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  • Normativa del BCRA que aumenta 100% la garantía de depósitos a $50 millones reaviva tensión entre bancos y fintech

    Normativa del BCRA que aumenta 100% la garantía de depósitos a $50 millones reaviva tensión entre bancos y fintech

    El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció una modificación relevante en el esquema de protección del ahorro privado. Mediante la Comunicación “A” 8407, la autoridad monetaria dispuso que, desde el 1° de abril de 2026, el monto de la garantía sobre los depósitos bancarios se duplicará: pasará de $25.000.000 a un máximo de $50.000.000. La medida, de naturaleza técnica y operativa, vuelve a colocar en el centro del debate —que ya irrumpió durante la discusión de la reforma laboral— la asimetría de seguridad jurídica entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales.

    Los detalles de la medida

    La resolución del BCRA fija el nuevo tope de cobertura para el capital depositado, incluyendo intereses, actualizaciones por Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) en depósitos UVA y diferencias de cotización. Según el texto oficial, este techo de $50.000.000 opera por persona y por entidad, independientemente de la cantidad de titulares que registre la cuenta.

    La normativa prevé además un período de transición para la adecuación de los soportes físicos. Las entidades financieras podrán seguir utilizando certificados de plazo fijo con la leyenda de garantía anterior hasta agotar los formularios; sin embargo, para preservar el derecho a la información del usuario, deberán aplicar un sello aclaratorio con el nuevo monto o, alternativamente, notificar por escrito al depositante en una hoja separada que será firmada en original y copia.

    A partir de la vigencia en abril de 2026, todos los documentos representativos de operaciones pasivas —como comprobantes de cajeros automáticos y resúmenes de cuenta— deberán exhibir de manera visible la leyenda actualizada que confirma la cobertura de hasta $50.000.000 en el marco de la Ley 24.485 y el Decreto 540/95.

    El sistema Sedesa como eje del conflicto

    La actualización del monto cubierto por el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, administrado por la sociedad Seguros de Depósitos S.A. (Sedesa), reabre una discusión que se creía cerrada tras la sanción de la reforma laboral. Durante ese debate, uno de los puntos más conflictivos fue la posibilidad de que los trabajadores optaran por percibir sus haberes en cuentas de pago (CVU) operadas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP), es decir, las conocidas billeteras virtuales.

    Finalmente, la ley mantuvo la exclusividad de la acreditación de sueldos en cuentas bancarias. No obstante, el aumento de la garantía estatal fortalece el principal argumento de los bancos para frenar el avance de las fintech en ese segmento: la diferencia en la protección frente a una eventual insolvencia de la entidad.

    Fuentes del sector bancario señalan que el nuevo piso de $50.000.000 acentúa la disparidad de riesgo. Advierten que, mientras un depositante bancario tiene asegurado el recupero de sus fondos hasta ese límite en caso de dificultades de la entidad, los usuarios de billeteras virtuales no cuentan con un seguro equivalente, lo que podría dejar sus ahorros expuestos a una pérdida total si la empresa tecnológica enfrenta problemas financieros.

    Argumentos cruzados: seguridad vs libre elección

    El enfrentamiento entre ambos sectores se ha plasmado en informes técnicos y comunicados oficiales que ofrecen visiones contrapuestas sobre la estabilidad del sistema.

    Para los bancos, la ausencia del régimen de garantía de Sedesa en el ecosistema fintech no es un detalle menor. Un informe de la consultora CML&A, encargado por la Asociación de Bancos de la Argentina (ADEBA), sostiene que las cuentas de pago no sólo carecen de seguro, sino que tampoco gozan del estatus de “pasivo privilegiado” ni de los procesos de resolución especial que la Ley de Entidades Financieras prevé para las entidades bancarias en caso de quiebra.

    El sector tradicional destaca que, en las últimas tres décadas, el sistema de seguros permitió cubrir la totalidad de los depósitos en las 28 entidades financieras que cerraron en el país. En contraste, citan antecedentes internacionales y locales de fraude o default en empresas tecnológicas, y sostienen que el riesgo de pérdida de fondos para el usuario de una fintech no es marginal.

    Además, los bancos argumentan que los flujos salariales constituyen la “materia prima” esencial para el crédito productivo: si esos fondos se desviaran masivamente hacia las billeteras virtuales, se resentiría la capacidad del sistema para otorgar préstamos a pequeñas y medianas empresas (pymes).

    La Cámara Argentina Fintech, en cambio, rechaza que la seguridad sea la motivación real de la resistencia bancaria y la atribuye a la preservación de un “negocio cautivo” que lleva más de treinta años sin competencia. Como respuesta, la entidad afirma que las cuentas digitales están sujetas a la supervisión y auditoría del Banco Central.

    El argumento central de las tecnológicas es que el 100% del dinero de los usuarios no “desaparece” del sistema, sino que permanece depositado en cuentas bancarias a la vista, segregado del patrimonio de la empresa. Aseguran, además, que no se ha registrado un caso en el que un PSP regulado no haya devuelto los fondos a sus clientes.

    En materia de financiamiento, las fintech precisan que los montos depositados en sus plataformas terminan llegando a los bancos, aunque por mecanismos distintos. Asimismo, subrayan que el crédito digital permitió la inclusión financiera de más de 6 millones de personas, y que esos préstamos se financian con capital propio y no con los depósitos de los usuarios.

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