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  • El tratado de 1874 que fijó la agenda bilateral entre Buenos Aires y Lima

    El tratado de 1874 que fijó la agenda bilateral entre Buenos Aires y Lima

    El 9 de marzo de 1874, representantes de la República Argentina y de la República del Perú se reunieron en Buenos Aires para firmar un acuerdo de amplio alcance: el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación.

    El documento buscó establecer un marco jurídico sólido para las relaciones bilaterales, que hasta entonces carecían de un sistema formal de reciprocidad en materia de derechos civiles y de intercambio comercial, convirtiéndose en uno de los primeros instrumentos legales modernos entre ambas naciones.

    La firma del tratado se produjo en un contexto regional marcado por la reorganización de alianzas en América del Sur tras las guerras de independencia y los conflictos limítrofes del siglo XIX.

    El tratado de 1874 entre Argentina y Perú
    El acuerdo firmado en el siglo XIX estableció la cláusula de “nación más favorecida”, equiparando los beneficios comerciales para ambos Estados

    El ministro de Relaciones Exteriores argentino, Carlos Tejedor, y el enviado extraordinario y ministro plenipotenciario del Perú, Aníbal Víctor de la Torre, rubricaron las cláusulas destinadas a consolidar la paz y la cooperación económica entre las partes. En el primer artículo del texto se afirmaba que “habrá paz perfecta y amistad sincera” entre la República Argentina y la República del Perú, subrayando el compromiso político y diplomático de ambos Estados.

    El tratado incorporó además el principio de la “nación más favorecida”, por el cual cualquier beneficio concedido a un tercer país en materia de comercio o navegación se extendería automáticamente a la otra nación.

    Asimismo, permitió uniformar las condiciones arancelarias, facilitó la llegada de buques peruanos a los puertos del Río de la Plata y de navíos argentinos a puertos peruanos, y sentó las bases para un comercio bilateral más fluido y equilibrado.

    Derechos civiles y libertad de culto en el acuerdo

    El aspecto más destacado del documento fue la equiparación de derechos para los ciudadanos residentes en el territorio del otro país. Así, el artículo cuarto estipula que los argentinos en Perú y los peruanos en Argentina tendrían la facultad de “poseer bienes raíces y muebles, de ejercer toda profesión u oficio, de establecer casas de comercio” y de gestionar sus intereses ante la justicia con las mismas garantías que los naturales del país de residencia.

    Además, el acuerdo abordó la cuestión religiosa, un tema sensible para la época. Se garantizó a los ciudadanos de ambas naciones la libertad de conciencia y el derecho a practicar su culto, tanto en casas particulares como en templos, siempre que se respetaran las leyes vigentes en el territorio.

    Acerca de las obligaciones militares, el tratado fue taxativo al eximir a los ciudadanos extranjeros de cualquier servicio obligatorio en el ejército o la armada. Las crónicas diplomáticas de la época, como las recogidas en el British and Foreign State Papers (1873-1874), destacan que esta cláusula buscaba proteger a la población migrante de los conflictos internos que todavía sacudían a las repúblicas sudamericanas durante la segunda mitad del siglo XIX.

    Navegación fluvial y protocolos de seguridad marítima

    El bloque dedicado a la navegación estableció que los buques de guerra de ambas naciones podrían entrar, permanecer y repararse en los puertos habilitados, siempre bajo las mismas regulaciones de policía y seguridad.

    De esta manera, la libertad de tránsito para los buques mercantes se definió como un derecho esencial para el crecimiento de las aduanas, permitiendo la carga y descarga de mercaderías sin restricciones discriminatorias.

    En el caso de naufragio o avería en las costas de cualquiera de los dos Estados, el protocolo dictaba que las autoridades locales debían prestar el mismo auxilio que se brindaría a un buque nacional. Las mercaderías salvadas no estarían sujetas al pago de derechos aduaneros, a menos que fueran destinadas al consumo interno en el lugar del incidente, protegiendo así el capital de los armadores y comerciantes involucrados.

    El documento también especificó la protección de los bienes de personas fallecidas. Si un ciudadano moría sin dejar testamento en el territorio extranjero, el cónsul de su nación tenía la potestad de intervenir en el inventario y la seguridad de los bienes, actuando en conjunto con los tribunales locales para garantizar que la herencia llegara a los herederos legítimos, independientemente de su ubicación geográfica.

    MV

  • Las ventas minoristas pyme cayeron 5,6% interanual en febrero pero subieron 2,6% respecto a enero: resultados por rubro

    Las ventas minoristas pyme cayeron 5,6% interanual en febrero pero subieron 2,6% respecto a enero: resultados por rubro

    Las ventas minoristas del sector pyme comercial retrocedieron 5,6% en febrero respecto al mismo mes del año anterior, aunque registraron un repunte de 2,6% frente a enero, según informó la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). De este modo, la variación en el primer bimestre del año fue de -5,2% respecto del mismo período de 2025.

    En cuanto al estado de los comercios, el 52,6% de los propietarios declaró estabilidad interanual, porcentaje seis puntos inferior al registro de enero. Ese desplazamiento se reflejó en un aumento de quienes señalaron un deterioro (38,8%) respecto del mismo período del ciclo anterior.

    El relevamiento por rubros confirmó el proceso de contracción: seis de los siete sectores monitoreados cerraron con resultados negativos. Las bajas más relevantes se observaron en Bazar y decoración (-14,4%), Perfumería (-10,7%) y Alimentos y bebidas (-8,7%). Farmacia constituyó la excepción, con un incremento interanual de 0,3%.

    Seis de los siete rubros relevados mostraron caídas interanuales, en algunos casos de dos dígitos, como Bazar, decoración, textiles de hogar y muebles (-14,4%) y Perfumería (-10,7%). También fueron marcadas las variaciones en Alimentos y bebidas (-8,7%) y Textiles e indumentaria (-7,4%). El único rubro con variación interanual positiva fue Farmacia, aunque de forma tenue: 0,3%. En el acumulado del año, 4 de los 7 rubros presentan caídas interanuales, y en la evolución mensual solo dos sectores vendieron más que en enero: Alimentos y bebidas, con un aumento de 1,4%, y Calzado y Marroquinería (+8,8%).

    En síntesis, febrero mostró una mejora mensual del 2,6%, impulsada por el inicio del ciclo lectivo, pero no alcanzó para revertir la caída acumulada del 5,2%. El consumo se concentró en bienes de subsistencia y en artículos escolares por la reasignación del gasto de los hogares. La demanda operó con selectividad, privilegiando ofertas y opciones de financiación para sostener las operaciones. Los costos operativos y la presión tributaria condicionaron la rentabilidad de los locales. El escenario confirmó una contracción técnica pese al repunte estacional de fin de mes.

    De cara al futuro, el 42,9% de los encuestados espera una mejora económica para 2026. La inversión continúa sin variaciones debido a los costos de reposición y a la rentabilidad de los comercios; el 57,6% de los comerciantes descartó desembolsos de capital ante las condiciones del mercado interno. El desafío reside en estabilizar los márgenes frente al aumento de los gastos fijos. La reactivación dependerá de la recomposición salarial y de una mayor previsibilidad en los costos.

    Las proyecciones para el año indican paridad para el 46,6% de los encuestados, mientras que el 42,9% aguarda una mejora y el 10,5% proyecta un retroceso. Respecto de la inversión, el 57,6% considera el marco no apto para desembolsos de capital, frente a un 15,5% que lo ve oportuno y un 26,9% que no se define al respecto.

    NOTICIA EN DESARROLLO

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