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  • Establecieron protocolo actualizado para festivales aéreos en Argentina; excluye eventos privados y pruebas deportivas

    Establecieron protocolo actualizado para festivales aéreos en Argentina; excluye eventos privados y pruebas deportivas

    La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) derogó la Resolución N° 134 del 14 de febrero de 2025 y aprobó un nuevo procedimiento para la celebración de festivales aéreos en la República Argentina.

    Los cambios se oficializaron mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 147/2026. En ese marco, se estableció que los jefes y encargados de aeródromo —o sus futuros reemplazantes— estarán facultados para recibir la documentación y verificar el cumplimiento de los requisitos previos a la realización de un festival aéreo. El procedimiento incorpora la presentación de una declaración jurada, cuyo modelo figura como anexo de la resolución, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas.

    La nueva normativa aclara que no se considerarán festivales aéreos, y por ende quedarán excluidos de la reglamentación, los encuentros de pilotos, propietarios de aeronaves, empresarios, coleccionistas y actividades similares que no impliquen convocatoria pública ni vuelos. Tampoco se aplicará a exposiciones estáticas, demostraciones técnicas comerciales, competencias aerodeportivas nacionales e internacionales, ni a eventos institucionales organizados por organismos públicos —incluidas las Fuerzas Armadas y de Seguridad— cuya finalidad sea operativa, institucional o informativa y no la prestación de un espectáculo aéreo recreativo.

    Asimismo, se excluyen las jornadas de capacitación, talleres de instrucción y encuentros formativos análogos convocados por la autoridad aeronáutica, por entidades académicas o por Centros de Instrucción de Aviación Civil, así como todo evento que, por su naturaleza, no implique una convocatoria pública de espectadores en el lugar de realización.

    El texto también precisa que las operaciones de aeronaves pilotadas a distancia continuarán sujetas a regulaciones específicas y que los trámites en curso deberán ajustarse al nuevo procedimiento. Además, se instruyó a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC a publicar y difundir internamente la medida, y a incorporarla al archivo central y al sitio web del organismo.

    La norma señala que la modificación responde a la necesidad de contar con un procedimiento más ágil y simplificado para autorizar festivales aéreos, en consonancia con la política de modernización del Estado. Según el documento, la medida busca evitar demoras administrativas y permitir que los aeroclubes y entidades organizadoras realicen estos eventos dentro de un marco de seguridad jurídica y cumplimiento de las normas de seguridad operacional.

    Estas modificaciones se produjeron después de que el Gobierno transfiriera funciones clave a los administradores de los aeródromos. Entre ellas figuran los servicios de dirección y seguridad operacional en plataforma, la emisión de credenciales vehiculares y permisos de conducción en el área de movimiento, el servicio Follow-Me y el control de vehículos. Todo ello quedó plasmado en las Resoluciones 54/2026 y 55/2026, publicadas a finales de enero, mediante las cuales se actualizaron las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

    Además, se dispone que los explotadores, como Aeropuertos Argentina y London Supply, asuman la responsabilidad de informar directamente al Servicio de Información Aeronáutica (AIS) sobre las condiciones del aeródromo, sin que resulte necesaria la intervención previa del jefe de aeródromo.

    Por otra parte, se introdujeron cambios en los requisitos vinculados a los Planes de Emergencia de Aeródromo (PEA). En ese sentido, se establece que los aeródromos públicos controlados deberán contar con un Plan de Emergencia de Aeródromo aprobado por la ANAC.

    En cambio, los aeródromos de menor complejidad y riesgo operativo —entre ellos los aeródromos públicos no controlados y los privados— deberán disponer de un Plan de Respuesta ante Emergencias, respaldado por la coordinación con los recursos locales disponibles, sin que sea necesaria la aprobación previa del organismo.

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