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  • Intendenta chaqueña deberá pagar millonaria indemnización por publicaciones en Twitter a funcionario

    Intendenta chaqueña deberá pagar millonaria indemnización por publicaciones en Twitter a funcionario

    La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena contra la intendenta chaqueña Claudia Panzardi, quien deberá indemnizar por daños y perjuicios a Livio Gutiérrez por publicaciones en Twitter que afectaron su honor.

    El máximo tribunal rechazó el recurso interpuesto por la demandada debido a incumplimientos formales, con lo que quedaron firmes las resoluciones de la justicia de Chaco que habían hecho lugar a la demanda iniciada por el entonces legislador provincial, hoy titular del Banco Chaco, informó NA.

    Twitter

    El caso se remonta a abril de 2016, cuando Gutiérrez participaba en el programa televisivo “Intratables” en el canal América. En ese marco, Panzardi publicó desde su cuenta personal mensajes que “lo vinculaban con acusaciones de violencia de género contra su esposa”, los cuales luego fueron reproducidos por medios locales, precisó la agencia de noticias.

    La justicia provincial sostuvo en primera y segunda instancia que “esas expresiones no constituían información ni opinión, sino una intromisión injustificada en la vida del demandante, además de resultar falsas y de amplia difusión”, según detalló NA.

    Tras el rechazo de un recurso extraordinario en la justicia local, Panzardi presentó una queja ante la Corte Suprema; sin embargo, la presentación no cumplió los requisitos previstos en la acordada 4/2007 y fue desestimada.

    Así quedó firme la obligación de indemnizar al funcionario afectado por los mensajes difundidos en la red social.

    Fundamentos del fallo de la Corte Suprema

    27-04-2026 Caso Panzardi Corte Suprema fallo twitter

    La recurrente no cumplió con el recaudo previsto en el art. 6° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, pues el recurso de queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario. Por ello, se desestima la presentación directa”, expresa el fallo de la Corte que no llegó a analizar el fondo del caso y declaró “perdido el depósito efectuado”.

    El descargo de Panzardi

    “MENTIRA lo que publican algunos medios, la Corte Suprema ni siquiera analizó el caso que recurrí. Abajo podrán leer la resolución de la Corte que confirma lo que digo y la fecha en que se dictó: 23 de abril. Yo terminé de pagar el 19 de abril”, sostuvo Panzardi en un descargo público difundido por Infobae.

    “Lo pude con mucho esfuerzo, porque además hace casi tres años sufro el embargo de mis bienes por esta causa. Casi 17 millones de pesos por un tuit, en potencial, publicado hace 10 años“, remarcó la jefa comunal.

    Acepté la sentencia y pagué. No me negué ni fui deudora morosa. No es justo ni tampoco cuento con los 260 millones que ahora piden con retroactividad a la sentencia”, cerró Panzardi.

  • Qué pasará con los contratos de trabajo antiguos tras la reforma: cambios en indemnizaciones, prueba y banco de horas

    Qué pasará con los contratos de trabajo antiguos tras la reforma: cambios en indemnizaciones, prueba y banco de horas

    Tras la promulgación de la reforma laboral, numerosos trabajadores quieren saber cómo afectarán las nuevas normas a quienes ya están contratados bajo el régimen anterior. Los cambios en la contratación, los despidos y el registro de personal concentran la mayor atención, porque inciden tanto en la estructura de costos de las empresas como en los derechos ya consolidados de los empleados.

    La ley de Modernización Laboral extiende las nuevas pautas a los contratos preexistentes, especialmente en lo relativo a la finalización de la relación laboral. Si bien la regla general prohíbe la retroactividad, en el ámbito laboral existen matices cuando los contratos siguen vigentes y subsisten efectos u obligaciones pendientes de ejecución.

    El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, lo sentenció con contundencia: “La reforma laboral es para todos los empleos, no para los nuevos”. De este modo, ratificó que los cambios contemplados alcanzarán tanto a los contratos previos como a los que se celebren después de la promulgación de la ley.

    Despidos e indemnizaciones

    Uno de los principales debates gira en torno a la transformación del régimen indemnizatorio. La ley habilita reemplazar el sistema tradicional de indemnizaciones por fondos de cese laboral o modelos de capitalización, análogos a los del sector de la construcción. Así, para las relaciones laborales vigentes la fecha de entrada en vigor resulta determinante: si la desvinculación ocurre después de la promulgación, el cálculo se realizará conforme a las nuevas reglas.

    Abogados laboralistas y previsionalistas advierten que la posibilidad de impugnar la aplicación inmediata de estos cambios es reducida. Su fundamento es que, aunque la relación laboral se hubiera iniciado bajo otra norma, el hecho generador —el despido— acontece ya bajo la nueva normativa. Por lo tanto, los nuevos criterios para calcular indemnizaciones, la eliminación de recargos por empleo no registrado y los topes fijados por la reforma serán aplicables a quienes ya estaban contratados, lo que podría reducir los montos a pagar por la finalización de la relación.

    Período de prueba y banco de horas

    El texto también amplía el período de prueba, que pasará de tres meses a seis u ocho meses, según el tamaño de cada empresa. En este punto la distinción entre contratos anteriores y posteriores es clara: quienes ya hayan superado el período de prueba mantienen su estabilidad laboral, un derecho adquirido que no puede ser revertido por la reforma sin entrar en conflicto con la Constitución.

    La normativa incorpora la figura del “banco de horas”, que permite compensar las horas extra con días libres en lugar de pagos adicionales. Para quienes ya están empleados, la adopción de este sistema dependerá de acuerdos entre empleador y trabajador y no será automática.

    En materia de responsabilidad solidaria en esquemas de subcontratación, la normativa restringe la posibilidad de reclamar a la empresa principal a los casos de fraude o negligencia grave. Así, la protección de quienes trabajan para empresas tercerizadas quedará acotada una vez que la ley entre en vigor, sin que importe la antigüedad del vínculo.

    Plataformas digitales y registro laboral

    La reforma también modifica la situación de quienes trabajan en plataformas digitales de reparto y transporte, excluyéndolos de la Ley de Contrato de Trabajo y reconociéndolos como independientes con un régimen especial. Esto dificultará futuros reclamos por el reconocimiento de una relación de dependencia.

    En el terreno de la informalidad, la ley busca promover el registro de trabajadores no declarados, ofreciendo a los empleadores la condonación de deudas y sanciones. No obstante, la regularización se efectuará bajo un esquema que facilita la desvinculación en comparación con el régimen anterior.

    En definitiva, la reforma laboral no se limita a las nuevas contrataciones: establece nuevas reglas para la resolución de conflictos, los despidos y la organización de los vínculos laborales, abarcando también relaciones iniciadas en el pasado y ofreciendo un marco más flexible para las empresas.

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