para el juicio a Pavón constituye un paso clave en el proceso judicial que busca esclarecer su responsabilidad en el crimen de Micaela García, ocurrido en abril de 2017, y que marcó un antes y un después en la lucha contra la violencia de género en Argentina.

    En 2017, Pavón fue condenado a cinco años de prisión por encubrimiento, mientras que Sebastián Wagner recibió prisión perpetua como autor material del femicidio.

    En 2019, la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos anuló la sentencia y ordenó un nuevo juicio bajo la figura de coautoría.

    Posteriormente, el STJER restituyó la condena por encubrimiento.

    Finalmente, la Corte Suprema resolvió que Pavón debía enfrentar un nuevo proceso como coautor, al considerar que la prueba reunida lo vinculaba directamente con el crimen.